BOLETÍN
OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 1996
ANO CIV
$ 0,70
N° 28.437
MINISTERIO DE JUSTICIA
Dr. Elias Jassan
MINISTRO
DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
Dr. Rubén A. Sosa
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 -Capital Federal
Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/41 64/4485
http://wwwJus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 a Sección
(Síntesis Legislativa)
. Sumario 3* Sección
(Contrataciones del Estado)
e-mail: boletín @dnrof.jus.gov.ar
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual
N 9 456.814
^SpV'í'-Xí^^'^
CONVENCIONES
Ley 24.658
Apruébase el Protocolo Adicional a la Con-
vención Americana sobre Derechos Huma-
nos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales — Protocolo de San
Salvador — .
Sancionada: Junio 19 de 1996
Promulgada de Hecho: Julio 15 de 1996
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO I o — Apruébase el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales — Protocolo
de San Salvador — adoptado por la Asamblea
General de la Organización de los Estados
Americanos en El Salvador, el 17 de noviembre
de 1988, que consta de 22 artículos, y cuya
copia autenticada forma parte de la presente
ley, como Anexo I.
ARTICULO 2° — Comuniqúese al Poder Eje-
cutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS R.
RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de
Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
1 a
LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por
auténticos y obligatorios por el efecto de es la publicación
y por comunicados y suficientemente circulados dentro
de todo el territorio nacional {Decreto N° 659/1947)
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO
DELAÑOMILNOVECIENTOSNOVENTAYSEIS.
ANEXO I
PROTOCOLO ADICIONAL A LA
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES "PROTOCOLO DE-
SAN SALVADOR"
Preámbulo
Los Estados Partes en la Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos "Pacto de San
José de Costa Rica",
Reafirmando su propósito de consolidar en
este Continente, dentro del cuadro de las ins-
tituciones democráticas, un régimen de liber-
tad personal y de justicia social, fundado en el
respeto de los derechos humanos esenciales
del hombre:
Reconociendo que los derechos esenciales
del hombre no nacen del hecho de ser nacional
de determinado Estado, sino que tienen como
fundamentó los atributos de la persona huma-
na, razón por la cual justifican una protección
internacional, de naturaleza convencional
coadyuvante o complementaria de la que ofrece
el derecho interno de los Estados americanos;
Considerando la estrecha relación que existe
entre la vigencia de los derechos económicos,
sociales y culturales y la de los derechos civiles
y políticos, por cuanto las diferentes categorías
de derechos constituyen un todo indisoluble
que encuentra su base en el reconocimiento de
la dignidad de la persona humana, por lo cual
exigen una tutela y promoción permanente con
el objeto de lograr su vigencia plena, sin que
jamás pueda justificarse la violación de unos
en aras de la realización de otros;
Reconociendo los beneficios que derivan del
fomento y desarrollo de la cooperación entre los
Estados y de las relaciones internacionales;
Recordando que, con arreglo a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y a la
Convención Americana sobre Derechos Huma-
nos, sólo puede realizarse el ideal del ser huma-
no libre, exento del temor y de la miseria, si se
crean condiciones que permitan a cada perso-
na gozar de sus derechos económicos, sociales
y culturales, tanto como de sus derechos civiles
y políticos;
Teniendo presente que si bien los derechos
económicos, sociales y cultu rales fundamenta-
les han sido reconocidos en anteriores instru-
mentos internacionales, tanto de ámbito uni-
versal como regional, resulta de gran impor-
tancia que éstos sean reafirmados, desarrolla-
dos, perfeccionados y protegidos en función de
consolidar en América, sobre la base del respe-
to integral a los derechos de la persona, el
régimen democrático representativo de gobier-
no, así corno el derecho de sus pueblos al
desarrollo , a la libre determinación y a dispo-
ner libremente de sus riquezas y recursos na-
turales, y
Considerando que la Convención Americana
sobre Derechos Humanos establece que pue-
den someterse a la consideración de los Esta-
dos Partes reunidos con ocasión de la Asam-
blea General de la Organización de los Estados
Americanos proyectos de protocolos adiciona-
les a esa Convención con la finalidad de incluir
progresivamente en el régimen de protección de
la misma otros derechos y libertades,
Han convenido en el siguiente Protocolo Adi-
cional a la Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos "Protocolo de San Salvador":
Artículo 1
Obligación de adoptar medidas
Los Estados Partes en el presente Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos se comprometen a adoptar
las medidas necesarias tanto de orden interno
como mediante la cooperación entre los Esta-
dos, especialmente económica y técnica, hasta
el máximo de los recursos disponibles y toman-
do en cuenta su grado de desarrollo, a fin de
lograr progresivamente, y de conformidad con
la legislación interna, la plena efectividad de
los derechos que se reconocen en el presente
Protocolo.
Artículo 2
Obligación de adoptar disposiciones
de derecho interno
Si el ejercicio de los derechos establecidos en
el presente Protocolo no estuviera ya garantiza-
do por disposiciones legislativas o de otro ca-
rácter, los Estados Partes se comprometen a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos cons-
titucionales y a las disposiciones de este Proto-
colo las medidas legislativas o de otro carácter
que fueren necesarias para hacer efectivos
tales derechos.
Artículo 3
Obligación de no discriminación
Los Estados Partes en el presente Protocolo
se comprometen a garantizar el ejercicio de los
derechos que en él se enuncian, sin discrimina-
ción alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cual-
quier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
Artículo 4
No admisión de restricciones
No podrá restringirse o menoscabarse nin-
guno de los derechos reconocidos o vigentes en
un Estado en virtud de su legislación interna o
de convenciones internacionales, a pretexto de
que el presente Protocolo no los reconoce o los
reconoce en menor grado.
Artículo 5
Alcance de las restricciones y limitaciones
Los Estados Partes sólo podrán establecer
restricciones y limitaciones al goce y ejercicio
de los derechos establecidos en el presente
Protocolo mediante leyes promulgadas con el
objeto de preservar el bienestar general dentro
de una sociedad democrática, en la medida que
no contradigan el propósito y razón de los
mismos.
Artículo 6
Derecho al trabajo
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el
cual incluye la oportunidad de obtener los
medios para llevar una vida digna y decorosa a
través del desempeño de una actividad lícita
libremente escogida o aceptada.
2. Los Estados Partes se comprometen a
adoptar las medidas que garanticen plena
efectividad al derecho al trabajo, en especial las
referidas al logro del pleno empleo, a la orien-
tación vocacional y al desarrollo de proyectos
de capacitación técnico-profesional, particu-
larmente aquellos destinados a los
minusválidos. Los Estados Partes se compro-
meten también a ejecutar y a fortalecer progra-
mas que coadyuven a una adecuada atención
familiar, encaminados a que la mujer pueda
contar con una efectiva posibilidad de ejercer el
derecho al trabajo.
SUMARIO
Pág.
Pág.
ACUERDOS
REFORMA DE LOS ESTADOS
Ley 24.659
PROVINCIALES
Apruébase el Acuerdo por Canje de
Resolución Conjunta 67/96-SAREP
Notas suscrito con el Gobierno de ia
y 402/96-SH
República de Bolivia sobre la Salud de
Dispónese la emisión de la Serie 30 9
la Población en Zonas de Frontera. 3
del Bono para ta Creación de Empleo
Privado (BOCEP).
5
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS
Resolución 2249/96-ANA
Modifícase la Resolución N Q 2334/86,
CONCURSOS OFICIALES
en relación a las normas generales
para la liquidación, control y per-
Nuevos
9
cepción de los beneficios a la ex-
portación. 4
Anteriores
17
CONVENCIONES
Ley 24.658
REMATES OFICIALES
Apruébase el Protocolo Adicional a
la Convención Americana sobre De-
Nuevos
9
rechos Humanos en Materia de Dere-
chos Económicos, Sociales y Cultura-
Anteriores
17
les — Protocolo de San Salvador — . 1
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
AVISOS OFICIALES
Decreto 768/96
Concédense los beneficios de la
Nuevos
9
Ley N e 24.294 a un Oficial de la
citada Institución. 3
Anteriores
17
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996 2
Artículo 7
Condiciones justas, equitativas y
satisfactorias ele trabajo
Los Estados Partes en el presente Protocolo
reconocen que el derecho al trabajo al que se
refiere el artículo anterior, supone que toda
persona goce del mismo en condiciones justas,
equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos
Estados garantizarán en sus legislaciones na-
cionales, de manera particular:
a. Una remuneración que asegure como mí-
nimo a todos los trabajadores condiciones de
subsistencia digna y decorosa para ellos y sus
familias y un salario equitativo e igual por
trabajo igual, sin ninguna distinción;
b. El derecho de todo trabajador a seguir su
vocación y a dedicarse a la actividad que mejor
responda a sus expectativas y a cambiar de
empleo, de acuerdo con la reglamentación na-
cional respectiva;
c. El derecho del trabajador a la promoción o
ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se
tendrán en cuenta sus calificaciones, compe-
tencia, probidad y tiempo de servicio:
d. La estabilidad de los trabajadores en sus
empleos, de acuerdo con las características de
las industrias y profesiones y con las causas de
justa separación. En casos de despido injusti-
ficado, el trabajador tendrá derecho a una
indemnización o a la readmisión en el empleo o
a cualesquiera otra prestación prevista por la
legislación nacional;
e. La seguridad e higiene en el trabajo;
f. La prohibición de trabajo nocturno o en
labores insalubres o peligrosas a los menores
de 18 años y, en general, de todo trabajo que
pueda poner en peligro su salud, seguridad o
moral. Cuando se trate de menores de 16 años,
lajornada de trabajo deberá subordinarse a las
disposiciones sobre educación obligatoria y en
ningún caso podrá constituir un impedimento
para la asistencia escolar o ser una limitación
para beneficiarse de la instrucción recibida;
g. La limitación razonable de las horas de
trabajo, tanto diarias como semanales. Las
jornadas serán de menor duración cuando se
trate de trabajos peligrosos, insalubres o noc-
turnos;
h. El descanso, el disfrute del tiempo libre,
las vacaciones pagadas, así como la remunera-
ción de los días feriados nacionales.
Artículo 8
Derechos sindicales
1. Los Estados Partes garantizarán:
a. El derecho de los trabajadores a organizar
sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la
protección y promoción de sus intereses. Como
proyección de este derecho, los Estados Partes
permitirán a los sindicatos formar federaciones
y confederaciones nacionales y asociarse a las
ya existentes, así como formar organizaciones
sindicales internacionales y asociarse a la de
su elección. Los Estados Partes también permi-
tirán que los sindicatos, federaciones y confe-
deraciones funcionen libremente;
b. El derecho a la huelga.
2. El ejercicio de los derechos enunciados
precedentemente sólo puede estar sujeto a las
limitaciones y restricciones previstas por la ley,
siempre que éstas sean propias a una sociedad
democrática, necesarias para salvaguardar el
orden público, para proteger la salud o la moral
públicas, así como los derechos y las libertades
de los demás. Los miembros de las fuerzas
armadas y de policía, al igual que los de otros
servicios públicos esenciales, estarán sujetos a
las limitaciones y restricciones que imponga la
ley.
3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un
sindicato.
Artículo 9
Derecho a la seguridad social
1 . Toda persona tiene derecho a la seguridad
social que la proteja contra las consecuencias
de la vejez y de la incapacidad que la imposibi-
lite física o mentalmente para obtener los me-
dios para llevar una vida digna y decorosa. En
caso de muerte del beneficiario, las prestacio-
nes de segundad social serán aplicadas a sus
dependientes.
2. Cuando se trate de personas que se en-
cuentran trabajando el derecho a la segundad
social cubrirá al menos la atención médica y el
subsidio o jubilación en casos de accidentes de
trabajo o de enfermedad profesional y. cuando
se trate de mujeres, licencia retribuida por
maternidad antes y después del parto.
Artículo 10
Derecho a la salud
1. Toda persona tiene derecho a la salud,
entendida como el disfrute del más alto nivel de
bienestar físico, mental y social.
2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la
salud los Estados Partes se comprometen a
reconocer la salud como un bien público y
particularmente a adoptarlas siguientes medi-
das para garantizar este derecho; -
3. Los Estados Partes en el presente Protoco-
lo reconocen que. con objeto de lograr el pleno
ejercicio del derecho a la educación:
a. La enseñanza primaria debe ser obligato-
ria y asequible a todos gratuitamente;
b. La enseñanza secundaria en sus diferen-
tes formas, incluso la enseñanza secundaria
técnica y profesional, debe ser generalizada y
hacerse accesible a todos, por cuantos medios
sean apropiados y. en particular por la
implantación progresiva de la enseñanza gra-
tuita;
c. La enseñanza superior debe hacerse igual-
mente accesible a todos, sobre la base de la
capacidad de cada uno, por cuantos medios
sean apropiados, y en particular, por la
implantación progresiva de la enseñanza gra-
tuita;
d. Se deberá fomentar o intensificar, en la
medida de lo posible. la educación básica para
aquellas personas que no hayan recibido o
terminado el ciclo completo de instrucción pri-
maria;
e. Se deberán establecer programas de ense-
ñanza diferenciada para los minusválklos a fin
de proporcionar una especial instrucción y
formación a personas con impedimentos físi-
cos o deficiencias mentales.
4. Conforme con la legislación interna de los
Estados Partes, los padres tendrán derecho a
escoger el tipo de educación que habrá de darse
a sus hijos, siempre que ella se adecúe a los
principios enunciados precedentemente.
5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se
interpretará como una restricción de la libertad
de los particulares y entidades para establecer
y dirigir instituciones de enseñanza, de acuer-
do con la legislación interna de los Estados
Partes.
Artículo 14
Derecho a los beneficios de la cultura
1 . Los Estados Partes en el presente Protoco-
lo reconocen el derecho de toda persona a:
a. Participaren la vida cultural y artística de
la comunidad;
b. Gozar de los beneficios del progreso cien-
tífico y tecnológico;
c. Beneficiarse de la protección de los intere-
ses morales y materiales que le correspondan
por razón de las producciones científicas, lite-
rarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes
en el presente Protocolo deberán adoptar para
asegurar el pleno ejercicio de este derecho,
figurarán las necesarias para la conservación,
el desarrollo y la difusión de la ciencia, la
cultura y el arte.
3. Los Estados Partes en el presente Protoco-
lo se comprometen a respetar la indispensable
libertad para la investigación científica y para
la actividad creadora.
a. La atención primaria de la salud, enten-
diendo como tal la asistencia sanitaria esencial
puesta al alcance de todos los individuos y
familiares de la comunidad;
b. La extensión de los beneficios de los servi-
cios de salud a todos los individuos sujetos a la
jurisdicción del Estado;
c. La total inmunización contra las principa-
les enfermedades infecciosas;
d. La prevención y tratamiento de las enfer-
medades endémicas, profesionales y de otra
índole;
e. La educación de la población sobre la
prevención y tratamiento de los problemas de
salud, y
f. La satisfacción de las necesidades de salud
de los grupos de más alto riesgo y que por sus
condiciones de pobreza sean más vulnerables.
Artículo 1 1
Derecho a un medio ambiente sano
1. Toda persona tiene derecho a vivir en un
medio ambiente sano y a contar con servicios
públicos básicos.
2. Los Estados Partes promoverán la protec-
ción, preservación y mejoramiento del medio
ambiente.
Artículo 12
Derecho a la alimentación
1. Toda persona tiene derecho a una nutri-
ción adecuada que le asegure la posibilidad de
gozar del más alto" 1 nivel de desarrollo tísico,
emocional e intelectual.
2. Con el objeto de hacer efectivo este dere-
cho y a erradicar la desnutrición, los Estados
Partes se comprometen a perfeccionar los mé-
todos de producción, aprovisionamiento y dis-
tribución de alimentos, para lo cual se compro-
meten a promover una mayor cooperación in-
ternacional en apoyo de las políticas naciona-
les sobre la materia.
Artículo 13
Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educa-
ción.
2. Los Estados Parles en el presente Protoco-
lo convienen que la educación deberá orientar-
se hacia el pleno desarrollo de la personalidad
humana y del sentido de su dignidad y deberá
fortalecer el respeto por los derechos humanos,
el pluralismo ideológico, las libertades funda-
mentales, la justicia y la paz. Convienen, asi-
mismo, en que la educación debe capacitar a
todas las personas para participar efectiva-
mente en una sociedad democráticay pluralista,
lograr una subsistencia digna, favorecer la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos raciales,
étnicos o religiosos y promover las actividades
en favor del mantenimiento de la paz.
4. Los Estados Partes en el presente Protoco-
lo reconocen los beneficios que se derivan del
fomento y desarrollo de la cooperación y de las
relaciones internacionales en cuestiones cien-
tíficas, artísticas y culturales, y en este sentido
se comprometen a propiciar una mayor coope-
ración internacional sobre la materia.
Artículo 15
Derecho a la constitución y protección de
la familia
1. La familia es el elemento natural y funda-
mental de la sociedad y debe ser protegida por
el Estado quien deberá velar por el mejora-
miento de su situación moral y material.
2. Toda persona tiene derecho a constituir
familia, el que ejercerá de acuerdo con las
disposiciones de la correspondiente legislación
interna.
3. Los Estados Partes mediante el presente
Protocolo se comprometen a brindar adecuada
protección al grupo familiar y en especial a:
a. Conceder atención y ayuda especiales a la
madre antes y durante un lapso razonable
después del parto;
b. Garantizar a los niños una adecuada ali-
mentación, tanto en la época de lactancia como
durante la edad escolar;
c. Adoptar medidas especiales de protección
de los adolescentes a fin de garantizar la plena
maduración de sus capacidades física, intelec-
tual y moral;
d. Ejecutar programas especiales de forma-
ción familiar a fin de contribuir a la creación de
un ambiente estable y positivo en el cual los
niños perciban y desarrollen los valores de
comprensión, solidaridad, respeto y responsa-
bilidad.
Artículo 16
Derecho a la niñez
Todo niño sea cual fuere su filiación tiene
derecho a las medidas de protección que su
condición de menor requieren por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño
tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres: salvo circuns-
tancias excepcionales, reconocidas judicialmen-
te, el niño de corta edad no debe ser separado
de su madre. Todo niño tiene derecho a la
educación gratuita y obligatoria, al menos en
su lase elemental, y a continuar su formación
en niveles más elevados del sistema educativo.
Artículo 17
Protección de los ancianos
Toda persona tiene derecho a protección
especial durante su ancianidad. En tal cometi-
do, los Estados Partes se comprometen a adop-
tar de manera progresiva las medidas necesa-
rias a fin de llevar este derecho a la práctica en
particular a:
a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así
como alimentación y atención médica especia-
lizada a las personas de edad avanzada que
carezcan de ella y no se encuentren en condi-
ciones de proporcionársela por sí mismas;
b. Ejecutar programas laborales específicos
destinados a conceder a los ancianos la posibi-
lidad de realizar una actividad productiva ade-
cuadas a sus capacidades respetando su voca-
ción o deseos;
c. Estimular la formación de organizaciones
sociales destinadas a mejorar la calidad de vida
de los ancianos.
Artículo 18
Protección de los minusválidos
Toda persona afectada por una disminución
de sus capacidades tísicas o mentales tiene
derecho a recibir una atención especial con el
fin de alcanzar el máximo desarrollo de su
personalidad. Con tal fin, los Estados Partes se
comprometen a adoptar las medidas que sean
necesarias para ese propósito y en especial a:
a. Ejecutar programas específicos destina-
dos a proporcionar a los minusválidos los re-
cursos y el ambiente necesarios para alcanzar
ese objetivo, incluidos programas laborales
adec^,cI.G3 ; a. f s>is f ^
ser lib rem e n te t acep t ac\o,s , go t r , ellos: ,o > ¿or^ ,sus
representantes 'lega'lésV en su" casó;'
b. Proporcionar formación especial a los fa-
miliares de los minusválidos a fin de ayudarlos
a resolver los problemas de convivencia y con-
vertirlos en agentes activos del desarrollo físi-
co, mental y emocional de éstos;
c. Incluir de manera prioritaria en sus planes
de desarrollo urbano la consideración de solu-
ciones a los requerimientos específicos genera-
dos por las necesidades de este grupo;
d. Estimular la formación de organizaciones
sociales en las que los minusválidos puedan
desarrollar una vida plena.
Artículo 19
Medios de protección
1 . Los Estados Parles en el presente Protoco-
lo se comprometen a presentar, de conformi-
dad con lo dispuesto por este artículo y por las
correspondientes normas que al efecto deberá
elaborar la Asamblea General de la Organiza-
ción de los Estados Americanos, informes pe-
riódicos respecto de las medidas progresivas
que hayan adoptado para asegurar el debido
respeto de los derechos consagrados en el mis-
mo Protocolo.
2. Todos los informes serán presentados al
Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos quien los transmitirá al
Consejo Interamericano Económico y Social y
al Consejo Interamericano para la Educación,
la Ciencia y la Cultura, a fin de que los exami-
nen conforme a lo dispuesto en el presente
artículo. El Secretario General enviará copia de
tales informes a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
3. El Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos transmitirá tam-
bién a los organismos especializados del siste-
ma interamericano, de los cuales sean miem-
bros los Estados Partes en el presente Protoco-
lo, copias de los informes enviados o de las
partes pertinentes de éstos, en la medida en
que tengan relación con materias que sean de
la competencia de dichos organismos, confor-
me a sus instrumentos constitutivos.
4. Los organismos especializados del sistema
interamericano podrán presentar al Consejo
Interamericano Económico y Social y al Conse-
jo Interamericano para la Educación, la Cien-
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996 3
cia y la Cultura informes relativos al cumpli-
miento de las disposiciones del presente Proto-
colo, en el campo de sus actividades.
5. Los informes anuales que presenten a la
Asamblea General al Consejo Interamericano
Económico y Social y el Consejo Interamerica-
no para la Educación, la Ciencia y la Cultura
contendrán un resumen de la información reci-
bida de los Estados Partes en el Presente Pro-
tocolo y de los organismos especializados acer-
ca de las medidas progresivas adoptadas a fin
de asegurar el respeto de los derechos recono-
cidos en el propio Protocolo y las recomenda-
ciones de carácter general que al respecto se
estimen pertinentes.
6. En el caso de que los derechos estableci-
dos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo
13 fuesen violados por una acción imputable
directamente a un Estado Parte del presente
Protocolo, tal situación podría dar lugar, me-
diante la participación de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, y cuan-
do proceda de la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos, a la aplicación del sistema de
peticiones individuales regulado por los artícu-
los 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
anterior, la Comisión Interamericana de Dere-
chos Humanos podrá formular las observacio-
nes y recomendaciones que considere perti-
nentes sobre la situación de los derechos eco-
nómicos, sociales y culturales establecidos en
el presente Protocolo en todos o en algunos de
los Estados Partes, las que podrá incluir en el
Informe Anual a la Asamblea General o en un
Informe Especial, según lo considere más apro-
piado.
8. Los Consejos y la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en ejercicio de las fun-
ciones que se les confieren en el presente
artículo tendrán en cuenta la naturaleza pro-
gresiva de la vigencia de los derechos objeto de
protección por este Protocolo.
Artículo 20
Reservas
-" : -2jds'B§t&dbs Partes pocfráfvfortnidvtr reservas
¿obre una o uvas disposiciones específicas del
presente Protocolo al momento de aprobarlo,
firmarlo, ratificarlo o adherir a él, siempre que
no sean incompatibles con el objeto y el fin del
Protocolo.
Artículo 21
Firma, ratificación o adhesión.
Entrada en vigor
1 . El presente Protocolo queda abierto a la
firma y a la ratificación o adhesión de todo
Estado Parte de la Convención Americana so-
bre Derechos Humanos.
2. La ratificación de este Protocolo o la adhe-
sión al mismo se efectuará mediante el depósito
de un instrumento de ratificación o de adhe-
sión en la Secretaría General de la Organiza-
ción de los Estados Americanos.
( 3. El Protocolo entrará en vigor tan pronto
como once Estados hayan depositado sus res-
pectivos instrumentos de ratificación o de ad-
hesión.
4. El Secretario General informará a todos
los Estados Miembros de la Organización de la
entrada en vigor del Protocolo.
Artículo 22
Incorporación de otros derechos
y ampliación de los reconocidos
1. Cualquier Estado Parte y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos podrán
someter a la consideración de los Estados Par-
tes, reunidos con ocasión de la Asamblea Gene-
ral, propuestas de enmienda con el fin de
incluir el reconocimiento de otros derechos y
libertades, o bien otras destinadas a extender o
ampliar los derechos y libertades reconocidos
en este Protocolo.
2. Las enmiendas entrarán en vigor para los
Estados ratificantes de las mismas en la fecha
en que se haya depositado el respectivo instru-
mento de ratificación que corresponda al nú-
mero de los dos tercios de los Estados Partes en
este Protocolo. En cuanto al resto de los Esta-
dos Partes, entrarán en vigor en la lecha en que
depositen sus respectivos instrumentos de ra-
tificación.
ACTA DE FIRMA, POR PARTE DEL GOBIER-
NO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA DEL
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS.
SOCIALES Y CULTURALES. PROTOCOLO DE
SAN SALVADOR, APROBADO EL DIECISIETE
DE NOVIEMBRE DE 1 988, EN LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR, EL SALVADOR. EN EL DECI-
MOCTAVO PERIODO ORDINARIO DE SESIO-
NES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OR-
GANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICA-
NOS.
En el Decimoctavo Período Ordinario de Se-
siones de la Asamblea General de la Organiza-
ción de los Estados Americanos, realizado en la
ciudad de San Salvador, El Salvador, a los
diecisiete días del mes de noviembre del año mil
novecientos ochenta y ocho, reunidos los seño-
res Embajadores Gastón de Prat Gay. Repre-
sentante Permanente de la República Argenti-
na ante la Organización de los Estados Ameri-
canos, y el Embajador Joáo Clemente Baena
Soares. Secretario General de la Organización,
se procedió a la firma por parte del Gobierno de
la República de Argentina, del Protocolo Adicio-
nal a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos.
Sociales y Culturales, Protocolo de San Salva-
dor, aprobado el diecisiete de noviembre de
1988, en la ciudad de San Salvador. El Salva-
dor, en el Decimoctavo Periodo Ordinario de
Sesiones de la Asamblea General de la Organi-
zación de los Estados Americanos.
EN FE DE LO CUAL, suscriben la presente
acta, en dos originales, en el lugar y fecha
arriba indicados.
Gastón de Prat Gay
Representante Permanente
de Argentina
tA*£*
q
Joáo Clemente Baena Soares
Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos
ACUERDOS
Ley 24.659
Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas
suscrito con el Gobierno de la República de
Bolivia sobre la Salud de la Población en
Zonas de Frontera.
Sancionada: Junio 19 de_1996
Promulgada de Hecho: Julio 15 de Í996
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO I o — Apruébase el Acuerdo por
Canje de Notas entre el Gobierno de la Repúbli-
ca Argentina y el Gobierno de la República de
Bolivia sobre la Salud de la Población en Zonas
de Frontera, suscrito en Buenos Aires el 17 de
marzo de 1994, cuya fotocopia autenticada
forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuniqúese al Poder Eje-
cutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F.
RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de
Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN IA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO
DELAÑOMILNOVECIENTOSNOVENTAYSEIS.
Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto
Buenos Aires, 17 de marzo de 1994
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Exce-
lencia, con relación a la necesidad prevista por
nuestros dos Gobiernos, de consensuar un
trabajo común en la zona de frontera para
preservar la salud de la población.
Sobre ese particular tengo el honor de propo-
nerle, en nombre del Gobierno argentino un
Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, en los
siguientes términos:
El Gobierno argentino consciente de la ex-
traordinaria importancia que en el marco de la
lucha contra el cólera reviste la realización de
obras de infraestructura, especialmente las
destinadas a la provisión de agua potable y
alcantarillado en áreas de frontera, se compro-
mete a realizar las inversiones necesarias para
la ejecución, con un aporte extraordinario de
fondos, de esas Obras de saneamiento Básico,
tanto en territorio argentino como boliviano.
A. S.E. el Sr. Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto
de la República de Bolivia
D. Antonio ARANIBAR QUIROGA
BUENOS AIRES
Con ese objeto se ha instruido a las autorida-
des responsables de ambos países en el tema,
para que en un plazo de treinta (30) días se
presente, ante las respectivas Cancillerías, la
documentación pertinente de las obras a reali-
zar debidamente priorizadas, según lo
consensuado en la VIH Reunión Binacional del
Plan Operativo ÁRBOL II. realizada en la ciu-
dad de Buenos Aires, los días 1 1 y 12 de marzo
de 1994, para su posterior remisión a la Secre-
taria de Desarrollo Social de la República Ar-
gentina, que será el organismo encargado de
administrar los fondos destinados al
financiamiento de dichas obras.
Por su parte el Gobierno boliviano, como
contrapartida, se compromete a su costo, a
financiar las otra líneas de acción en salud
previstas en su territorio, de acuerdo con las
pautas consensuadas en la precitada reunión
Binacional del Plan Operativo ÁRBOL II.
Si lo antes expuesto, fuera aceptable para el
Gobierno de la República de Bolivia, esta nota
y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la
que conste dicha conformidad, constituirán un
Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre la
materia, el cual entrará en vigor con la última
notificación por vía diplomática por la que se
comunique el cumplimiento ele los requisitos
internos de aprobación.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta
y distinguida consideración.
República de Bolivia, Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto
Buenos Aires, 17 de marzo de 1994
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Exce-
lencia, con relación a su "Nota del día de hoy, la
que textualmente dice:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Exce-
lencia con relación a la necesidad prevista por
nuestros dos Gobiernos, de consensuar un
trabajo común en la zona de frontera para
preservar la salud de la población.
Sobre ese particular tengo el honor de propo-
nerle, en nombre del Gobierno argentino un
Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, en los
siguientes términos:
El Gobierno argentino consciente de la ex-
traordinaria importancia que en el marco de la
lucha contra el cólera reviste la realización de
obras de infraestructura, especialmente las
destinadas a la provisión de agua potable y
alcantarillado en áreas de frontera, se compro-
mete a realizar las inversiones necesarias para
la ejecución, con un aporte extraordinario de
fondos, de esas Obras de saneamiento Básico,
tanto en territorio argentino como boliviano.
A. S.E. el Sr. Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
D. Guido DI TELLA
BUENOS AIRES
Con ese objeto se ha instruido a las autorida-
des responsables de ambos países en el tema,
para que en un plazo de treinta (30) días se
presente, ante las respectivas Cancillerías, la
documentación pertinente de las obras a reali-
zar debidamente priorizadas, según lo
consensuado en la VIII Reunión Binacional del
Plan Operativo ÁRBOL II, realizada en la ciu-
dad de Buenos Aires, los días lly 12 de marzo
de 1994, para su posterior remisión a la Secre-
taría de Desarrollo Social de la República Ar-
gentina, que será el organismo encargado de
administrar los fondos destinados al
financiamiento de dichas obras.
Por su parte, el Gobierno boliviano, como
contrapartida, se compromete, a su costo, a
financiar las otras líneas de acción en salud
previstas en su territorio, de acuerdo con las
pautas consensuadas en la precitada reunión
Binacional del Plan Operativo ÁRBOL II.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el
Gobierno de la República de Bolivia, esta Nota
y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la
que conste dicha conformidad, constituirán un
Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre la
materia, el cual entrará en vigor con la última
notificación por vía diplomática por la que se
comunique el cumplimiento de los requisitos
internos de aprobación.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta
y distinguida consideración".
Sobre ese particular tengo el honor de mani-
festar, en nombre del Gobierno boliviano, mi
conformidad a lo antes expuesto, considerando
esta Nota y la de Vuestra Excelencia un Acuer-
do entre nuestros Gobiernos el que entrará en
vigor con la última notificación, por la que se
comunique el cumplimiento de los requisitos
internos de aprobación.
Saludo a V.E. con mi más distinguida consi-
deración.
POLICÍA federal argentina
Decreto 768/96
Concédense los beneficios de la Ley N° 24.294
a un Oficial de la citada Institución.
Bs. As., 11/7/96
VISTO el Expediente N" 462-57-000218/94 del
registro de la POLICÍA FEDERAL ARGEN-
TINA con agregados sin acumular fotoco-
pia del Legajo Personal N° 10. 136 y Expe-
dientes Números 871-57-001.532/94 del
mismo registroy 24.366/61 de la CAJA DE
RETIROS^, JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LA POLICÍA FEDERAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Oficial Inspector (R.O.) de la POLI-
CÍA FEDERAL ARGENTINA Héctor Juan
YRIMIA solicita se le concedan los benefi-
cios de la Ley N ü 24.294.
Que conforme lo establece la citada ley en
sus artículos l ü y 2°, es competencia del
PODER EJECUTIVO NACIONAL en razón
de la materia entender en estos actuados,
no encontrándose facultado para ello el
Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
por no haber delegación de facultades,
correspondiendo la revocación de las Reso-
luciones Policiales del 16 de noviembre de
1994 y del 2 de mar/o de 1995. conforme el
artículo 17 de la Ley Nacional de Procedi-
mientos Administrativos.
Que la Ley N" 24.294 establece que se
promoverá DOS (2) grados con el
nomenclador de 'retiro voluntario" al per-
sonal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTI-
NA que durante los años 1960 y 1961
hubiere pasado a disponibilidad y ulterior-
mente retirado en forma obligatoria.
Que la referida norma estipula que se le
concederán los beneficios, siempre que
reúna las siguientes condiciones: habérsele
gestionado el retiro durante los años 1960-
1 96 1 . haber sido declarado en disponibili-
dad durante el mismo período y pasado
Ulteriormente a retiro sin que mediare
sumario administrativo y no haber obteni-
do anteriormente beneficio similar por la
misma causa.
Que la misma ley estipula que la CAJA DE
RETIROS. JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LA POLICÍA FEDERAL atenderá con
sus recursos los beneficios derivados de
sus artículos I o y 2 o de acuerdo con la
nueva situación de revista, no
reconociéndosele, a tos efectos del pago,
retroactividad alguna.
Que obra agregado en autos el Decreto N°
4297 del 30 de mayo de 1961, donde se
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio ele 1996 4
dispuso el pase a situación de retiro obliga-
torio del causante, como asimismo, no
consta en la documentación compulsada
que haya obtenido similares beneficios.
Que el "sub-examine" cumple con los re-
quisitos establecidos por la ley, lo cual
coloca al peticionante dentro del ámbito de
aplicación tenido en cuenta por el legisla-
dor al sancionar la norma.
Que ha tomado la intervención que !e com-
pele la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-
TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL IN-
TERIOR.
Que el presente se dicta en uso de la
facultad conferida por el artículo 99. inciso
1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los
artículos 1° y 2° de la Ley 24.294.
Por ello,
* EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo I o — Revocan se las Resoluciones
de la Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGEN-
TINA del 16 de noviembre de 1994 y del 2 de
marzo de 1995.
Art. 2 o — Hácese lugar a lo solicitado por el
Oñcial Inspector (R.O.) de la POLICÍA FEDE-
RAL ARGENTINA Héctor Juan YRIMIA (M.I. N°
4.471.103) y dispónese la promoción al grado
de Subcomisario con la nomenclatura de Retiro
Voluntario a partir del 30 de diciembre de
1993.
Art. 3 o — Reconócese a los efectos del cóm-
puto definitivo de servicios, el tiempo desde su
pase a situación de Retiro Obligatorio basta el
7 de diciembre de 1993.
Art. 4 o — Comuniqúese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MENEM. — Carlos V, Corach.
wmmmmm?.
V.v. x¿v ;:.-'.'.: ¿.¡.^í&vrf:'; ,-_ ;; : /. ,
^ R^
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS
Resolución 2249/96
Modifícase la Resolución N° 2334/86, en
relación a las normas generales para la liqui-
dación, control y percepción de los benefi-
cios a la exportación.
Bs. As., 4/7/96
VISTO el Anexo II de la Resolución N ü 2334/86
referido a las normas generales para la
liquidación, control y i^ercepción de los
beneficios a la exportación, y
CONSIDERANDO:
Que en función de lo dispuesto por el
MEyOySP en la Resolución 325/96 y la
Resolución RG N° 4151/96 de la D.G.I..
debe determinarse la forma de actuar de
las dependencias aduaneras relacionadas
con la liquidación de estímulos a la expor-
tación.
Que corresponde el dictado de la presente.
en función del artículo 23. inc. i) del Código
Aduanero.
Por ello.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo I o — Derogar el Anexo II "B" de la
Resolución 2334/86. implementado por la Re-
solución N° 347/93.
Art. 2 o — Aprobar el Anexo II "C" de la
presente que reemplaza al derogado por el
Artículo precedente.
Art. 3 o — Facúltase a las Secretarías Metro-
politana, del Interior y de Administración a
instrumentar las normas de procedimientos y
de control interno que en sus respectivos ám-
bitos necesiten implementar a los efectos de
cumplir con la presente.
Art. 4 o — A partir de la entrada en vigencia
de la presente, se modifica el trámite estableci-
do en la Resolución N" 3023/93 Anexo III Punto
2. para los ejemplares N" 7 (RE) yN ü 8 (Rí) de los
Permisos de Embarque, en lo siguiente:
— para la determinación de la selectividad
se presentarán conjuntamente con el aviso de
embarque además de los ejemplares N° 3 {DC )
y N° 4 (IN), ios ejemplares N° 7 (RE) y N° 8 (RI)
y si se trata de una operación de tránsito la guía
y la tornaguía. El canal asignado debe ser
consignado en todas los ejemplares menciona-
dos.
Art. 5 a — Modificase el pto. 2.2 del Anexo IV
de la Resolución citada en el artículo anterior,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
— el UTVVintervinien te dejará constancia de
su actuación en todos los ejemplares del P.E.
(N° 3. 4, 7 y 8 y cuando se trate de tránsito de
exportación la guía y tornaguía).
Además, en caso que el valor resulte observa-
do, se colocará un sello con la leyenda 'VALOR
OBSERVADO" en lodos los ejemplares del P.E.
mencionados precedentemente, fundamentan-
do la observación.
Art. 6 o — La liquidación y pago de los estímu-
los a la exportación, solo se efectuará a aque-
llos exportadores que figuren en situación de
cumplimiento de sus obligaciones tributarias
ante la D.G.I.
Art. 7° — La presente Resolución tendrá
vigencia a partir del día siguiente de su publi-
cación en el Boletín Oficial.
Art. 8 o — Regístrese. Publíquese en el Bole-
tín Oficial y en el de esta Administración Nacio-
nal, remítase copia a la Secretaría de Hacienda
y a las Dependencias Aduaneras mencionadas
en los Artículos anteriores. Cumplido, archívese.
— Walter Defortuna.
ANEXO II *C"
1, A CARGO DE LOS EXPORTADORES
1.1. DE LA MANIFESTACIÓN
1.1.1. Solicitarán los beneficios vigentes a la
fecha de registro del Permiso de Embarque, con
el porcentaje que le corresponda; efectuando
dicho pedido en el campo AP08 del OM-700 A,
con indicación del Decreto, o norma que lo
impone y de la alícuota, teniendo en cuenta las
incompatibilidades que puedan existir.
1. 1.2. Para el caso de exportaciones definiti-
vas amparadas en el régimen de la Resolución
N" 72/92 del MEyOySP (Resolución Aduanera
N" 127/92 y sus modificatorias), deberá cum-
plirse con las disposiciones del Anexo V "A".
1 . 1.3. Los exportadores deberán dar cumpli-
miento a lo dispuesto por la Resolución
MEyOySP N" 325/96 y lá R.G. N° 4151/96-de
la D.G.I. y si el exportador se encuentra en
situación de incumplimiento, la Aduana le de-
berá extender una constancia de ello, para que
gestione ante la D.G.I. un "Certificado de Cum-
plimiento".
1.2 DE LA LIQUIDACIÓN
1.2.1. El Despachante de Aduana o el
Exportador deberá efectuar la liquidación de
los beneficios en el Ejemplar N" 8 (R.L) o N" 7
(R.E.) del Permiso de Embarque.
1.2.2. La liquidación de los beneficios se
practicará sobre los valores del cumplido, re-
sultante del AP-2G de cada Permiso de Embar-
que, según la divisa consignada en el Sector 23,
apartado B, integrando los casilleros: ítem,
valor FOB/R/T o valor imponible. Base de
cálculo, porcentaje de los beneficios e importe
de los mismos, en números, cuyo total se
repetirá en letras en el casillero pertinente.
1.2.3. Una vez embarcada la mercadería, el
Despachante o Exportador entregará al guarda
los ejemplares N" 8 o N" 7 del Permiso de
Embarque, para que éste último proceda a
establecer el pertinente cumplido de embar-
que, que deberá ser coincidente con lo volcado
en el ejemplar N° 3 (DC) y N° 4 (IN).
Luego el Despachante entregará el ejemplar
con la liquidación en la Sección Regímenes
Promocionales de la Aduana de Buenos Aires,
o su similar en Aduanas del Interior, las que
acusarán recibo de recepción, entregando cons-
tancia de ello, con firma, sello, fecha y hora de
recepción.
1.2.4. En las operaciones de tránsito de ex-
portación de mercaderías exportadas para con-
sumo, la liquidación de los beneficios procede-
rá, siempre que se haya efeetivizado el libra-
miento al exterior de las mismas, y se haya
recepcionadoen la aduana matriz la Tornaguía
debidamente cumplida por el agente
interviniente de la Aduana de Salida; debiendo
ésta ser remitida en el plazo de 48 horas a la
aduana matriz, sin perjuicio del cumplimiento
adelanto vía Télex a que hace referencia en
tiempo y forma el punto 1.1 y siguientes del
Anexo X de la Resolución N° 1371/85. Lo
precedentemente expuesto, es sin perjuicio de
la posibilidad del exportador de hacer uso del
régimen opcional para el trámite de las
Tornaguías reglamentado mediante Resolución
N" 1469/91 Anexo IX "A".
1.2.5. Los exportadores deberán presentar
en todos los casos, ante la Sección Regímenes
Promocionales en la Aduana de Buenos Aires,
y Sección Registro en Aduanas del Interior,
conjuntamente con el Parcial N u 8o N° 7, una
copia o fotocopia efe la factura comercial de
venta, emitida según la Resolución D.G.I. 3419/
91 y complementarias, y una copia del Docu-
mento de Transporte, las que deberán estar
firmadas por el exportador en el primer caso, y
por el Agente de Transporte en el segundo;
ambas firmas autenticadas por el Despachante
de Aduana.
En las copias de los documentos menciona-
dos precedentemente, deberá aclararse el N u
del Permiso de Embarque con el que se relacio-
nan.
2. DE LA ADUANA DE BUENOS AIRES,
EZEIZA Y ADUANAS DEL INTERIOR.
2. 1. CONTROL ADUANERO AEFECTUAREN
EL EJEMPLAR 8 O 7 DEL PERMISO DE EM-
BARQUE
2.1. 1. La sección Regímenes Promocionales o
Sección Registro de Aduanas del Inferior, re-
chazarán los pedidos de liquidación de estímu-
los a las exportaciones que no aporten la docu-
mentación enumerada en el punto 1.2.5.
Además dichas dependencias, en forma pre-
via a dar curso a la liquidación cruzarán los
datos de los documentantes con la información
brindada por la D.G.I., y de encontrarse en
situación de incumplimiento impositivo debe-
rán atenerse a lo dispuesto en el punto 1.1.3.
De estar en condición de cumplimiento la
Sección Regímenes Promocionales o Sección
Registro en Aduanas del Interior, recibirán los
aludidos ejemplares, estableciendo la constan-
cia de -recepción en el casillero ubicado en la
parte inferior del ejemplar titulado "Recepción
de Liquidación" con los recaudos establecidos
en el punto 1.2.3., y siempre que. previo con-
trol, se constate que la liquidación se encuen-
tre en condiciones y no adolece de errores o
datos incompletos, según lo indicado en el
punto 2.1.4.
Dichas Dependencias al momento de recibir
los ejemplares con la liquidación practicada,
entregarán una constancia de recepción. La
misma consistirá en estampar un sello, en una
copia del Permiso de Embarque que aportará
el interesado, con la leyenda "recibí copia 7/8"
con firma y número de legajo del agente recep-
tor, fecha y hora de recepción.
Por lo tanto si la liquidación no se encuentra
en condiciones de ser recepción acia, se proce-
derá a devolver a los interesados para su inme-
diato perfeccionamiento, bajo recibo y con los
recaudos del caso para evitar cualquier
ulterioridad.
2.1.2. Recibido nuevamente, y en forma co-
rrecta, el ejemplar "RE" o "Rl" con la liquida-
ción, las dependencias intervinientes le impri-
mirán el trámite indicado en el punto anterior.
2. 1.3. En el control se verificará:
a) La correspondencia entre los datos consig-
nados en el casillero AP08 con los colocados en
casillero B del sector 23 Regímenes
Promocionales.
b) La correcta base de cálculo usada para la
liquidación de los Beneficios.
c) El correcto porcentual solicitado, en base
a la norma vigente mencionada por el
exportador.
d) Recepción ara la liquidación, dejando cons-
tancia en el apartado del sector 23 del permiso
de embarque, reservado para tal situación, de
acuerdo a lo establecido en el punto 1.2.3.
2. 1 .4. De no resultar observación alguna del
ejemplar "RE" o "RJ" del Permiso de Embarque
se tramitará tal cual se detalla:
2. 1.4.1. La Sección Regímenes Promocionales
de la División Exportación de la Aduana de
Buenos Aires o la Sección Registro de las Adua-
nas del interior procederán a controlar las
respectivas liquidaciones, teniendo en cuenta
las siguientes pautas:
a) Verificara que el producto exportado y su
correspondiente posición NCM se encuentran
incluidos en las listas vigentes (para las adua-
na informa tizad as, este control lo realizará el
sistema).
b) Controlará la liquidación de los beneficios
que corresponda, sobre el valor (FOB, FOR o
FOT, Valor imponible, Base de Cálculo del
Beneficio. Flete y Seguro) teniendo en cuenta el
respectivo porcentual según Decreto o Resolu-
ción.
c) La Sección Regímenes Promocionales, cru-
zará contra los datos que se encuentran incor-
porados en la base de datos, el cumplido con la
información de los parciales R.l. y R.E. con:
— documento de transporte (Guía Aérea,
Carta de Porte o Conocimiento de Embarque).
— Factura Comercial,
cotejará:
la cantidad de unidades de venta embarca-
das de acuerdo al AP26, valor FOB/R/T unita-
rio, valor FOB/R/T embarcado (sin tener en
cuenta los subítems) y CU1T del exportador.
Las Aduanas que no cuenten con base de
■ datos de exportación, cotejarán la consistencia
de los datos volcados en los ejemplares donde
se liquidan beneficios, con los datos del Parcial
N ü 3 (DC).
d) Conformará en el sector 24 del ejemplar N"
8 o N° 7 del permiso de Embarque el importe de
la liquidación.
2.1.5. Parcial "0": Las Aduanas del Interior
tramitarán, en todos los casos conjuntamente
con él Parcial., RE" o rTU'.\ un Pat/cfal "O" afque
se le realizarán los mismos, controles. .Este
último ejemplar, una vez conformado, deberá
ser rubricado por el funcionario autorizado,
con aclaración de firma y número de legajo, y
será remitido en forma inmediata, previa codi-
ficación de ios datos necesarios para su proce-
samiento a la División Coordinación y Enlace
de asuntos Informáticos de la Secretaría del
Interior, mediante ruta de estilo, a los fines de
la realización de la Auditoría de Control que se
ordena por el Articulo 3ro. de la presente.
2. 1 .6. El control de las liquidaciones, deberá ser
realizado de manera inmediata, no debiendo su-
frir demoras más allá del plazo de cuarenta y ocho
(48) horas, para su aprobación o rechazo, bajo
supervisión y responsabilidad de la Jefatura.
Los ejemplares que no resulten conformados
serán devueltos a los interesados con las obser-
vaciones correspondientes para su perfeccio-
namiento, bajo recibo.
Efectuadas las correcciones y devueltos a las
dependencias, se tramitarán según el procedi-
miento establecido en el presente punto.
2.2. OPERACIONES DOCUMENTADAS EN
TRANSITO DE EXPORTACIÓN
2.2. 1. Finiquitada la carga, el guarda proce-
derá a efectuar el pre cumplido de embarque
en los parciales 3. 4, 7, 8, guía y tornaguía y
remitirá la documentación conforme lo normado
en la resolución de tránsito de exportación, a la
Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires
u oficina correspondiente en el interior, para su
reserva hasta que se produzca el libramiento de
la mercadería, Este se acreditará mediante la
remisión de telegrama o télex por parte de la
Aduana de Salida, siendo imprescindible que la
pertinente tornaguía sea remitida desde dicha
Aduana dentro de las 48 horas de producido el
libramiento de la mercadería.
Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la
Resolución N° 1371/85 Anexo IX "A" aprobado
por Resolución N" 1469/91.
2.2.2. Las dependencias mencionadas, una
vez recibida la documentación aludida, dejarán
constancia del egreso de las mercaderías por la
Aduana de Salida en el Sector 22 del Permiso de
Embarque.
2.2.3. Luego los exportadores, presentarán
en la Sección Regímenes Promocionales o simi-
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996
lar en las Aduanas del Interior, el ejemplar
correspondiente con la liquidación pertinente.
2.2.4, Las áreas inlervinientes continuarán
con el trámite dispuesto en el punto 2,
3 ADUANA DE BUENOS AIRES Y EZEIZA
3.1 Una vez cumplimentados los trámites
dispuestos en el apartado 2. 1.4. 1 . y cargada la
liquidación en el Sistema Informático, el ejem-
plar R.L o RE. será remitido a la Sección
Cancelaciones.
La Sección Regímenes Promocionales, dia-
riamente, conformará las liquidaciones.
El Departamento Informática generará un
"listado informativo para el Exportador', en
cinco (5) ejemplares; que tendrán el siguiente
destino:
— División Exportación (1)
— Centro de Despachantes de Aduanas (1)
— Cámara de Exportadores (1)
— Otros {2)
Los listados respectivos estarán a disposi-
ción y consulta de los interesados en sede
jurisdiccional aduanera a la hora de inicio de
actividades de cada día.
Los listados deberán contener, entre otros
los siguientes datos:
— Nro. de Permiso de Embarque y monto
liquidado en pesos.
— Nro. de Permiso de Embarque y monto
liquidado en pesos.
— Nro. de Registro, nombre y/o razón social
del Exportador.
— Nro. de registro del Desp a chante de Adua-
na interviniente.
El listado referido tendrá carácter de notifi-
cación y a esos efectos, oficiará de B.A.N.A.,
observando su numeración en forma correlati-
va con la leyenda: "Boletín de Aduana de la
República Argentina Reintegros Decreto N u
1011/91 y Reembolsos Decreto N° 525/85 y
Ley 19.640".
Los B.A.N..A. en cuestión, serán semana I -
meijfe jemiuqos a la División Biblioteca que-
dando á disposición y cóhsuíta ele íoV interesa-
dos en dicho ámbito.
3.2 ADUANAS DEL INTERIOR
Sidelcontrolmencionadoenelpunto2. 1.4.1.
se detectan inconsistencias entre la informa-
ción contenida en los ejemplares N° 8 y 7 y la
información complementaria, informará al Ad-
ministrador; q su reemplazante natural, para
su evaluación.
La Sección Registros remitirá a la Sección
Contabilidad, los parciales RE o RI, de los
Permisos de Embarque cuyas liquidaciones se
encuentren conformadas.
Procesará las liquidaciones conformadas por
la Sección Registros, elevando para su aproba-
ción al Señor Administrador o su reemplazante
natural, el informe respectivo y, generará un
listado con el detalle de los Permisos de Embar-
que liquidador, el que se exhibirá en lugar
visible por el término de cinco (5} días. El
listado contendrá los mismos datos que los
detallados en 3. 1.
Para éstas dependencias, cuando correspon-
da deberá informarse además, los reembolsos
de la Ley 23.018.
Transcurrido el plazo mencionado en el pá-
rrafo anterior, se archivará en forma correlati-
va poniéndolos a disposición de los interesados
para su consulta dentro del referido ámbito, en
el lugar a determinar por el Señor Administra-
dor.
4. REIMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS Y
BENEFICIOS ABONADOS EN EXCESO.
Cuando el exportador reimporte mercadería
por la cual hubiere percibido beneficios a la
exportación, procederá a reintegrar el importe
correspondiente según la cantidad retornada,
de conformidad con lo establecido en el artículo
568 inc. í) del Código Aduanero y 84 apartado
3) del Decreto 1001/82.
Para aquellos casos en que el exportador
hubiere percibido beneficios en exceso, proce-
derá a reintegrar el importe total que percibió
indebidamente. Si no lo hiciera, será de aplica-
ción lo prescripto en el artículo 845 de Código
Aduanero.
La devolución de ese importe, se efectuará
mediante depósito en el Banco de la Nación
Argentina, mediante formulario OM-669-D u
OM-669/9-D en el concepto 415 IVA Devolu-
ción Reintegros y Reembolsos.
5. REINTEGROS DECRETO 1011/91
5.1. Para la liquidación de este beneficio se
utilizará el ejemplar N° 8.
5.2. Para la determinación de la base de este
beneficio el interesado deberá declarar en el
Permiso de Embarque y deducir del valor FOB/
R/T de la mercadería a exportar, y de corres-
ponder:
* el valor CIF de los insumos importados a
consumo que hubiere incorporado a la merca-
dería que se exporta y/o de aquellos incorpora-
dos al amparo del régimen de importación
temporaria establecido por la Resolución
MEyOySP N" 72/92 (Resolución ANA N" 127/
92 y complementarias, según lo indicado en el
punto posterior.
* el monto de las comisiones y corretajes
ábónadoso a abonarse (Decretó N" 571/96).
5.3 Corresponderá la declaración y deduc-
ción a la que se alude en 5.2., cuando el
exportador hubiere sido el importador directo
de los insumos y aún en el caso, que no hubiese
procedido a tipificar o solicitar la tipificación de
dichos insumos.
5.4 También corresponderá la deducción de
los insumos ingresados al amparo de despa-
chos de importacióntemporal, cuando los mis-
mos provengan de una transferencia realizada
entre los documentantes, efectuada de acuer-
do a normas en vigencia.
5.5. Los reintegros correspondientes a ope-
raciones realizadas en virtud del Decreto 525/
85 (Planta llave en mano); una vez cumplidas
las tramitaciones inherentes, se liquidarán y
abonarán por el presente sistema.
6. PARA LAS ADUANAS Y EL COMERCIO
EXPORTADOR
Los reintegros y reembolsos se solicitarán,
liquidarán y controlarán en la forma descripta
en los puntos precedentes sin perjuicio del
cumplimiento de tas demás obligaciones esta-
blecidas en cada uno de los regímenes particu-
lares existentes.
Secretaria de Asistencia para la Reforma Económica Provincial
del Ministerio del Interior y
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
REFORMA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES
Resolución Conjunta 67/96 y 402/96
Dispónese la emisión de la Serie 30° del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP).
Bs. As.. 24/6/96
VISTO lo dispuesto en el Anexo I - puntos b) y c) del Decreto N° 676 del 7 de abril de 1993. el
Artículo 1° del Decreto N° 678 del 7 de abril de 1993. el Artículo 3 o del Decreto N° 1499
del 23 de agosto de 1994 de creación del BONO PARA LA CREACIÓN DE EMPLEOS
PRIVADOS (BOCEP), el Artículo 20 del Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995 y la
Resolución N° 251 del I o de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las prescripciones legales citadas, se hace necesario el dictado de una
Resolución Conjunta por la que se disponga el monto y fecha de emisión de cada 'SERIE"
del BOCEP.
Que se ha exceptuado al BOCEP de los alcances del artículo 20 del Decreto N" 290 del
27 de febrero de 1995.
Que atento a la información producida por la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA
REFORMA ECONÓMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, corresponde la
emisión de la SERIE 30° por un monto total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE ($ 3.971.057,00), con fecha 30 de junio de
1996. con vencimiento el 30 de junio de 2001.
Que la presente emisión corresponde a ios convenios suscriptos con las provincias de
Corrientes el 31 de mayo de 1993, Misiones el 12 de abril de 1993. Catamarca el 19 de
enero de 1994 y San Juan el 23 de mayo de 1995.
Que debido a las actuales restricciones presupuestarias, la financiación de los descuen-
tos previstos en el inciso d) del artículo 3" del Decreto N° 676/93, de los BOCEP emitidos
en la SERIE 30". deberán atenderse con recursos provenientes de las amortizaciones
efectuadas por las provincias por las series 19" y sucesivas, que representan el recupero
de los fondos aportados por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reforma de los Estados
Provinciales otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Que los montos necesarios para financiar los saldos adeudados de los BOCEP emitidos
en las SERIES 19" a 29", deberán atenderse con fondos aportados por el Préstamo BIRF
3836 AR para la Reforma de los Estados Provinciales otorgado por el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento.
Que por lo expuesto en el considerando anterior, los montos retenidos a las provincias
en concepto de amortización de las SERIES 19" a 30", deberán ser acreditados a la
Cuenta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - Casa Central N° 187.866/2 "FONDO
PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICOS PROVINCIALES".
Que los montos que se adeuden por las primeras dieciocho series deberán ser financia-
dos por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que los montos retenidos a las provincias en concepto de amortización de las primeras
dieciocho series deberán continuar acreditándose a la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que de las atribuciones conferidas por el Articulo 17" del Decreto N" 676/93, el Artículo
9" del Decreto N ü 1778/93y el Artículo 3" del Decreto N" 1499/94 surge la facultad para
el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONÓMICA PROVINCIAL
del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
el SECRETARIO DE HACIENDA DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
Artículo I o — Dispónese la emisión de la SERIE 30° del BONO PARA LA CREACIÓN DEL
EMPLEO PRIVADO (BOCEP) por un monto total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE ($ 3.971.057,00), de acuerdo al detalle que se agrega
como Anexo I, con fecha 30.de junio de 1996, con vencimiento el 30 de junio de 2001.
Art. 2 o — Los montos necesarios para financiar los valores de la deuda pública nacional
denominados BONO PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO PRIVADO (BOCEP) emitidos en la SERIE
30" y descontados en virtud del inciso d) del artículo 3" del Decreto N° 676/93, serán atendidos
con recursos provenientes de las amortizaciones efectuadas por las provincias por las series 19°
y sucesivas, que representan el recupero de los fondos aportados por el Préstamo BIRF 3836 AR
para la Reforma de los Estados Provinciales, otorgado por el Banco Internacional de Reconstruc-
ción y Fomento.
Art. 3 o — Los montos necesarios para financiar el saldo adeudado por la emisión de las
primeras dieciocho series, serán atendidos por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
Art. 4 o — Los montos necesarios para financiar el saldo adeudado por la emisión de las
SERIES 1 9" a 29°, serán atendidos por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reforma de los Estados
Provinciales, otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Art. 5 o — Los montos deducidos a las provincias de sus recursos de Coparticipación Federal,
en concepto de amortización de las SERIES 19° a 30", serán acreditados a la Cuenta del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA - Casa Central N° 1 87.866/2 "FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN
DE LOS SECTORES PÚBLICOS PROVINCIALES".
Art. 6 o — Los montos deducidos a las provincias de sus recursos de Coparticipación Federal,
en concepto de amortización de las primeras dieciocho series, continuarán acreditándose a la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLI-
COS.
Art. 7 o — Hágase saber al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA y CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Art. 8 o — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan A. Zapata. — Ricardo A. Gutiérrez.
ANEXO I
PROVINCIA U ORGANISMO: CATAMARCA
TIPOY
F.
VALOR
N° LIQ.
APELLIDO Y NOMBRES
IS
í" DOC.
RETIRO
BOCEP
1100227
ANCE, HUGO ARNALDO
DNI
11079601
30/6/96
11,940
1100228
AREVALO, MIGUEL ÁNGEL
DN1
11982143
30/6/96
15,640
1100229
RIVERA, ADOLFO EDGARDO
DNI
12234881
30/6/96
12,980
1100230
BAZAN, JORGE ALBERTO
DNI
14239683
30/6/96
12,386
1100231
MALDONADO, NICOLÁS ALBERTO
DNI
11366373
30/6/96
11,685
1100232
QUINTEROS, ALVA DEL VALLE
DNI
10730887
30/6/96
12,405
1100233
ALBARRACIN, JORGE HUMBERTO
DNI
10560521
30/6/96
15.930
1100234
SOSA, MARÍA SOLEDAD
DNI
12252182
30/6/96
12.325
1100235
AMAYA, ABEL HUMBERTO
DNI
14058979
30/6/96
16,584
1100236
AVILA, RITA DEL CARMEN
DNI
10010776
30/6/96
17,695
1100237
SILVA, PEDRO TIMOTEO
DNI
11795729
30/6/96
14,648
1100238
PANDOLF1, IRMA BEATRIZ
DNI
17428480
30/6/96
9,398
1100239
BARROS, RAMÓN ROBERTO
DNI
8560804
30/6/96
17,195
1100240
GODOY, CARLOS ALBERTO
DNI
11366605
30/6/96
14,581
1100241
VACA, JOSÉ LUIS
DNI
11150855
30/6/96
13,977
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996 6
TIPOY
F.
VALOR
N° LIQ.
APELLIDO Y NOMBRES
N° DOC.
RETIRO
BOCEP
1 100242
VEGA, CARLOS ALBERTO
DNI
14601952
30/6/96
11,708
1100243
VILLALOBO, JESÚS VICENTE
DNI
10963947
30/6/96
14,005
1100244
VIZE, AB1LIO ARMANDO
DNI
8043560
30/6/96
12,137
1100245
SÁNCHEZ, RAMÓN NICOLÁS
DNÍ
12704477
30/6/96
8.717
1100246
PACHECO. MARIO RICARDO
DNÍ
14765960
30/6/96
13,650
1 100247
NUÑEZ, MARIO OMAR
DNI
13707860
30/6/96
7,675
1100248
ANDRADA, VALENTÍN FÉLIX
LE
3426588
30/6/96
9,832
1100249
CARRIZO, ELIDA DEL VALLE
DNI
11366033
30/6/96
13.220
1100250
AREVALO, FRANCISCO JOSÉ
ANTONIO
DNI
13398073
30/6/96
10,315
1100151
SORIA. MIGUEL ÁNGEL
DNI
1 1909669
30/6/96
15.572
1100252
VERGARA. FLORENCIO JOSÉ
DNI
11079928
30/6/96
16,689
1100253
BIZE GUERRA, ISABEL MARÍA
DNI
10730980
30/6/96
15,417
1100254
LOBO MOLAS, RODOLFO EMILIO
DNI
1 1079715
30/6/96
19.010
1100255
PONCE, NORMA ADRIANA
DNI
16296152
30/6/96
- 15,691
1100256
AMAYA, SIMÓN SANTOS
DNI
10010679
30/6/96
25,037
1100257
UNZAGA, EDUARDO RAFAEL
DNT
11659052
30/6/96
20,235
1100258
FERNANDEZ, VÍCTOR ALCIDES
DNI
16525679
30/6/96
8,307
1100259
AGÜERO. HÉCTOR NATIVIDAD
LE
6962837
30/6/96
12,293
1100260
CENTENO. SARA ROSA
DNI
12704511
30/6/96
36.520
1100261
GÓMEZ, HUGO ALBERTO
DNI
14438281
30/6/96
32.571
1100262
PÉREZ, MARÍA HORTENCIA
DNI
1 1682478
30/6/96
10,227
1100263
MEDINA, MARÍA LUCIA
DNI
11982833
30/6/96
44,285
1100264
ROBÍN, CARLOS ROLANDO
DNI
16193538
30/6/96
16,458
1100265
VÁRELA, ADELA HORMECINDA
DNI
11366744
30/6/96
11,335
1100266
NIEVA, ROSA MIRTHA DEL VALLE
DNI
1 1101286
30/6/96
13.570
1100267
OVEJERO, RAMÓN CEFERINO
DNI
18252576
30/6/96
18,638
1100268
ARAGÓN, ÓSCAR RODOLFO
DNI
1 1079463
30/6/96
7,437
1100269
CARDENES, MARTA ISABEL
DNI
17507714
30/6/96
8,235
1100270
GALINDEZ. RAMÓN ANTONIO
DNI
7659177
30/6/96
20.130
1100271
GÓMEZ. ENRigUE RAFAEL
DNI
11682525
30/6/96
13,940
1100272
MONJES, AMADEO HIPÓLITO
DNI
17925349
30/6/96
17.556
1100273
QUIROGA, LUCIANA EVA
DNI
11049857
30/6/96
8,052
1100274
PAZ, RAMÓN ALFREDO
DNI
4999802
30/6/96
13,733
1100275
GIMÉNEZ, HUGO DEL VALLE
DNI
11852411
30/6/96
15,787
1100276
PÉREZ, CLARA EMPERATRIZ
DNI
10985298
30/6/96
20,065
1100277
HERRERA, RICARDO ADOLFO
DNÍ
10241279
30/6/96
15,652
1000278
HEREDIA. JUAN DOMINGO
DNI
8560849
30/6/96
22.792
1100279
PONCE, DANIEL EDUARDO
DNI
17428253
30/6/96
9,933
1100280
BUENADER, HUGO RAFAEL
DNI
11983138
30/6/96
12.845
1100281
YAPUR, PEDRO EDGARDO
DNI
10242285
30/6/96
14.960
1100282
MORALES, LUIS ALBERTO
DNI
17638319
30/6/96
10.941
1100283
MOLAS VERA, SAMUEL ALEJANDRO
DNI
10560117
30/6/96
23.760
1100284
MOLINA. RAMÓN ÓSCAR
DNI
8413458
30/6/96
17.830
1100285
MORENO. JULIO ENRIQUE
DNI
12796621
30/6/96
14.432
1100286
CORSO, SANTOS BERNARDINO
DNI
12636122
30/6/96
10,822
1100287
CARUNCHIO. MARTA SUSANA
LC
5664603
30/6/96
11.351
1000288
ROSALES, TOMASINA JUANA
DEL CARMEN
DNI
16058888
30/6/96
9,370
1100289
BURGOS, VÍCTOR HUGO
DNI
14058711
30/6/96
9.643
1100290
VALDEZ, SEGUNDO ALEJANDRO
DNI
10010795
30/6/96
9.790
1100291
CARRIZO, RAMONA ROSALÍA
DNI
5950146
30/6/96
25.135
1 100292
ATAY, BERNARDO ANTONIO
DNI
10010583
30/6/96
15,380
1100293
ANDRADA, ESTER MAVEL
DNI
10287787
30/6/96
12,345
1100294
MARTÍNEZ. VÍCTOR JULIÁN
DNI
18060757
30/6/96
9,866
1100295
LORENZO, ARTURO JOSÉ EMILIO
DNI
11079595
30/6/96
16,781
1100296
ESCALANTE, VÍCTOR SEGUNDO
DNI
10010851
30/6/96
22,145
1100297
CARRIZO, ANTONIO LORENZO
DNI
11117681
30/6/96
11.365
1100298
VARESI, ROSA ELISA
DNI
12796611
30/6/96
25,842
1100299
GARCÍA. MARY NELLI
DNI
13446500
30/6/96
17,723
1100300
AVILA. SELVA DEL VALLE
DNI
6506791
30/6/96
6,577
1100301
AHUMADA, MIRYAN ALEJANDRA
DNI
16283152
30/6/96
12,339
1100302
AGÜERO, NORMA MIGUELINA
DNI
4710117
30/6/96
8,064
1100303
CEDRÓN, CARLOS MARTIN
DNI
14541535
30/6/96
12.803
1100304
IBAÑEZ, LUIS RANDOLFO
DNI
13494312
30/6/96
12,483
1100305
DIEZ, RODOLFO MARIO
DNI
10733758
30/6/96
15,690
1100306
RIVAROLA, RAMÓN IGNACIO
DNI
16276663
30/6/96
7,763
1100307
BRUNELLO, CLELIA ANA
DNI
17529824
30/6/96
11,224
1100308
RIPOLL, TOMAS ABELARDO
DNI
11983544
30/6/96
12,050
1100309
BAZAN. CARLOS ROBERTO
DNI
20924877
30/6/96
10.266
1100310
REYNOSO, JULIO CESAR
DNI
10522156
30/6/96
23,729
1100311
SORIA, LUIS ALBERTO
DNI
13967092
30/6/96
15,365
1100312
RAMOS, TEODORA
DNI
11467635
30/6/96
8,372
1100313
LEZANA, ANA MARÍA
DNI
17890063
30/6/96
10,938
1100314
CASTRO, NORA ALICIA
DNI
13886534
30/6/96
7,999
1100315
LÓPEZ, NANCY RUTH
DNI
17028754
30/6/96
9,014
1100316
SOTO, HUGO RAFAEL
DNI
18432326
30/6/96
13,073
1100317
SALINAS, MIGUEL ÁNGEL
DNI
14324189
30/6/96
16,795
1100318
COBACHO, RAMÓN ARMANDO
DNI
12252155
30/6/96
10,321
1100319
PRADO, MARÍA DEL VALLE
DNI
1281 1653
30/6/96
4,874
1100320
FERREYRA, YOLANDO ELEUTERIO
LE
8565657
30/6/96
13,696
1100321
RAMOS, JOSÉ RAÚL
DNI
10733438
30/6/96
12,335
1100322
ORTIZ. MARIO RODOLFO
DNI
16058942
30/6/96
15,022
1100323
MONTALVAN, JOSÉ MARCOS
DNI
16193287
30/6/96
22,906
1100324
BARRIONUEVO, MARÍA
DEL CARMEN
DNI
13141304
30/6/96
16,830
1100325
RIVAROLA. FELIPE ANTONIO
DNI
14601946
30/6/96
13.323
1100326
AGUIRRE, HUGO RAMÓN
DNI
11825829
30/6/96
14,256
1 100327
ARIAS, LUIS OSVALDO
DNI
17763212
30/6/96
16,064
1100328
RODRIGEZ, PEDRO ANTONIO
DNI
12412894
30/6/96
18,938
1100329
ALVAREZ, FRANCISCO RAFAEL
DNI
12433961
30/6/96
45,000
1100330
SALIM, SONIA BEATRIZ
DNI
16058845
30/6/96
14.014
CANTIDAD DE AGENTES: 104
MON
TO TOTAL:
1,550.244
PROVINCIA U ORGANISMO: CORRIENTES
TIPOY
F.
VALOR
N° LIQ.
APELLIDO Y NOMBRES
N
° DOC.
RETIRO
BOCEP
2203358
SÁNCHEZ. ROBERTO ANTONIO
DNI
13728806
30/6/96
10,385
2203359
ALBANO. ESTELA MERCEDES
DNI
17813451
30/6/96
21,513
2203360
ESNAOLA. MIRTA LILIANA
DNI
11640460
30/6/96
12,616
2203361
GODOY, LUISA INOCENCIA
LC
1901514
30/6/96
8.554
2203362
ROMERO, ALEJANDRO LUCIO
DNI
12868373
30/6/96
9,888
2203363
OVIEDO, MIRIAN MERCEDES
DNI
1 6454796
30/6/96
18.364
2203364
LEIVA, GLADYS ESTHER
DNI
4717440
30/6/96
9,282
2203365
QUINTANA, DÁMASO
LE
5638293
30/6/96
20.000
2203366
RISSI. RAFAEL
DNI
12513769
30/6/96
30.000
2203367
VERRASTRO, JOSÉ LUIS
LE
5674553
30/6/96
30,000
2203368
LENCINA, JORGE OSVALDO
DNI
11146577
30/6/96
21,462
2203369
LUGO, ELSA TERESA DEL ROSARIO
DNI
13637196
30/6/96
30,000
2203370
PÉREZ BRISCO, EDUARDO JOSÉ
DNI
5671606
30/6/96
30.000
2203371
LUBARY, ANTONIO MARrA
DNI
21827138
30/6/96
6,700
2203372
HERRERA, ANTONINO
DNI
5753998
30/6/96
8,923
2203373
ROMERO, CATALINO
DNI
5744899
30/6/96
10,270
2203374
RAMÍREZ, JUAN DE DIOS
LE
8219633
30/6/96
8,071
2203375
HERRERA. MARCOS ABDON
DNI
24008691
30/6/96
3,000
2203376
ROMERO. RAMÓN MARIO
DNI
23062230
30/6/96
3.000
2203377
GUILLEN, JUAN CARLOS
DNI
12430237
30/6/96
3,100
2203378
GONZÁLEZ, JORGE RAMÓN
DNI
20353419
30/6/96
3.000
2203379
SUAREZ, MARÍA LUISA
DNI
11397540
30/6/96
5,154
2203380
FERNANDEZ. BENITO
DNI
13007019
30/6/96
1 1 ,400
2203381
RODRÍGUEZ TABERNERO. CARLOS
EDMUNDO
DNI
12394542
30/6/96
30,000
2203382
FERNANDEZ, MIGUEL ÁNGEL
DNI
18622723
30/6/96
5,382
2203383
FERNANDEZ, YOLANDA BEATRIZ
DNI
13287981
30/6/96
6.845
2203384
FLEITAS, CLORINDA ISABEL
DNÍ
10840207
30/6/96
6.429
2203385
FARRINGTON, SUSANA EDITH
DNI
10291217
30/6/96
5,256
2203386
FERNANDEZ, CARMEN JESÚS
LC
4146426
30/6/96
6.450
2203387
KUHN. IDALINA
DNI
9975931
30/6/96
3.283
2203388
MEZA. NORMA BEATRIZ
DNI
1 1 1 47358
30/6/96
6.474
2203389
ALEGRE, AGUSTINA LEONOR
DNI
14663487
30/6/96
8,050
2203390
ARECO, JUAN CARLOS
DNI
14662793
30/6/96
4,192
2203391
BRUNEL, JORGE ANDRÉS
DNI
17786097
30/6/96
4,435
2203392
QUINTANA. SILVIO ALBERTO
LE
7860213
30/6/96
11.295
2203393
VERON, ESTEBAN ROBERTO
LE
7865810
30/6/96
3.900
2203394
PRAVATO. JUAN CARLOS
DNI
11940050
30/6/96
6,851
2203395
RAMÍREZ. LUCIA
DNÍ
14460314
30/6/96
3,546
2203396
FRATI. CARMEN GISELA
DNI
22026682
30/6/96
7,585
2203397
GÓMEZ, MIRYAN ANALIA
DNÍ
1 7767850
30/6/96
3,000
2203398
BRUSATORE, NELIDA EMILIA
DNI
10630288
30/6/96
4,484
2203399
CACERES CORRALES, MARÍA
SARA RAQUEL
DNI
13517755
30/6/96
17.946
2203400
RUBIO GREBE, MARÍA DE LOS
ANGELES
DNI
23076318
30/6/96
5,436
2202401
CASCO. CARMEN
DNI
6675659
30/6/96
10,532
2203402
LÓPEZ, MANUEL ALBERTO
DNI
13204067
30/6/96
21.670
2203403
PROFETA, FABIÁN LELIO
DNI
16928208
30/6/96
12,360
2203404
QUINTANA, VILMA LILIAN
Pivr
mmi
: ÍI§<1
; 4ffc
2203405
CARMAGNOLÁ. ÓSCAR OBLANDO
'DNÍ
2203406
FLORES. FÉLIX
DNI
ftow&dr'
S.693
2203407
SALOM, LUIS ALBERTO
DNI
16928041
30/6/96
4,613
2203408
BERON, RUBÉN ÓSCAR
DNI
10654647
30/6/96
7,790
2203409
ABIB, RAÚL
DNI
12794448 .
30/6/96
7,700
2203410
BEJARANO, JUAN CARLOS
DNI
16096926
30/6/96
5.852
2203411
ROBLEDO, FEDERICO GUILLERMO
DNI
14716369
30/6/96
10,217*
2203412
FLEITAS, GLORIA ITATI
DNÍ
16615190
30/6/96
3,697
2203413
ACEVEDO, AGUSTÍN
DNI
8535771
30/6/96
16,260
2203414
QUEIRUGA, MARCELO RAÚL
DNI
13004953
30/6/96
15,720
2203415
GONZÁLEZ, ARMANDO AGUSTÍN
DNI
163575(31
30/6/96
13,813
2203416
FA1SAL, EDUARDO LUIS
LE
7632143
30/6/96
21.655
2203417
TIEFFENBERG, RICARDO, BENITO
DNI
10302663
30/6/96
20,328
2203418
FERNANDEZ, FRANCISCO
LE
5667007
30/6/96
11.082
2203419
ESCALANTE, SEBASTIAN DEL
CARMEN
DNI
14939231
30/6/96
8,694
2203420
SANTAMARINA, RAMÓN
LE
5666941
30/6/96
15,755
2203421
PINTOS. MARÍA SILVIA
DNI
17248295
30/6/96
10,294
2203422
TISOCCO, RAÚL MARIO
DNI
11242730
30/6/96
18,150
2203423
ALTAMIRANO, ABEL OMAR
DNI
12686905
30/6/96
19,284
2203424
CABRERA, YOLANDA
LC
5197229
30/6/96
5,088
2203425
TRIPIER, JUAN LUIS
DNI
13636796
30/6/96
17,870
2203426
TRAVERSO, ALBERTO RUBÉN
LE
5671444
30/6/96
1 1,558
2203427
MEZA. NORA CLAUDIA
DNI
18295470
30/6/96
9.062
TOTAL DE AGENTES: 76
MONTO TOTAL:
848,647
PROVINCIA U ORGANISMO: MISIONES
TIPOY
F.
VALOR
N° LIQ.
APELLIDO Y NOMBRES
N n DOC.
RETIRO
BOCEP
2203352
GERARDL EDUARDO ANÍBAL
DNI 12868241
30/6/96
21,042
2203353
ROMERO, JOSÉ ALEJANDRO
DNI 17204569
30/6/96
5,290
2203354
FIGUEREDO, SILVIA MARÍA LHIZ
DNI 16834032
30/6/96
6,802
2203355
FERNANDEZ, RAMÓN PEDRO
DNI 14490934
30/6/96
6,256
2203356
LEVITZKY, VIVÍAN ETEL
DNI 16065458
30/6/96
4.849
2203357
VANZAN, MATILDE ANTONIA
DNI 2350066
30/6/96
4,617
TIPOY
F.
VALOR
N° LIQ.
APELLIDO Y NOMBRES .
i\
I o DOC.
RETIRO
BOCEP
1400205
YASKULOSKI. RICARDO ARTURO
DNI
1 1 526370
30/6/96
14,450
1400206
GIMÉNEZ, GRACIELA ESTER
DNI
13897162
30/6/96
4,239
1200207
GAUTO, ANDRÉS GUILLERMO
DNI
11474972
30/6/96
38,140
1400208
GÓMEZ, JOSÉ FLORENTINO
DNI
8491402
30/6/96
45.000
1400209
CARDOZO, DOMINGO REYES
DNI
1220701 1
30/6/96
45,000
1400210
PACHECO, SILVIO DANIEL
DNI
14826462
30/6/96
30,282
1400211
ITURRIAGA, MARIO RICARDO
DNI
7553836
30/6/96
20,880
1400212
MONACA. RODOLFO CARLOS
DNI
11612973
30/6/96
45,000
1400213
SCHIAVO, SILVIA LUCIA
DNI
12852041
30/6/96
12.609
1400214
ROBLEDO. ENRIQUE CEFERINO
DNI
18095774
31/5/96
16,758
1400215
CARDOZO, MARINO EDUARDO
DNI
11609915
31/5/96
27,878
1400216
TABARES, AGUSTÍN
DNI
7464809
31/5/96
17,820
1400217
HILBERT, LUIS ENRIQUE
LE
4415385
31/5/96
21,570
1400218
GODOY, RAMÓN ELPIDIO
DNI
11823784
31/5/96
42,150
1400219
LOZINA. VÍCTOR CARLOS
DNI
751 1792
31/5/96
31,409
1400220
RODRÍGUEZ DOS SANTOS, MIRTA
DNI
14639078
31/5/96
10,468
1400221
GONZÁLEZ CACERES. MARÍA
CATALINA
DNI
10404516
31/5/96
17,130
1400222
ODRIOZOLA, NORMA GRACIELA
DNI
18524201
31/5/96
3,804
1400223
ALARCON, VÍCTOR NELSON
LE
7485842
31/5/96
16.500
1 400224
GALVAN, FRANCISCO HUMBERTO
DNI
10606142
31/5/96
25,819
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996 7
TIPOY
F.
VALOR
N ü LIQ.
APELLIDO Y NOMBRES
N° DOC.
RETIRO
BOCEP
1400225
V1GNOLLES, MARÍA DE LAS
MERCEDES
DNI
17980064
31/5/36
6,177
1400226
CARDOZO. EUGENIO
DNI
12269186
31/5/96
14,566
1400227
LUGO, CARLOS ANTONIO
DNI
10848392
31/5/96
38,195
1400228
PEREYRA, ANTONIO DELIRIO
DNI
13826546
31/5/96
15,998
1400229
BAEZ, RAMÓN
DNI
7555580
31/5/96
18,942
1400230
MATTOZO, SERGIA
DNI
2802496
31/5/96
9.233
1400231
CARNEIRO, JULIO JOSÉ RENATO
DNI
14974268
31/5/96
34,197
1400232
FIGUEREDO, JORGE LUIS
DNI
8102320
31/5/96
45,000
1400233
FRETE. JUAN ANTONIO
DNI
11913583
31/5/96
45,000
1400234
GIGLIESE, IRENE
DNI
3389432
31/5/96
19,315
1400235
GONZÁLEZ, SANTOS IVOR
DNI
12992530
31/5/96
45,000
1400236
JULIÁN, MIRIAN NOEMI
DNI
11326125
31/5/96
27,292
1400237
MACHADO, GRACIELA LAURA
DNI
14209698
31/5/96
* 28,569
1400238
MACHADO, HUGO ALBERTO
DNI
12852264
31/5/96
39,290
1300239
MUHN, ENRIQUE
DNI
14946290
31/5/96
28,560
1400240
PARRA, RAMÓN ALBERTO
DNI
11132054
31/5/96
35,838
1400241
MEDINA DE CHAVES, EDELINA
DNI
14168337
30/6/96
7,917
1400242
RAMÍREZ, MARÍA ANGELA
DNI
12327573
30/6/96
5,928
1400243
BUSTOS, CLAUDIO RUBÉN
DNI
16331072
30/6/96
27,293
CANTIDAD DE AGENTES: 39
MONTO TOTAL:
979,216
PROVINCIA U ORGANISMO: SAN JUAN
tupoy
F.
VALOR
N° LIQ.
APELLIDO Y NOMBRES
N° DOC.
RETIRO
BOCEP
1000472
ROSA, MARISA GENOVEVA
DNI
17865936
30/6/96
8,546
1000473
RODRÍGUEZ SANTANDER, QUINTÍN
DENIS
DNI
18011238
30/6/96
21,930
1000474
TORRES, RAMÓN EGIDIO
DNI
10637034
30/6/96
18,285
1000475
PIZARRO, MIRTHA RAMONA
DNI
12887133
30/6/96
18,800
1000476
LÓPEZ, HÉCTOR TOBÍAS
LE
8148936
30/6/96
24,945
1000477
MOUILLOR, DOMINIQUE LOUIS
ANTOINE
CI
208234
30/6/96
15,638
1000478
FLORES. JOSÉ ALBERTO
DNI
12394352
30/6/96
11,638
1000479
FERNANDEZ, JORGE CARLOS
LE
7945806
30/6/96
12,665
1000480
GODOY, MAZARIO IGNACIO
DNI
7808479
30/6/96
14,379
íQcmai
PÉREZ, MERCEDES LORENZA
DNI
13672025
30/6/96
8,985
1(30(5482
AGÜERO, FÉLIX JESÚS .
DNI
10340495
30/6/96
14,505
1000483
GUIDA, ANDREA BETTINA
DNI
18434958
30/6/96
6,732
1000484
GARCÍA, ANGELA
LC
4679888
30/6/96
9,640
1000485
GONZÁLEZ, SILVIA LILIAN
DNI
13497006
30/6/96
15,265
1000486
ROLDAN, NÉSTOR RAMÓN
DNI
10679671
30/6/96
31,545
1000487
GONZÁLEZ, MARCELO ENRIQUE
DNI
10937410
30/6/96
7,878
1000488
ELIZONDO, GLADYS LILIANA
DNI
16835901
30/6/96
6,009
1000489
ESTEBA, RUPERTO JUAN
DNI
7940290
30/6/96
13,060
1000490
DÍAZ, GREGORIO RAMÓN
LE
7946085
30/6/96
16,751
1000491
ICAZATTI, CARLOS ROMULO
DNI
11839074
30/6/96
10,016
1000492
CASSANELLI, NELIDA ELISABETH
DNI
14711974
30/6/96
8.481
1000493
SEGURA, ÓSCAR CAYETANO
DNI
12167326
30/6/96
11,320
1000494
BUSO. MARÍA ALEJANDRA ELBA
DNI
17505226
30/6/96
8,523
1000495
CANTERO, DIONISIO HUGO
LE
7639252
30/6/96
14,755
1000496
CERDERA, JORGE LUIS
DNI
14878435
30/6/96
7,027
1000497
DÍAZ. ÓSCAR NEMESIO
LE
6768493
30/6/96
12,878
1000498
COSTA, RAMÓN FELIPE
DNI
12655004
30/6/96
10.969
1000499
VILLANUEVA, IRMA
DNI
7581139
30/6/96
13.501
1000500
VIDELA, RODOLFO DE LAS
MERCEDES
DNI
7936406
30/6/96
6,294
1000501
CABRERA, PEDRO EDUARDO
DNI
10637439
30/6/96
11,616
1000502
RUIZ, MARTHA BEATRIZ
LC
2500142
30/6/96
8,599
1000503
RAVANELLI, MARIANO
DNI
12340011
30/6/96
41,708
1000504
ASTUDILLO, ERNESTO VENTURA
DNI
8667843
30/6/96
6,076
1000505
GONZÁLEZ, JOSÉ ESTEBAN
DNI
7807310
30/6/96
8,126
1000506
CASTRO, CARLOS ROLANDO
DNI
13672009
30/6/96
11,472
1000507
PASTEN ARIAS, MARÍA ISABEL
DNI
12749095
30/6/96
13,816
1000508
MIRANDA, ANA MARÍA
DNI
17223893
30/6/96
3,952
1000509
LARRIBITE, PEDRO CARLOS
DNI
13049366
30/6/96
8,338
1000510
IBARRA, EDUARDO MIGUEL
LE
7940479
30/6/96
32,130
1000511
TEJADA, GABRIELA DE LA PAZ
DNI
5100130
30/6/96
11,505
1000512
TOLEDO, HUGO VÍCTOR
DNI
8667853
30/6/96
11,669
1000513
GONZÁLEZ, MARIO MARTIN
DNI
11093317
30/6/96
11,099
1000514
ALANIZ, IRIS NELI
DNI
10926471
30/6/96
13,195
1000515
FLORES, CARLOS DANIEL
DNI
18207657
30/6/96
8,619
1000516
MAS, CARMEN
DNI
3223581
30/6/96
10,070
CANTIDAD DE AGENTES: 45
MON'
rO TOTAL:
592,950
RESUMEN TOTAL DE LA SERIE NUMERO: 30
TOTAL GENERAL DE AGENTES:
MONTO TOTAL EN BOCEP:
264
3,971,057
REVISTA DE LA
PROCURACIÓN DEL
IES0R0 DE LA NACIÓN
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales.
Incluye:
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correspondientes a los años 1994 y 1995.
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SEPARATA
^igm- CÓDIGO PROCESAL PENAL
2da. Edición - $ 16,25
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996 O
SEPARATAS
EDITADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Suipacha 767, de 9.30 a 12.30 hs. y de 14.00 a 15.30 hs. y Libertad 469, de 8.30 a 14.30 hs.
• N 9 1 59- Ley N 9 21 .541
TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y MATERIALES
ANATÓMICOS
N 9 212 - Ley N 9 22.450 y Decreto N 9 42/81
LEY DE MINISTERIOS
Ley de competencia de los ministerios nacionales y
derogación de la Ley N 9 20.524. Creación y asigna-
ción de funciones de las Subsecretarías de las
distintas áreas ministeriales
N e 217 - Ley N 9 22.428 y Decreto N 9 681/81
CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS
Régimen legal para el fomento de la acción privada
y pública tendiente a la conservación y recu-
peración de la capacidad productiva de los suelos
N 9 220 - Decreto N 9 1 833/81
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Estatuto
• N s 232 - Ley N 9 23.071
ASOCIACIONES PROFESIONALES DE
TRABAJADORES
• N 9 238
ÍNDICE CRONOLÓGICO - NUMÉRICO DE
DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO
NACIONAL
Año 1983
• N 9 239
ÍNDICE CRONOLÓGICO - NUMÉRICO DE
DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO
NACIONAL
Año 1984- 1 er Semestre
N 9 240
ÍNDICE CRONOLÓGICO - NUMÉRICO DE
DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO
NACIONAL
Año 1984 - 2 g Semestre
$ 2,90
$ 8,90
$ 3,50
$ 3,50
$ 2,90
$5,90
$15,80
$ 18,20
• N?242
ÍNDICE CRONOLÓGICO - NUMÉRICO DE
DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO
NACIONAL
Año 1985 - 1 er Semestre
$ 1 1 ,60
• N 9 243
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ley N 9 23.349
$ 6,80
• N 9 244
ÍNDICE CRONOLÓGICO - NUMÉRICO DE
DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO
NACIONAL
Año 1985 - 2- Semestre
$ 19,85
• N 9 246
LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES Y SU
REGLAMENTACIÓN
Ley N 9 23.551 - Decreto N 9 467/88
$ 3,80
• N 9 247
CÓDIGO PROCESAL PENAL - Segunda Edición
Ley N 9 23.984 $16,25
• N 9 253
LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS
Ley N 9 24.522
$ 3,80
N 9 254
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Ley N 9 24.449 y Decreto Reglamentario N 9 779/95 $ 1500
• N 9 255
SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución S.F.P. N 9 299/95
$ 6,50
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996 9
lililí
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARIA DE CULTURA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MÚSICA Y DANZA
CONCURSOS
CORO POLIFÓNICO DE CIEGOS "PROFESOR CARLOS LARRIMBE"
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MÚSICA Y DANZA DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA
NACIÓN LLAMA A CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CUBRIR CARGOS
VACANTES EN LA PLANTA DEL CORO POLIFÓNICO DE CIEGOS "PROFESOR CARLOS LARRIMBE"
3" Subsuelo Capital Federal, el departamento que se exhibirá bajo la exclusiva responsabilidad
de los ocupantes, los días 22 y 23 de JULIO de 14 a 16 hs., ubicado en la Av. BELGRANO 1329
U. F. del 8" piso, Dto. "B". Se trata de un monoambienlecon baño y ventana al frente. SUPERFICIE
TOTAL DE LA U. F. 17 s/títulos: 17,50m 2 . PORCENTUAL: 5,25 %. MATRICULA: 13-103/17.
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. 13; Secc: 12; Mza:36; Parcela: 39. OCUPADO. De acuerdo
a las características, medidas y linderos que surgen del título y demás constancias obrantes en
el: Expíe. N"AN 0755-00-10761. DÍAZ Guillermo Gavillo. La venia se realiza al mejor postor, AD
CORPUS en el estado físico y Jurídico en que se encuentra. BASE: $ 15.000.' SEÑA: 10 %.
COMISIÓN: 3 %. TODO EN EFECTIVO Y EN EL ACTO DEL REMATE. 20 % DEL PRECIO A LA
APROBACIÓN DEL REMATE por parte del Banco Hipotecario Nacional; el 70 % RESTANTE a 7
AÑOS (84 CUOTAS mensuales) con un interés del 11,5 % anual. Serán a cargo del comprador los
gastos y honorarios del acto de escrituración por intermedio del escribano que el B. H. N. designe.
No se aceptará la compra en comisión ni la transferencia y /o cesión del boleto de compra- venta.
El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal. Libre el inmueble
de gravámenes y deudas por impuestos, tasas, contribuciones y/o expensas hasta la fecha del
otorgamiento del Acuerdo de Préstamo por parte del BHN; corriendo en adelante a cargo del
comprador. INFORMES: B. H. N. Casa Central y/o MARTILLERO Alejandro Juan José IBAÑEZ
Tel/Fax: 863-0273/374-3930. BUENOS AIRES, 12de Julio de 1996. —ALEJANDRO JUAN JOSÉ
IBAÑEZ, Martiliero y Corredor Público. — DR. ANDRÉS F. OCAMPO, Gerente de Asuntos Legales,
Gerente.
e. 16/7 N" 2659 v. 18/7/96
I
Carácter del Concurso: Titularidad
Tipificación: 27 Coreutas - Sopranos - Contraltos - Tenores - Bajos y Copistas
Régimen de Labor: Decreto 4345/72 y 1415/74
Inscripción: Austria 2561 - I o Piso - Capital Federal - (1425), todos los días hábiles de 12
a 17 hs.. desde el 22.07 hasta 30.08.96. Los interesados domiciliados en el interior podrán
inscribirse telegráfica o telefónicamente en los días y horarios antes mencionados al 802-
8010.
Bases: Edad 18 a 38 años para sopranos y contraltos y de 18 a 45 años para tenores, bajos
y copistas.
— Una misma persona podrá inscribirse simultáneamente como coreuta y copista, en el caso
de ganar el derecho a cubrir ambas vacantes y ante la obligatoriedad de desempeñarse solamente
en una de ellas, la elección de la misma quedará a criterio del jurado, el que evaluará las
necesidades prioritarias del organismo coral.
— Ser ciego o amblíope, hasta tres décimas de visión con ayuda de óptica, de acuerdo con
la definición que en la materia da la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O. M. S.). Los
interesados deberán presentar certificado oftalmológico extendido por organismos oficiales.
— Poseer autonomía de movilidad.
— Ser argentino, nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía.
— Poseer conocimientos de Sistema Braille, teoría, solfeo y sigilografía musical.
Cronograma: Los aspirantes coreutas deberán presentarse el día dos (2) de setiembre de
1996, en horario a convenir, en Austria 2561 - 1" Piso. Capital Federal, para rendir una prueba
de admisión que los habilitará para participar en el curso obligatorio dictado por los jefes de
cuerda del conjunto, con el fin de interiorizarlos en el manejo del material Braille específico y de
los rudimentos de la práctica coral.
Dicho curso constará de nueve (9) clases, tres (3) por semana y dará comienzo el día nueve
(9) de setiembre de 1996. Los participantes deberán cumplir con un mínimo de asistencia del
setenta y cinco por ciento (75 %).
Las personas del interior del país dispondrán de alojamiento gratuito en el Instituto para
Ciegos "ROMÁN ROSELL", Av. Tomkinson 2300 - San Isidro - Pcia. de Buenos Aires. Los
aspirantes copistas deberán presentarse el día cuatro (4) de setiembre de 1996, en horario a
convenir en Austria 2561 - 1" Piso. Capital Federal, para rendir una prueba de admisión que
los habilitará para participar en el curso obligatorio que se iniciará el día 25 de setiembre de
1996.
La prueba final, para coreutas, tendrá lugar el día 30 de setiembre de 1996. a las 9,00 hs.,
en Austria 2561 - 1" Piso, Capital Federal. La prueba final para copistas, tendrá lugar el día 3 de
octubre de 1996. a las 9.00 hs., en el mismo lugar.
Las pruebas consistirán en:
COREUTAS: Interpretación de una obra a elección del participante.
— Reconocimiento y entonación de interesado.
— Preparación de una particella a elección del jurado, con media hora de lectura previa.
COPISTAS: Copia y dictado de sendos fragmentos (música y texto), a elección del jurado.
Remuneración: Para todos los cargos involucrados en el presente llamado a concurso, la
remuneración de acuerdo al Decreto 929/93. es de PESOS NOVECIENTOS DIEZ ($ 910,00).
e. 17/7 N° 2658 v. 17/7/96
JREM ATES OFICIALES
NUEVOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
MONSERRAT DTO. 17.50M2 FINANCIACIÓN A 7 AÑOS EN PESOS
El Martiliero Público Alejandro Juan José IBAÑEZ por cuenta y orden del BANCO HIPOTE-
CARIO NACIONAL, por la causal de MORA EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE LA DEUDA Art.
44 de la CARTA ORGÁNICA LEY 24. 143. REMATARA el día 24 de JULIO de 1996, a las 14 hs. en
el Salón Auditorium, del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, Casa Central, sito en Defensa 192,
MINISTERIO DEL INTERIOR
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL
DIVISIÓN BU9UES NÁUFRAGOS E INACTIVOS
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA intima a la Firma STATION CORPORATION con
última dirección conocida en COMPAÑÍA CRONWELL, CALIFORNIA N" 733 de Capital Federal
y a toda otra persona física o jurídica que tenga interés legítimo sobre el BUQUE PESQUERO
PANAMEÑO "DIANE" (HO-2428), hundido entre el ESPIGÓN 7 y ESCOLLERA SUR del PUERTO
DE MAR DEL PLATA, que deberá/n proceder a iniciar los trabajos de extracción dentro de los
SESENTA DÍAS a partir de la publicación del presente Edicto, conforme la DISPOSICIÓN DPSJ,
DV 1 N° 52/95 por aplicación del Artículo 17° Inc. a) de la Ley 20,094 "DE LA NAVEGACIÓN",
debiendo dar aviso del comienzo de las tareas de extracción a la PREFECTURA MAR DEL PLATA.
Asimismo se les hace saber que en caso de incumplimiento se procederá a declarar el abandono
a favor del Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina - acorde lo establecido en el Artículo
17° inciso b) de la referida Ley. Publíquese por tres (3) días. Firmado: PG. Dn. ROBERTO
SANTOS, Director de Policía de Seguridad y Judicial. — PG Dn. JORGE HUMBERTO MAGGI,
Prefecto Nacional Naval.
e. 17/7 N° 2660 v. 19/7/96
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL
DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA intima a la COMPAÑÍA PESQUERA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA" Y A TODA OTRA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE TENGA
INTERÉS LEGITIMO SOBRE EL BUQUE PESQUERO "SANTA ANA" (4715), hundido en la
sección 5 del Pto. de Mar del Plata, que deberá proceder a iniciar los trabajos de extracción
dentro de los sesenta días a partir de la publicación del presente edicto, acorde Disposición
DPSJ, DV 1 N° 14/92 por aplicación del art. 17° inc. A) de la Ley 20.094 "De la Navegación",
debiendo dar aviso del comienzo de las tareas de extracción a de la dependencia jurisdiccional,
asimismo se le hace saber que en caso de incumplimiento se procederá a declarar el abandono
a favor del Estado Nacional. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA acorde lo establecido en el
artículo 17, inc; B) de la referida Ley. Publíquese por tres (3) días. Firmando: PG Dn. Roberto
Santos, Director de Policía de Seguridad y Judicial — PG. Dn. JORGE HUMBERTO MAGGI,
Prefecto Nacional Naval.
e. 17/7 N° 2661 v. 18/7/96
REGISTRO NACIONAL DE INMUEBLES PRIVADOS DEL ESTADO NACIONAL
Decisión Administrativa N° 84/96
La SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS pone en conocimiento a
todas las jurisdicciones y entidades comprendidas por la mencionada Decisión Administrativa,
que el lunes 15 de julio venció el plazo para designar al RESPONSABLE DIRECTO ante esta
Subsecretaría, a los efectos de coordinar las actividades previstas en la misma. Asimismo se
comunica que el día viernes 30 de agosto vence el plazo de presentación de la información básica
contenida en el ANEXO I de la norma citada.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, para facilitar el cumplimiento de la
tarea y unificar los criterios para completar los formularios respectivos, ha resuelto entregar a
cada organismo un diskette.
El retiro de este diskette es obligatorio y se entrega en la OFICINA DE ASESORAMIENTO cuya
dirección, teléfonos y horario se detalla a continuación:
Dirección: ALSINA N" 470 - piso 6", contrafrente - CAPITAL FEDERAL.
Teléfonos: 343-8347/ 331-0820 / 342-8590
Fax: 331-0768
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 10 a 16 horas.
Responsable de la Oficina: Arq. Javier A. PITA, Director de la DIRECCIÓN TÉCNICA Y DE
REGISTRO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.
e. 17/7 N° 2698 v. 17/7/96
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 ele julio ele 1996 10
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Región N° 1
Bs. As., 10/7/96
VISTO el artículo 7 o del Capítulo III de la Resolución General N" 3423, y lo previsto en el
artículo 100 in fine de la Ley N° 1 1.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Impositiva ha resuelto reestructurar al conjunto de los contribu-
yentes y responsables incluidos en los alcances de la R.G. 3423.
Que resulta necesario notificar mediante publicación de edictos a los contribuyentes a
excluir del sistema de control dispuesto por la Resolución aludida, en los casos que no exista
domicilio legal o no se conociera el domicilio real.
Por ello, y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 9" y 10" de la Ley N n 1 1 .683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
EL JEFE DE LA REGIÓN N° 1
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordenar la publicación por edicto del texto que se cita a continuación:
*La Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y /o responsables, que más
abajo se mencionan, que a partir del 2/10/95, han quedado excluidos del sistema integrado de
control especial reglado por el Capítulo II de la Resolución General N" 3423, debiendo observar
en lo sucesivo las formalidades, condiciones y vencimientos que para los no incluidos en los
alcances de la norma precisada, disponen las respectivas Resoluciones Generales.
Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.
C.U.I.T.
Denominación
AGENCIA
CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL CONTROL DE LA R.G. 3423
C.U.I.T.
Denominación
AGENCIA
20-01731906-0 WALGER EDUARDO AQUILES
20-01733332-2 VIVOT JUAN FRANCISCO
20-03160633-1 ARREDONDO MARTIN
20-03686261-1 GRASSI LUIS ARNOLDO
20-04048520-2 SALESANSKY SAÚL
20-04101724-5 HOCH ALBERTO
20-0412771 1-5 REGÓ JESÚS
20-04134902-7 BUSTOS JULIO LEOPOLDO
20-04147088-8 RODRÍGUEZ ALBERTO ELADIO
20-04172207-0 LA VALLE ALFONSO
20-04186559-9 ARCE SANTIAGO LUIS
20-04289644-7 BARRANTES HÉCTOR EDUARDO
20-043858 1 9-0 HAENDLER KURT
20-10703358-1 IERBASI JOSÉ LUIS
20-1 1477773- 1 FOSTER RONALD FORDES
20-11632456-4 LÓPEZ ALBERTO LUIS
20-12079802-3 LOIACOMO MARIO AURELIO
20- 1 2454 119-1 SELBARD STANISLAO
20-14573964- 1 ETCHEVERRY JORGE DANIEL
20-16456311-2 ESTRADA FERNANDO GABRIEL
20- 1 7363272-0 PALAU ARMANDO
20-17944628-7 RODRÍGUEZ OMAR RUBÉN
20-18715230-6 HAN CHANG SOON
20-20995191-7 DELGADO HUGO JAVIER
20-92198602-6 KIM CHANG SOO
20-924 1 2 1 46-8 CAVADA FEDERICO EDGARDO
20-92861915-0 SCHMID DIETMAR ALFRED JOSEF
23-00418073-9 BORDOY CARLOS ROBERTO M
23-13827462-4 HABERTE LILIA ROSA
23- 1 5223489-9 MONACO ADRIÁN R
24-01738448-8 CIFONE ROBERTO ADOLFO
24-04065448-4 CALABRO ANTONIO PEDRO
24-15227079-4 BRIZZOLARA IGINIO
27-00266009-7 ESCOBAR MARÍA LUISA BUSTOS FER
27-04243598-3 VEGA CANDELARIA VICTORIA
27-04678571-7 VALLA LILIANA SUSANA HAYDEIERA
27-13103503-4 MENDIZABAL MARCELA FLORENCIA
27-14309065-0 IGLESIAS CLAUDIA OLGA
27-15248048-8 SAUD GEORGINA COMESANA
27-16452972 -5 COCCHIA ROXANA LUZ
27-93282472-3 FERNANDEZ ETELVINA PRIESCA
30-50098107- 1 CASA CESAR VÁZQUEZ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMI
30-50160800-5 CERÁMICA ITALIANA SAICALCARC
30-50401242-1 STONE ELECTRICAL S.A.I.C.
30-50459326-2 TECNON ARGENTINA S.C.A.
30-50543966-6 ITA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL
COMERCIAL
30-50690518-0 RIO URUGUAY COMERCIAL INDUSTRIAL
AGRÍCOLA GANADER
30-50775242-6 RUIZ BRONDI Y RUIZ DE BERGARA
SOCIEDAD DE RESPONSAB
30-51568047-7 BRATAL SA. ARGENTINA
30-51613105-1 EL TIMÓN S.R.L.
30-5 1 760 1 77-9 ESTANCIA LA MAGDALENA
30-51871666-9 ASERRADERO RICO S.A.C.E.I.
30-52529939-9 BROOME Y CÍA. S,C.
30-53156675-7 BARPA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
30-53996712-2 TEMEL SAICFEI SOC AN
30-54147423-0 HIMESUR S.A.
30-54 1 6883 1 - 1 MAKER S.A.
30-54184138-1 CARBOMAC OLD TOWN SACIFI
30-54725960-9 VEMAK S.R.L.
30-55360762-7 FLORIDA S.R.L.
30-55446239-8 SISTEMAS DE INFORMACIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
30-55472780-4 I VAN E HIJOS S.A.
30-55998112-1
30-56225048-0
30-56445815-1
30-56448685-6
30-56494831-0
30-57612892-0
30-57665384-7
30-57970817-0
30-58591707-5
30-58632169-9
30-58766819-6
30-58826881-7
30-59129415-2
30-59341523-2
30-59389606-0
30-59507507-2
30-59589761-7
30-59632045-3
30-59684688-9
30-59685605-1
30-59728414-0
30-59758998-7
30-60149785-5
30-60232773-2
30-60286725-7
30-60386739-0
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30-60570116-3
30-60713151-8
30-60763170-7
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N"
8
30-61924455-5
AG.
N°
8
AG.
N°
8
30-61947159-4
AG.
N°
8
30-62011574-2
AG.
N°
8
30-62012836-4
AG.
N°
8
30-62019509-6
AG.
N°
8
30-62020855-4
AG.
N°
8
30-62027092-6
AG.
N"
8
30-62177643-2
AG.
N°
8
30-62226062-6
AG.
N ü
8
30-62228372-3
AG.
N°
8
30-62306074-4
AG.
N°
8
30-62318842-^
30-62325547-2
AG.
N°
8
30-62427533-7
AG.
N°
8
30-62445775-3
AG.
N°
8
30-62463450-7
AG.
N ü
8
30-62519054-8
30-62762595-9
AG.
N°
8
30-62774356-0
30-62817264-8
AG.
N n
8
30-62828336-9
30-62959117-2
AG.
N"
8
30-62975940-5
AG.
N°
8
30-62976004-7
AG.
N"
8
30-63046083-9
AG.
N°
8
30-63110331 2
AG.
N ü
f 8
30-63152546-2
AG.
N°
1 8
30-63227514-1
30-63220445-7
AG.
N°
1 8
30-63264199-7
AG.
N l¡
1 8
30-63307700-9
AG.
N v
1 8
30-63315828-9
AG.
N°
1 8
30-63345395-7
AG.
N u
' 8
30-63394397-0
AG.
N°
' 8
30-63471423-1
AG.
N fl
' 8
30-63632617-4
30-63722620-3
AG.
. N c
' 8
30-63749715-0
AG,
. N"
' 8
AG.
N"
8
AG.
N°
8
AG.
N u
8
AG.
N u
8
AG.
N°
8
AG.
N"
8
AG.
N u
8
AG.
N"
8
AG.
N u
8
AG.
N°
8
AG.
N"
8
AG.
N' 1
8
AG.
N"
8
AG,
N"
8
AG.
N"
8
AG.
N"
8
AG.
N u
8
AG.
N"
8
AG.
N°
8
AG.
N°
8
AG.
N°
8
AG.
N ü
8
AG.
N°
8
AG.
N"
8
AG.
N"
8
AG.
N°
8
AG.
N"
8
AG.
N°
8
CÍA SOCIEDAD ANÓNIMA FINANCIERA
INMOBILIARIA COMERCI AG. N" 8
MULTY SERVIC DE JOSÉ ALVAREZ
CARLOS MARTIN Y FRANCIS
COPETÍN QUILMES S.R.L.
TINTORERÍA INDUSTRIAL BARROS SA
TÉCNICAS TELEFÓNICAS ARGENTINA SRL
GRILL SAN TELMO S.R.L.
GO INGENIERÍA S.A.
MAREF REFRIGERACIÓN SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIMIT
DISTRIBUIDORA VENTEC S.A.
AUTOMOTORES SAN PEDRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
KALPER S.A.
VENEZUELA 1500 S.A.
TRANSDATOS S.A.
DINÁMICA PRODUCCIONES SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIM
AEROMAPA SOCIEDAD ANÓNIMA
COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSU
DANIEL H FERRARESE Y CÍA S.R.L.
DORILU S.R.L.
MORELAND LIMITED
EDUARDO OSVALDO DA ROCHA S.A.
BIGSTON SOCIEDAD ANÓNIMA
JARTA S.A.
MULTIPAPELS.A.
NAHUEL PROPAGANDA S.R.L.
ANTONIO DINA E HIJOS CONSTRUCC
ALAS CARGAS AEREAS SOCIEDAD ANÓNIMA
NARCISO R BARRIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
MANICOR SOCIEDAD ANÓNIMA
SERVÍ CORT S.R.L.
COMPONENTES ELECTRÓNICOS SOCIEDAD DE
RESPONSABIL AG. N° 8
PATINO OTERO JUAN PÉREZ ADOLFO Y MAGUICHA
EDEGARD
HEX BOLT S.A.
PERSUCOS S.A.
ERSINI HNOS Y CÍA S.R.L.
DETAL COMPUTACIÓN S A. EN FORMACIÓN
PEATONAL S.A.
LAS TUNAS S.C.A.
VESTON S.A.
RODRÍGUEZ HOLLMANN ANA M VJLMA BEATRIZ
INDEPENDENCIA 1687 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMIT
ZUNINO Y COMPAÑÍA
LA EMPRESA SOCIEDAD DE HECHO ,
L ALTRACÁSAS.A.
DIAGONAL SUD 737 S.R.L.
FONDO DE PROMOCIÓN A LA ACTIVIDAD LECHERA
LEY NRO.
INSTRUFIN S.A.
KAIDEL S.A.
PETROLGAS S.A.
LENACE S.A.
HARÁS EL TAMBORITO SOCIEDAD ANÓNIMA
TUNIX S.A.
SANTA GUILLERMINA SOCIEDAD EN COMANDITA
PORACCIO AG. N° 8
ARTESANÍAS LATINOAMERICANAS SOCIEDAD
DE RESPONSAB
TARVISIUM S.A.
MAREDUY S.A.
TOADLER SA.
ALBERTO MANUEL LÓPEZ Y SERGIO FABIÁN
PANIZZA
LABORATORIOS PROTECTOMET S.R.L.
STURGIS S.A.
DICOCRAF S.A.
LA SIESTA S.A.
VEGHEL S.A.
QUÍMICA VALFER S.R.L.
ANTU HUE S.R.L.
TENNIS CLUB LAS LOMAS S.A.
DELGADO HERMANOS S.R.L.
TECNOAGUAS S.R.L.
SESTCO S.R.L.
NUOVA STRADA SRL EF
SOLDARCO SA.
ÍCISA SOCIEDAD ANÓNIMA
LÓPEZ AURELIO Y LÓPEZ FRANCISCO
SANTA PAULA
PIZZERIA NUEVA SAN MIGUEL S.R.L.
CONCERTADOS S A ARGENTINA S A
QUILBA S.A.
TRADEX S.A.
GAS LAN S.A.
GERYALEXS.A.
SAN ISIDRO SNACK S.A.
DUX GRAFICOLOR S.R.L.
CHECHEQUE S.A.
SETER SA.
ESEA S.A.
TRES PALABRAS S.A.
METALAGRO S.R.L.
P L S INTERNATIONAL S.R.L.
HAMPTON S.A.
SOLDAMAR S.R.L.
ORGANIZACIÓN GASTRONÓMICA EL TRIO S.R.L.
HERROMEX S.R.L.
BAUK SOCIEDAD ANÓNIMA
RUSTIC S.R.L.
AMENDOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA AG. N u 8
AG.
N°
8
AG.
N°
8
AG.
N°
8
AG.
N°
8
AG.
N°
8
AG.
N u
8
AG.
N°
8
AG.
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AG.
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AG.
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Ató:
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AG.
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AG.
AG.
AG.
AG.
AG.
AG.
AG.
AG.
AG.
AG.
AG.
AG.
AG.
AG.
AG.
AG.
AG.
N" 8
N" 8
N° 8
N° 8
N° 8
N° 8
N ü 8
N° 8
N° 8
N ü 8
N° 8
N ü 8
N" 8
N° 8
N u 8
N° 8
N° 8
N u 8
N° 8
N° 8
N" 8
N° 8
N u 8
N ,J 8
N" 8
N u 8
N° 8
N" 8
N° 8
N" 8
N" 8
N° 8
N° 8
N° 8
N° 8
N" 8
N° 8
N° 8
N° 8
N" 8
N" 8
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996 1 1
C.U.I.T.
Denominación
AGENCIA
30-63793941-2
30-63822405-0
30-63894569-6
30-63895104-1
30-63906570-3
30-63938722-0
30-64003263-0
30-64122894-6
30-64305093-1
30-64334253-3
30-64338682-4
30-64429568-7
30-64512983-7
30-64630498-5
30-64645623-8
30-64813451-3
30-64955779-5
30-68054434-0
33-52144808-9
33-52886173-9
33-57354396-9
33-57546319-9
33-58895298-9
33-59606600-9
33-61458370-9
33-61765151-9
33-62975988-9
33-63598089-9
33-63610077-9
34-54669785-3
JUAN CARLOS LAGOS Y OTROS AG. N° 8
VILARIÑO HERMANOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMIT AG. N" 8
NET LINE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA AG. N" 8
OLY STAR PC S.R.L. AG. N° 8
GEMACAN S.R.L. AG. N" 8
CONSULTORA Y SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. AG. N° 8
JAGODNIK ROBERTO ISAAC Y LEIMAN JORGE
ALBERTO AG. N" 8
SUMAOS S.R.L. AG. N" 8
I PNS.A. AG. N° 8
UTIPALS.A. AG. N° 8
MARROT S.A. AG. N" 8
DASSHER DE AUGUSTO DASSO Y ANTONIO AG. N° 8
HERRERA
DYSEI DE ALFIMOF Y GERMINARIO AG. N° 8
CABANA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA AG. N° 8
SECOFLOR S.A. AG. N° 8
SIDIEL S.R.L. AG. N ,J 8
S P L IMPORTS S.R.L. AG. N u 8
VENTILAIR FÉLIX JOSÉ FERNANDEZ JUAN
CHOLAKIAN SOC. AG. N ü 8
JULIO DEULOVOL Y CARLOS ÓSCAR ANDINO AG. N" 8
C MYLITIÑOS E HIJO S.R.L. AG. N" 8
ARCEO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA AG. N° 8
METALINE S.A. AG. N" 8
NEW TIME S.A. AG. N" 8
BRIZ JOSÉ MARÍA Y PUERRO JORGE HORACIO Y
ALUMINIO Y A AG. N° 8
J G RIVERO INTERNATIONAL SERVICES S.R.L. AG. N° 8
RURAL CRUZ S.A. AG. N" 8
G Y A S.A. AG. N° 8
SERVICIO INTEGRAL EN SISTEMAS S.A. AG. N° 8
PLUSEXPORT S.A. AG. N° 8
INDUSTRIAS MECÁNICAS DEL ESTADO S.A.
EN LIQUIDACIÓN AG. N° 8
Cdor. Púb. MARCELO CARLOS RAMOS, Jefe de la Región N° 1.
DEPENDENCIA: AGENCIA N° 47
CÓDIGO: 4KESOO
NUMERO DE
CONSTANCIA
C.U.I.T. N°
N ü DE INSC.
CONTRIBUYENTE
PETICIONARIO
. 001-047-1995 30-50246957-2 METALIS S.A.C.I. F.I.
Cont. Púb. AGUSTÍN JORGE MENENDEZ, J^Se. Región N" 3, Dirección Zona VI Metropolitana.
e. 17/7 N° 2664 v. 17/7/96
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Santa Fe, 5/7/96
LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS RESOLUCIÓN GENERAL N° 2784.
DEPENDENCIA: REGIÓN SANTA FE
CÓDIGO: 858
NUMERO DE
CONSTANCIA
N° C.U.I.T.
CONTRIBUYENTE
67-858
30-62816148-4
C. E. P. S. A. S. A.
C.P.N. ROLANDO RENE GONZÁLEZ, Jefe Div. Fisc. Exlerna N" 2 A/C. Región Santa Fe.
e. 17/7 N° 2665 v. 17/7/96
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS ART. 28 -RESOLUCIÓN GENERAL N° 2784.
DEPENDENCIA: REGIÓN JUNIN
CÓDIGO: 119
NUMERO DE
CONSTANCIA
C.U.I.T.
N°
CONTRIBUYENTE
PETICIONARIO
e. 17/7 N° 2662 v. 23/7/96
09-119
30-67154906-2
CEREALES DE LA PAMPA SRL
ACLARACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
REGIÓN N° 7
Disposición 26/96
En la edición del 10 al 16 de julio de 1996, donde se publicó el citado Aviso Oficial,
deslizaron los siguientes errores de imprenta.
DONDE DICE:
20-04913909-5
20-14183636-6
23-04868076-9
27-04071408-7
30-50622791-3
30-51553239-0
30-50692928-8
30-51191850-9
30-55458444-8
30-61034340-5
DEBE DECIR:
ARIAS ROBERTO JESÚS
MOYANO JESÚS FRANCISCO
LUPANI HUMBERTO
COLLI MARÍA ELISA JOSÉ FA L. DE
LANASUR S.A.LC.F.E.L
FABRICA ARGENTINA DE BOBINAS
TALLERES NAVALES B. GARANSINI
JOSÉ CIROCCO S.A.
C.A. MANSI S.A.I.
LÓPEZ CARLOS ALBERTO Y CELA
e. 17/7 N" 2666 v. 17/7/96
TOTAL DE CONSTANCIAS: UNO
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN EXTERNA 18/A
RESOLUCIÓN N° 117/96
Bs. As., 11/7/96
VISTO...
CONSIDERANDO...
EL SEÑOR JEFE DE LA
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN EXTERNA 18/A.
RESUELVE
ARTICULO 1° — Desestimar la denuncia formulada por el Sr. JORGE BULACIO, con DNI:
26.531.387 y domicilio declarado en la calle Pampa N° 179, de la localidad de Don Bosco, Pcia.
de Buenos Aires contra el contribuyente Carlos Copes Rucci, con domicilio en la calle Olazábal
N° 2352, de Capital Federal.
20-04813909-5
20-14183631-6
23-04868087-9
27-04071408-7
30-50622791-3
30-50692828-0
30-51191850-9
30-51553239-0
30-55459444-8
30-61034330-5
ARIAS ROBERTO JESÚS
MOYANO JESÚS FRANCISCO
LUPANI HUMBERTO
COLLI MARÍA ELISA JOSEFA L. DE
FABRICA ARGENTINA DE BOBINAS
TALLERES NAVALES B. GARANSINI
LANASUR S.A.LC.F.E.L
JOSÉ CIROCCO S.A.-
C.A. MANSI S.A.I.
LÓPEZ CARLOS ALBERTO Y CELA
e.
17/7 N° 2572 v. 17/7/96
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS ART. 28. RESOLUCIÓN GENERAL N" 2784.
DEPENDENCIA: REGIÓN RIO CUARTO.
CÓDIGO: 279.-
NUMERO DE
CONSTANCIA
C.U.I.T.
N° DE INSC.
CONTRIBUYENTE
PETICIONARIO
143-279 30-52537170-7 MAURER ROLANDO S.R.L.
Cont. Púb. CARLOS JAVIER CENTARTI, Jefe (Int.) Región Rio Cuarto.
e. 17/7 N° 2663 v. 17/7/96
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Bs. As.. 8/7/96
LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS ART. 28 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2784.
ARTICULO 2 W — Notifíquesc al Sr. Jor^e Bulacio. atento a que el domicilio denunciado figura
inexistente, publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días, de acuerdo a lo
establecido en el art. 100 último párrafo de la Ley 1 1.683 (T.O. 1978 y sus modificaciones), y
elévese a la Agencia N" 5 para su conocimiento y demás efectos. — Contador Público MARCELO
D. LABAT, Jefe Int. D.F.E. 18/A
c. 17/7 N" 2667 v. 23/7/96
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Código Aduanero (Ley 22.415. Arts. 1013 inc. **H" y 1101)
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro
de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las
infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDÍA. Deberán constituir
domicilio dentro del radio urbano de Ja Oficina (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art.
1004 C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de
corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la NO REGISTRACION DEL ANTECE-
DENTE (Arts. 930/932 C.A.). Fdo.: Dr. ANTONIO C. PIERRl, Jefe Departamento Contencioso.
SUMARIO N°
CAUSANTE
Doc. Ident.
INFRACCIÓN
ART.
TRIBUTO
$
MULTA MÍNIMA
$
601847/91 ROBUSTIANO LE IVA AVALO S 986/987
(DNI 92.866.285J
601847/91 GLADYS ELVIRA ACEVEDO 986/987
(DNI 11.633.947)
601847/91 FELICA ORTELLANO 986/987
(DNI 92.366.067)
601847/91 MARTA MARTÍNEZ 985/986/987
(DNI 92.369.107)
601847/91 CARLOS ALBERTO CORONEL 985/987
(CI10.084.937)
30.00
79.00
62,00
169.00
18,00
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996 12
SUMARIO N"
CAUSANTE
Doc. Ident.
INFRACCIÓN
ART.
TRIBUTO
S
MULTA MÍNIMA
$
602575/92
600360/90
602900/95
600690/93
600690/93
603613/94
602842/90
602400/90
604474/94
601164/91
602271/90
602536/91
602449/91
602328/92
601102/92
600606/92
601727/91
603291/92
600441/93
600708/92
602927/94
600442/93
601815/93
601918/93
600099/89
600440/91
600020/88
600020/88
601426/88
601426/88
600176/88
EUGENIA SANDEZ CUELLA
(DNI 9.222.191)
CARLOS SLUTZKY
(Cí 9.467.899)
CARLOS ARIEL PÉREZ DURAN
(DNI 92.599.546)
ÓSCAR POLLASTRELLI
(DNI 11.647.938)
JOSÉ R. LA ESPINA
(DNI 13.437.795)
LUIS R. MORALES
(DNI 13.852.489)
LABORATORIO QUIMARCO
SÍNODO S.A.
ANELORI LAN GE PANNO
MIGUEL ÁNGEL REMESEIRO
CARDOZO
SÍNODO S.A.
F. B. M. S. R. L.
MEVODER S.A.
JOSÉ GARCÍA
POLITRON1CS S.A.
FRANCISCO DELGAUDIO
POLITRONICS S.A.
ROGER PATTISON
LUCIANA RIBE1RO DÍAS
(6004788465)
NORBERTO DARÍO MOUZO
ROBERTO H. CALOMENI
(PO 0034169)
CONSTANTINO LESZEK
SKYMANSKI (4617171)
LUIS JAIME COCA
(DNÍ 92.143.422)
MOHAMAD MOSTAPHA
HOSSEIN
CARLOS SALINAS
(CI 7.264.341)
CARLOS HUGO KUMIEC
(Cí 5.754.459)
ALVARO JOSÉ MOREIRA
ROBERTO MARTÍNEZ
RICARDO HÉCTOR COOK
FEDERICO ANDRÉS
HÉCTOR R. GONZÁLEZ
BULBR1DGE
985/986/987
987
985
978
452,00
185,00
141,00
403.00
978
-.-
403,00
977
-.-
681.70
970
183.272,41
112.077.45
970
5.240,88-
122.032.40
970
3.268,00
3.268,00
)
970
863,67
2.266,02
970
2.335.05
31.817,84
970
2.069,00
4.165,00
970
2.065.00
2.065,00
970
1,54
1.076,60
970
-.-
11.255.89
970
51,11
1.070,34
970
2.305,85
2.721,80
970
383.20
800,93
970
13,40
9.383.00
970
2,39
1.966,41
MULTA SUSTITUTIVA:
4.984,45
970
1.763,00
3.026,00
MULTA SUSTITUTIVA:
10.030,00
970
4,55
2.937.96
MULTA SUSTITUTIVA:
7.546,47
863/987
315.00
764.91
985/986/987
854,00
2.672,00
Y 863
985/986
-.-
298,50
863/874/987
1.328,00
5.995.00
863/987
54,58
534,161
863/987
54,58
534,161
863/987
953,90
4.216,39
991
188,91
991
987
188,91
3.180,00
ARTICULO 3° — ORDENAR CORRIDA DE VISTA A GASTÓN LUIS GUERRA en los términos
del art. 1101 del Código Aduanero por la presunta comisión de las i n tracciones previstas por los
arts. 947 y 985/986/987 del citado texto legal, en relación a los ÍTEMS 2-7-8-9- 11-1 2-20-2 1 -25
bis-3 l -38-4 1 -44-49-54-55-56-58-59-68-70-7 1 -76-77-79 bis-83-93-99- 1 00- 1 08- 1 1 2- 1 1 4- 1 1 7-
1 18-1 19 y 120, haciéndosele saber a cuanto asciende el monto mínimo de la multa. — Fdo.: Dr.
ANTONIO P1ERRÍ, Jefe Dpto. Contencioso.
e. 17/7 N° 2672 v. 17/7/96
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Bs. As.. 25/6/96
SE LE HACE SABER A JOSÉ ERNESTO REGUEIRO, que en el expediente N" 600.881/81 ha
recaído el FALLO ANCO N" 221/92. cuya parte pertinente dice así:
BUENOS AIRES. 29/05/92. VISTO Y CONSIDERANDO. ..FALLA:
ARTICULO 1" — CONDENANDO en forma solidaria a ROMERO LUIS ALBERTO, GIMÉNEZ
LUIS ANTONIO Y PANCOTTI JOSÉ VICENTE, al comiso de la mercadería en trato que se sustituye
por una multa igual a una (1) vez su valor en plaza que asciende a $ 414.429,88 (PESOS
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE C/ OCHENTA Y OCHO CENTAVOS) y al pago de una multa con
destino al Fisco que asciende a $ 1.657.716,52 (PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE MrL SETECIENTOS DIECISEIS C/ CINCUENTA Y DOS CENTAVOS) en los términos de
los arts. 865 inc. a}, c) y d), 874 ap. 1 " inc. d). y 876 inc. a) y c) del C.A. INTIMÁNDOSE íormalmente
a su pago en los términos del art. 882 del mencionado texto legal.
ARTICULO 2° — INHABILíTARa los sres. ROMERO LUIS ALBERTO. GIMÉNEZ LUIS ANTONIO
Y PANCOTTI JOSÉ VICENTE en forma especial y perpetua para desempeñarse como funcionarios
o empleados aduaneros, miembros de la policía auxiliar aduanera, despachante de aduana,
agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo, de cualquier medio de transporte
internacional y como apoderado o dependiente de cualquier de estos tres últimos en virtud del
art. 876 inc. g) del C.A.
ARTÍCULO 3° — INHABILITAR a los sres. ROMERO LUIS ALBERTO. GIMÉNEZ LUIS ANTONIO
Y PANCOTTI JOSÉ VICENTE en forma especial por tres años para ejercer actividades de
importación o de exportación en los términos del art. 876 inc. g) del C.A.
ARTICULO 4" — ... ART. 5 o : ABSOLVER a los sres. GERARDO GUSTAVO LÓPEZ Y MANUEL
RUBÉN SILVANO VÁRELA en los términos del art. 1 1 12 del C.A.
ARTICULO 6 o — SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE al sr. LASA MIGUEL en los
términos del art. 1097, y 1098 inc. c) del C.A.
ARTICULO 7° — ENTREGAR definitivamente a la CÍA. ARGENTINA DE SEGURIDAD BOSTON
la mercadería integrante del Acta Lote N° 361/81...
Fdo.: Dr. ANTONÍO C. PIERRI. JelG Departamento Contencioso.
e. 17/7 N n 2668 v. 17/7/96
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Se hace saber a CHAO HNOS. S.C." que en el Expediente N° 600431/88 se ha dictado con
fecha 22 de Junio de 1994 !a RESOLUCIÓN ANCO N° 631/94 cuya parte pertinente dice: "...
RESUELVO: ARTICULO 1°: DECLARAR PRESCRIPTA la acción del Fisco para imponer el comiso
y/o multa que pudieren corresponder en estas actuaciones a los involucrados. . . . NOTIFIQUESE".
—Fdo.: Dr. JUAN IGNACIO SOLARI, Jefe Dpto. Contencioso.
e. 17/7 N° 2669 v. 17/7/96
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Se hace saber a CLAUDIO GUSTAVO FERNANDEZ (CJ. 7.475.019) que en el Expediente
N° 602163/87 se ha dictado con fecha 29 de Mayo de 1996 la RESOLUCIÓN ANCO N° 1 158/96
cuya parte pertinente dice: "... RESUELVO: ARTICULO 1": DECLARAR PRESCRIPTA la acción del
Fisco para imponer el comiso y multa que pudieran corresponder en estas actuaciones a
CLAUDIO GUSTAVO FERNANDEZ, en los términos de los arts. 934 y 935 del Código Aduanero.
... NOTIFIQUESE". —Fdo.: Dr. ANTONIO C. PÍERRI, Jefe Dpto. Contencioso.
e. 17/7 N° 2670 v. 17/7/96
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Bs. As., 25/6/96 '
Se cita al Sr. JOSÉ LUIS PARRILLA, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezca
en el sumario 602.371/91 a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción del
art. 985 del Código Aduanero y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio
dentro del radio urbano de la aduana (art. 100 1 Código Aduanero), bajo apercibimiento de hacer
aplicación del art. 1004 del C. Aduanero. Se le hace saber que con relación a la infracción al
art. 985 C. A., la acción puede extinguirse por el pago voluntario del mínimo de la multa, este
importe se tiene por satisfecho con el deposito efectuado por NOTA DE INGRESO n" 91344 DE
FS. 10, Y HACIÉNDOSE ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO DE DICHA MERCADERÍA DTO.
CONTENCIOSO SECRETARIA N° 5. FDO. DR. ANTONIO PÍERRI JEFE DTO. CONTENCIOSO.
PASEO COLON 635. PISO 2°. CAPITAL FEDERAL HORARIO DE ATENCIÓN DE 10.00 HS. A 1 3.00
HS. Y DE 13.30 HS. A 16.00 HS.
e. 17/7 N° 2671 v. 17/7/96
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Bs. As., 25/6/96
SE LE HACE SABER A GASTÓN LUÍS GUERRA, que en el expediente N° 601.398/91 ha
recaído la RESOLUCIÓN ANCO N° 180/96, cuya parte pertinente dice así:
BUENOS AIRES, 28/02/96. VISTO Y CONSIDERANDO. ..RESUELVE:
ARTICULO 1 ° — SOBRESEER DEFINITIVAMENTE A GASTÓN LUÍS GUERRA, en los términos
del art. 1098 del C.A., en orden al delito de encubrimiento de contrabando en relación a la
mercadería interdicta en autos.
ARTICULO 2 o — ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LA INTERDICCIÓN de los items
mencionados en el considerando 3. b), c) y d) de la presente, la que se hará efectiva con la
notificación de la presente.
ARTICULO 8 (> —
... Fdo.: Dr. ALFREDO MANUCCI.
2° Jefe Contencioso.
e. 17/7 N° 2673 v. 17/7/96
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Bs. As., 25/6/96
SE LE HACE SABER A LA FIRMA PIELES DEL SUR. que en el expediente N u 602.212/91 , ha
recaído la siguiente Resolución ANCO N° 808/94, cuya parte pertinente dice así:
BS. AS., 10/08/94, VISTO Y CONSIDERANDO.. .RESUELVE:
ARTICULO 1" — DESESTIMAR las presentes actuaciones en los términos del art. 1090 inc.
b) del código aduanero, en orden a lo previsto por el art. 863 y ees. del citado texto legal.
ARTICULO 3" — HACER ENTREGA de la MERCADERÍA de marras, integrante del acta de
verificación y aforo de fs. 1 1 , la que se encuentra depositada en el Banco Ciudad de Buenos Aires,
sucursal N° 8 a quien acredite su propiedad.
ARTÍCULO 4 o —
...Fdo.: DR. JUAN IGNACIO SOLARI, Jefe Dpto. Contencioso.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
e. 17/7 N° 2674 v. 17/7/96
Expediente N° 603.197/92
Bs. As., 25/6/96
Se le bace saber a ROBERTO CEDEIRA que en el expediente de la referencia ha recaído la
siguiente Resolución ANCO N ü 316/95. la cual en su parte pertinente dice: ART. I o ) ORDÉNESE
LA APERTURA, del presente Sumario en los términos de los artículos 1026 inc. b), 1090 inc. c)
y 1 094 del Código Aduanero, ART. 2 o ) ORDÉNESE LA VENTA de la mercadería integrante del Acta
Lote N H 1778/91 en los términos del artículo 439 del Código Aduanero. ART. 3 o ) REGÍSTRESE
NOTIFIQUESE. — Fdo.: Dr. JUAN IGNACIO SOLARI - JeÁe Depto. Contencioso. Secretaria de
Actuación N ü 5. Paseo Colón 635 Piso 2, Capital Federal.
e. 17/7 N" 2675 v. 17/7/96
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Bs. As., 25/6/96
Se informa a la Sra. EUGENIA GONZÁLEZ CARRASCO que en el sumario contencioso
N" 601 .967/90, ba recaído el FALLO ANCO N° 641/95, que en su parte pertinente dice: 'BUENOS
AIRES, 29 de Agosto de 1995. El JEFE DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO... FALLA: ART. 1":
CONDENANDO ala Sra. EUGENIA GONZÁLEZ CARRASCO como actora penalmente responsable
del delito previsto y reprimido por los artículos 863, 866, 871 y concordantes del Código
Aduanero, al COMISO de la mercadería secuestrada (individualizada a través del protocolo de
análisis de fs. 32/33) más una MULTA equivalente a 4 (CUATRO) veces el valor en plaza de la
misma la que asciende a la suma de $ 5,541.52 {PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
UNO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS), en los términos de los arts. 876, inciso a) y 1 1 12,
inciso a) del Código Aduanero. Depto. Contencioso Capital — Secretaria N° 5 — Paseo Colón 635
2 o piso. Fdo. — Dr. JUAN IGNACIO SOLARI, Jefe Dpto. Contencioso.
e. 17/7 N° 2676 v. 17/7/96
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996 13
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
CÓDIGO ADUANERO (LEY 22.415, ARTS. 1013 INC. H) Y 1004
Se notifica ai Sr. Despachante ti e Aduana JORGE G ENTILE que en el expediente n° 60 1 .0 12/
94 en trámite por ante el Departamento Contencioso, Secretaria de Actuación n" 3. sito en Paseo
Colón 635 2" Piso Capital Federal, se ha dictado el siguiente proveído: "Buenos Aires, 22 DE
ABRIL DE 1 996. Antento las notificaciones cursadas ais. 22/23 y considerando la incomparecencia
del Despachante de Aduana JORGE GENTILE dentro del plazo previsto en el art. 1101,
DECLÁRASELO REBELDE en los términos del art. 1 105 del Código Aduanero, haciéndoles saber
que en lo sucesivo sera de aplicación el art. 1004 y 1013 inc. g) del mismo texto legal.
NOTIFIQUESE. — Fdo.: Dr. ANTONIO PIERRI. Jefe de Depto. Contencioso.
e. 17/7 N° 2677 v. 17/7/96
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Por lo expuesto y facultades legales conferidas
EL JEFE DEL
DEPARTAMENTO CONTENCIOSO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — ORDENAR LA VENTA de la mercadería integrante del acta de verificación y
aforo de fs. 17, en los términos del art. 439 del Código Aduanero.
ARTICULO 2° — REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE. Remítase copia al Tribunal iiitervinienle.
Fecho, pase a la División Rezagos y Comercialización, a fin de cumplimentar lo ordenado en el
art. 1°, debiendo afectar el producido de la subasta a las residías de este sumario contencioso.
Cumplido, con constancias, vuelva. — Dr. JUAN IGNACIO SOLARI. ^Jeíé (Int.) Departamento
contencioso.
e. 17/7 N u 2681 v. 17/7/96
Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013 inc. "H" y 1101)
Por ingnorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que
dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las
infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDÍA. Deberán constituir,
domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de Ley
(Art. 1004). Se les hace saber que el pago de la multa mínima — cuyo importe se les informará
a su presentación — y el abandono de la mercadería de corresponder, producirá la extinción de
la acción fiscal y la NO REGISTRACÍON DEL ANTECEDENTE (arts. 930 y 932 C.A.}. — Fdo.: Dr.
JUAN IGNACIO SOLARI . Jefe Dpto. Contencioso
SUMARIO N°
CAUSANTE
INFRACCIÓN
TRIBUTOS
MULTA
600.081/94
COAST SPORT ARG.
INDOC.
SA Art. 954 C.A.
Pesos Pesos
$ 8.464.05 $ 8.464,05
e. 17/7 N° 2678 v. 17/7/96
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013 inc. "H" y 1101)
Por ingnorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que
dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las
infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDÍA. Deberán constituir,
domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de Ley
(Art. 1004). Se les hace saber que el pago de la multa mínima — cuyo importe se les informará
a su presentación — y el abandono de la mercadería de corresponder, producirá la extinción de
la acción fiscal y la NO REGISTRACÍON DEL ANTECEDENTE (arts. 930 y 932 C.A.). — Fdo.: Dr.
JUAN IGNACIO SOLARI, Jefe Dpto. Contencioso.
SUMARIO N°
CAUSANTE
INFRACCIÓN
TRIBUTOS
MULTA
602.545/94 FRANCISCO GROVES Art. 954 C.A.
MANSILLA
INDOC.
602.545/94 ROXANA LUZ COCCHIA Art, 954 C.A.
INDOC.
Pesos
$
$
Pesos
$ 49.700.-
$ 49.700.-
e. 17/7 N° 2679 v. 17/7/96
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013 inc. "H" y 1101)
Por ingnorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que
dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las
infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDÍA. Deberán constituir,
domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de Ley
(Art. 1004). Se les hace saber que el pago ele la multa mínima — cuyo importe se les informará
a su presentación — y el abandono de la mercadería de corresponder, producirá la extinción de
la acción fiscal y la NO REGISTRACÍON DEL ANTECEDENTE {arts. 930 y 932 C.A.). — Fdo.: Dr.
JUAN IGNACIO SOLARI, Jefe Dpto. Contencioso.
SUMARIO N°
CAUSANTE
INFRACCIÓN
TRIBUTOS
MULTA
602.738/93
NIX OPEN SYSTEM SA
INDOC.
954 C. A.
$ 5.503,96 $ 8.986,05
e. 17/7 N° 2680 v. 17/7/96
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN ANCO N° 219/95
EXPEDIENTE N w 600.731/82
Bs. As., 13/3/95
VrSTO: El expediente de la referencia que se encuentn
376, caratulada: "Lazos, José Lindor S/ Contrabando", y,
CONSIDERANDO:
relacionado con la causa judicial N"
1) Que, se inician las presentes actuaciones con fecha 1/4/82 cuando el Sr. José Lindor
Lazos es detenido ante la sustracción de unas 1 ingas depositadas en la ribera junto al vapor de
bandera finlandesa "Aurora", cuando se disponía a abandonar el lugar con dicho bulto.
2) Que, a fs. 17 corre acta de verificación y aforo de la mercadería secuestrada, constando
en la misma que se trata de mercadería extranjera, susceptible de deterioro y demérito.
3) Que, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 7, Secretaría
N" 14, resolvió en la citada causa y con fecha 2/6/82 sobreseer provisionalmente en la causa (fs. 58).
4) Que, según surge del informe obrante a fs. 49, dicha Resolución no ha sido modificada.
5) Que, a fs. 21 consta apertura del Sumario Contencioso en los términos del art. 1026 inc.
b),' 1090 inc, e) y 1094 del Código Aduanero, atento a que el hecho de autos encuadraría
presuntamente en el art. 863 del citado texto legal en grado de tentativa.
6) Que. en virtud de lo expuesto y siendo la mercadería secuestrada afectada a un sumario
por presunta comisión de iu\ ilícito reprimido con la pena de comiso, corresponde su venta en los
términos del art. 439 del Código Aduanero.
ADUANA DE POSADAS
SECCIÓN SUMARIOS
Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por
infracción a los arts. del Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 100 1 C. A.), sita en Colón 1475 (ex
149), bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. — Firmado: CARLOS DE LA ROSA - ADMINIS-
TRADOR DE LA ADUANA DE POSADAS
SA46-N"
CAUSANTES
ARTS. C.A.
MULTA
9541/93
2569/93
2757/93
8666/93
4992/93
4996/93
2772/93
2770/93
2766/93
2624/93
2785/93
8604/93
8976/93
2537/93
8601/93
2752/93
2780/93
2764/93
4970/93
4972/93
2161/93
6185/93
8673/93
2735/93
2710/93
2786/93
2474/92
1957/93
3594/93
0375/93
0375/93
5096/93
4963/93
8525/93
8525/93
2253/93
2717/93
2703/93
4354/93
4360/93
4374/93
6036/93
BARVS, MARIO
PETRIS, RAQUEL
FAGONALA, ALFREDO LUCIO
GÓMEZ, VIRGINIO
TU1NRIXÍENGMA
SCfIROTER. LUIS ÓSCAR
GÓMEZ, JOSÉ LUIS
GARIALDI ROQUE
GARCÍA, JORGE
SANABRIA JUAN CARLOS
HIDALGO HUGO
GIMÉNEZ, SIERRA OLGA
CENTURIÓN, LUISA ZUÑÍ
MASCHERONI, GLADÍS BELK1S
GONZÁLEZ, ARANDA ELIZABETH
FERREYRA. WALTER. IGNACIO
GOIS, NORMA SORAYA
GUARDIA GUSTAVO
SOSA MARÍA CRISTINA
HERNÁNDEZ, MONICA LAURA
GAMARRA, RAMÍREZ VALENTÍN
FERREYRA, GRISELDA BEATRIZ
BASSANI. GERARDO ÓSCAR
ECHERO DANIEL
CASTELLI. BAEZ EMILIO
HAIRUZ, RAÚL ALBERTO
RÁPIDO YGUAZU S.A.
TABORDA, HUGO
CARDOZO, NOELIA
GARCÍA RICARDO
HERRERA ÓSCAR
GONZÁLEZ, NORMA
LÓPEZ, MARÍA ZULMA
ITURRALDE MARÍA DEL CARMEN
TICONA, NOEMI
SILVERO, EDUVINA
CEZAR, ADELINA
CORREA ÓSCAR HORACIO
RIFFEL, NICOLÁS
FLORES. JORGE OMAR
SILVIA MARÍA DEL CARMEN
SÁNCHEZ HECHOR OMAR
985-
8.042.61
986-987-
337.31
986-
140.53
985-986-
1.880.04
986-
844.94
986-
109.26
985-987-
373.42
980-
262.27
986
658.18
985-
2.445.60
985-986-987-
408.50
986-987-
463.52
985-980-
310.81
985-
311,46
985-986-987-
613.42
986-
351.00
986-
709.41
986-
243.02
986
212.84
987-
240.49
977-978-
764.06
985-986-987-
1.021.25
985-
658.56
985-986-
855.43
986-
551.43
985-986-
1.102.93
962-
336.78
986-987-
200.86
985-
282.94
986-987-
764.64
986-987-
764.64
985-986-
726.76
985-986-987-
273.09
985-986-987-
372.78
985-986-987-
6.073.54
977-978-
324.26
985-986-987-
211.48
987-
521.71
986-
510.24
985-986-
551.96
985-986-
823.47
986-
197.14
e. 17/7 N"
2682 v. 17/7/96
ADUANA DE POSADAS
SECCIÓN SUMARIOS
Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por
infracción a los arts. del Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1 00 1 C.A.), sita en Colón 1475 (ex
149). bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. — Firmado: CARLOS DE LA ROSA - ADMINIS-
TRADOR DE LA ADUANA DE POSADAS.
SA46-N"
CAUSANTES
ARTS. C.A.
MULTA
8475/93 ROMERO, MARÍA REMIGIA
8477/93 GÓMEZ, MARÍA ANTONIA
8573/93 MONZÓN, ROSA TRNSITO
8587/93 DUCASSE, STELLA MARIS
8614/93 CARBALLO, ALBERTO
8614/93 ENRIQUE GRISELDA
8726/93 GONZÁLEZ ROBERTO
90 1 1 /93 GODOY LILIANA MARÍA
91 14/93 PERES, GRACIELA MABEL
9160/93 DIMARZO MARÍA HAYDEE
8603/93 AGUILAR. ANTONIO
8516/93 MARCIAL ANDRÉS
9494/93 SASTRE JORGE CELESTINO
9544/93 GUAJARDO ADELA
3313/93 ALVAREZ, ELÍSEO
0346/93 SAYOGO, JUAN FERMÍN
0376/93 MIJRLJA. SERGIO
2762/93 GIMÉNEZ, JUAN
2765/93 GONZÁLEZ, PAULA IRENE
2727/93 DEL VALLE MAZA ZULEMA
1882/93 CULTIC. ENRIQUE
8592/93 ACEVEDO. EVA TERESA
985-
78.03
985-986-
215.16
985-
172.76
986
17.55
986-
169.04
986-987-
54.61
985-
1.090.56
986-
123.64
985-986-987-
236.52
986-
124.99
985-
621.96
985-986-987-
849.64
985-987-
356.81
986-
62.98
987-
108.29
986-987-
136.02
987-
587.07
986-987-
526.37
986-
974.32
986-
48.63
985-98G-987-
922.97
986-
58.49
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 1* Sección
Miércoles \7 de julio de 1996 14
SA46-N°
CAUSANTES
ARTS. C.A.
MULTA
SA46-N"
CAUSANTES
ARTS. C.A.
MULTA
8652/93 CARRANZA ANA 985-986-
93 1 5/93 GÓMEZ, ÓSCAR RAMÓN 985-986-
045 1 /94 GARCÍA MARTA 986-
0042/93 DENTI, HECHOR ABEL 985-
2734/93 ESCOBAR, MARTIN 985-986-987-
9004/93 COUTO, JORGE 985-986-987-
2177/93 LOREF1ELE, MARÍA 985-
2255/93 SANDWIK. ARGENTINA 985-
2266/93 TOULEPA. MARIANO 985-986-
2629/93 SOILAN, ENRIQUE 987-
2795/93 KRUZKE, GUIDO 985-987-
2933/93 BENITEZ, VERA SARA 985-986-987-
3070/93 LAMARQUE VERA ISAÍ ORIVE 986-
3071/93 LUNA, MIGUEL 986-
3578/93 SORIA GIMÉNEZ. ROBERTO 985-986-
2362/93 CAÑETE NUÑEZ 977-9787-
3241/93 TRONCOSO. JUAN 985-
3475/93 LÓPEZ. NOGUERA SONIA 985-987-
4530/93 CAREIS JOSÉ 985-
4267/93 PIRIS, MARÍA BEATRIZ 985-
4266/93 DAVALOS DE GONZÁLEZ EUGENIA 985-986-
e. 17/7
425.63
246.27
116.06
1.739.98
330.15
160.86
552.13
1.709.99
459.53
81.83
530.19
1.931.10
882.51
150.16
2.338.63
1.211.77
345.57
1.511.29
345.57
914.45
571.53
N° 2683 v. 17/7/96
ADUANA DE POSADAS
SECCIÓN SUMARIOS
Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por
infracción a los arts. del Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 C.A.), sita en Colón 1475 (ex
149), bajo apercibimiento del art. 1 004 del C.A.— Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Administrador
de la Aduana de Posadas
1939/ÍJ3 DÍAZ, MERCEDES
829 1 /93 LEDESMA, ISABEL
8289/93 MOJICA JUAN
8288/93 PEREYRA
1890/93 DE SOUZA JUSCELINO
7667/93 COSITO MARIO ANTONIO
3096/93 MOLINAS, MARTA
2689/93 AVALOS EDUARDO
1 954/93 SEGOVIA LISARDO
1 954/93 GODOY EDUARDO
3076/93 MARTÍNEZ, CLOTILDE
1910/93 NUÑEZ LEONARDO
1910/93 APARICIO MARCELO
1906/93 MULLER RUBÉN
1906/93 CONTI ROBERTO
1914/93 PEREYRA. ELEUTERIO*
8286/93 ROJAS FRANCO
8293/93 ROMERO
8293/93 CANTERO LUIS
8292/93 NUÑEZ C.
0632/94 TRALA MENDOZA ANDRÉS
0235/95 ORTIZ, PABLA
0669/94 MÁRQUEZ FRANCISCA
0664/94 SILVERO SANTA CRUZ JORGE
0630/94 ESCOBAR ALCÍDES
0629/94 ARCE ARAUJO JUAN
0686/94 BASTOS BELNÍAKI GUSTAVO
0680/94 INSAURRALDE MIGUEL
0674/94 ALBINA LÓPEZ DE CAIRE
0046/95 LEZCANO, LUIS ALBERTO
987-
986-
986-987-
985-987-
986-987-
985-986-
986-
985-986-987-
985-986-
985-986-
985-
985-987-
985-987-
985-986-
985-986-
985-986-
986-
985-986-
985-986-
985-
977-
986-987-
977-
977-978-
977-
977-
979-
977-978-
977-
977-
223.02
218.64
41,63
1.315.35
391,29
271.41
496.79
495.22
622.83
622,83
1.508,84
739,24
739,24
350,50
350,50
173,97
177.20
3.612,63
3.612,63
906.22
40,00
1.302,69
70,11
56,75
569,89
586,48
138,96
I 19.88
143.86
250,75
c.. 17/7 N" 2685 v. 17/7/96
SA46-N°
CAUSANTES
ARTS. C.A.
MULTA
0311/95 CARMEN, LUCRECIA
0450/95 PONCE, BLANCA
0448/95 BONIFACIO, LEONARDO
0451/95 AVALOS, ROBERTO
0458/95 RAMOS VÍCTOR
0469/95 MEDINA, MARGARITA
0473/95 TEVEZ, ADRIANA MARIO
0523/95 ROSSI, ORLANDO
2310/93 ACOSTA, BEATRIZ
0310/95 DÍAZ ANTONIO
0210/95 BENITEZ ANDIE
02 1 0/95 FLORES ÓSCAR
0216/95 PÉREZ JUAN JOSÉ
0216/95 AMARILLA EMILIO
0339/95 GONZÁLEZ, JORGE
0243/95 GIMÉNEZ CELIA
0243/95 GARCÍA, JUAN
0312/95 MACIEL ABUNDIA
0313/95 BENITEZ, TOMASA
0337/95 NUÑEZ, ALICIA
2354/93 BORDÓN, JUAN ANTONIO
4174/93 QUEIROZ, SEÚL JOSÉ
4189/93 VERNAL ELBA
4320/93 WILLIAMS BENITEZ
2347/93 BENITEZ, LILIANA
2347/93 ROSALBA ALICIA
0307/95 OJEDA RAMÍREZ DONATILA
0307/95 OTAZU DODELIA
3163/93 ROMERO, DE DUARTE NILDA
1556/95 CABRERA BRABO DAMIANA
3060/93 LÓPEZ BENITEZ AURORA
3212/93 ZARZA, FRANCISCO
2924/93 CENTURIÓN BRITEZ, PLACIDA
4278/93 GONZÁLEZ, MARCELO
428 1 /93 SILVERO ISABEL TRINIDAD
0419/95 ACUÑA, MARÍA JOSEFINA
0420/95 RIVAROLA ROLON
0398/95 GONZÁLEZ CARDOZO JOSELINA
0274/95 ALVAREZ, SERGIO
0247/95 GALLEGOS ANA LUISA
0219/95 CUBILLA, CARMEN
3128/93 PA1VA, RAMONA
985-986-
986-987-
986-987-
986-
986-
985-
986-
985-
985-
985-
985-
985-
985-
985-
986-
985-
985
985-
985-
986-987-
985-986-987-
987-
986-987-
977-978-
987-
977-978-
985-986-987-
985-986-987-
985-
985-
986-987-
986-
986-
986-987-
985-
977-
977-
977-978-
986-
986-
986-
985-986-987-
c. 17/7 N'
1.908.09
146,90
1.082.17
1.982.76
186.96
479.60
477.82
613.66
499.84
499.84
649.95
649.95
349.35
349.35
400.64
342.58
342.58
1.370.30
1.344.24
1.235.89
478.24
821.23
218.30
971.18
1.256.08
971.18
2.259.69
2.259.69
141.57
822,18
598.26
1.243.79
288.94
224.27
1.009.06
144.00
72.00
96.00
2.143.41
207.20
1.161.86
3.226.65
2684 v. 17/7/96
ADUANA DE POSADAS
Sección Sumarios, 5/7/96
Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por
infracción a los arts, del Código Aduanero (Ley 22.415). bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán
constituir domicilio dentro del radio urbano ele la Aduana (art. 1001 C. A.), sita en Colón 1475
(ex 149), bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Adminis-
trador de la Aduana de Posadas.
SA46-N°
CAUSANTES
ARTS. C.A.
MULTA
3166/93 SANABRIA GARAY DANDELIO
3047/93 HERRERA. LUIS ALBERTO
3181/93 SABINA ORTIZ ELIDA
3006/93 FLEITA MORINIGO SEVERINA
1712/93 DUARTE, CORREA ÓSCAR
1648/93 MIRANDA, CARLOS
1648/93 GUNDRE, DANIEL
7764/93 PACHECO GERARDO
7764/93 LA MONICA, RUBÉN
7763/93 ROSA CARLA
7763/93 GODOY, JUAN
985-
2.331.84
987-
342,15
985-987-
276.96
985-986-987-
1.478,70
986
227,12
985-986-987-
752,91
985-986-987-
752,91
985-
448,90
985-
448,90
985-
805,72
985-
805,72
ADUANA DE POSADAS
SECCIÓN SUMARIOS
Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por
infracción a los arts. del Código Aduanero (Ley 22.4 1 5), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 C. A.), sita en Colón 1475
(ex 149), bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Adminis-
trador de la Aduana de Posadas.
SA46-N"
CAUSANTES
ARTS. C.A.
2421/93 FERNANDEZ. SILVIA TERESITA
8296/93 CONDE JORGE
2702/96 PETERSON, JORGE ADOLFO
2702/96 SÁNCHEZ, EDITH ARGELINA
2702/96 VENINI, EITEL RUBÉN
4104/93 GIONOTTI, MARÍA CRISTINA
8640/93 MARTÍNEZ, ROLANDO
8654/93 PEYROT DIANA VIVIANA
2108/93 DE AMARAL ROBERTO
8005/93 ORTIZ, ADELAIDA
2723/93 DÍAZ LUIS
2714/93 ARDOZO, HECHOR RICARDO
4107/93 GÓMEZ, RECALDE MARÍA
41 14/93 CARREÑO RUBÉN ALEJANDRO
4 1 1 5/93 LUQUEZ, RAMÓN
41 16/93 HEER RAMÓN ALBERTO
8620/93 ZABALA MARÍA ESTELA
41 10/93 DIDONATO, JUAN JOSÉ
2778/93 GÓMEZ, MARÍA LIDIA
3357/93 DELGADO, ESTEBAN ALBERTO
3378/93 FERNANDEZ, RAMONA TERESA
4103/93 GONZÁLEZ, ALBERTO
0392/94 ALFONSO MERCEDES RITA
9543/93 BARTOLLETTI JUAN
4336/93 CERVANTES ORSINI JUAN
9 1 30/93 SILVA MAUNA NORA MERCEDES
4341/93 SABUCHETTI, ELIDA
2788/93 IBARRA, MERCEDES
2520/93 MAJWWICZ, JUAN HUGO
9083/93 TAPIA JUAN EDUARDO
1420/93 RUIZ DÍAZ ROCÍO
2758/93 FERREYRA ROQUE CARLOS
2760/93 GÓMEZ. MARTA
2755/93 FRUTOS NORA
8669/93 KUPO IMPAR
2156/93 GALEANO, CELSO FLORENTIN
2185/93 LLANOS, MARÍA ELENA '
2500/93 LÓPEZ, HECHOR RUBÉN
2614/93 RODRÍGUEZ ANA MARÍA
2645/93 SAYAGO, GUSTAVO MANUEL
2677/93 ZARATE DE VERA SARA
278 1 /93 GAUNA ANA BALDOMERA
MULTA
985-986-987-
1.175,77-
987-
227,14
985-986-987-
1.512.53
985-986-987-
1.512.53
985-986-987-
1.512.35
986-
336,37
985-
1.308,77
985-986-
330,12
986-987-
644,13
985-
408.22
985-986-
802,93
986-987-
1.644,44
985-987-
550.45
986-985-
653,08
985-986-
436,57
985-986-987-
886,95
985-986-987-
69,47
986-
356,83
986-
140,29
985-
561,27
985-
337,98
985-986-
468,56
985-986-987-
724,36
986-
518,48
985-986-
919,37
985-986-987-
165,92
986-987-
233,08
986-987-
166,10
985-986-987-
504,15
985
375,84
985-
731,82
987-
638,49
985-
221,16
986-987-
346,71
985-
5.031,57
985-
424,84
985-987-
1 1.498,48
986-987^
433,46
985-986-987-
645,72
986-
238,96
985-986-987-
1.086.65
986-
1.501,03
e. 1.7/7 N" 2686 v. 17/7/96
ADUANA DE POSADAS
Sección Sumarios, 5/7/96
Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por
infracción a los arts. del Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 C. A.), sita en Colón 1475
(ex 149), bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Adminis-
trador de la Aduana de Posadas.
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996
15
SA46-N°
CAUSANTES
ARTS. C.A.
MULTA
SA46-N°
CAUSANTES
ARTS. C.A.
MULTA
0G25/94 SELVA ANTONIA DEL VALLE
0627/94 ORTIZ, TOMASA
0633/94 MONGES, DANIEL
0560/94 GÓMEZ, ALICIA
056 1 /94 GARCOTE CARLOS TEODORO
0563/94 OLIVERA. EMILIO
0477/94 FARÑA CACERES CRISTINA
0478/94 CORTES VERÓNICA
0597/94 GIMÉNEZ, DIGNO
0595/94 CUBA, RODAS CARLOS
0592/94 AVALO, VERA SOL
0658/94 AMARILLA VALERA
0654/93 SÁNCHEZ ANASTACIO
0493/94 MOLINA ROBERTO
0499/94 VILLAGRA. BOGADO ODILIO
0498/94 VALDEZ ALCARAZ. RUBÉN
0496/94 ALVARENGA, AURELIO
0480/94 LÓPEZ, VALERIA
048 1 /94 ROJAS SUSANA
0483/94 ARCE DE BENITEZ
0549/94 GÓMEZ. SIPESIO
06 1 2/94 LUNA ANTONIO
0503/94 PAREDES RUZ CELIA
0502/94 BARRIOS NÉSTOR
0519/94 CANTERO VERA RAMÓN
3784/94 R. SOLÉ
3784/94 GAUNA PATRICIA
2196/93 MEDINA, JOSÉ
0186/95 BARAZO, MARI
0186/95 DOLCE GABRIEL
0185/95 PÉREZ, ELSA
0185/95 MIÑO CATALINA
0189/95 SILVERO DE GÓMEZ, ERMA
0185/95 VIVEROS BOGARIN BERNARDITA
0191/95 ALONZO ÓSCAR
0191/95 BETY SORÍ
3848/93 LIBRERÍA BAEZ
4273/93 GÓMEZ RECALDE MARÍA
ADUANA DE POSADAS
SECCIÓN SUMARIOS
977- 284,00
977- 1.158,67
977-978- 84,00
977- 382,00
977-978 998,93
977-978- 35,00
977-978- 135,00
977-978- 120.00
977-978- 109,92
977-978- 359,64
977- 32,00
977-978- 463,54
977- 149,87
977- 225,00
977-978- • 700,00
977-978- 804.00
977-978- 375,00
977-978- 60.00
977-978- 54.00
977- 400,00
977-978- 102,40
977- 57.00
977-978- 640.00
977- 128.00
977-978- 284.86
985-987 252.71
985-987- 252,71
985- 554.25
985-986- 56,94
985-986- 56,94
985-987- 56,94
985-987- 56.94
987- 333.87
986- 300,00
986- 109,89
986- 109,89
985-986- 329,98
985- 869,76
e. 17/7 N" 2687 v. 17/7/96
2294/93 TTE. 1 RO G. GÓMEZ
1627/93 JUNCO LUIS
2292/93 WINKEIMAN. LEONOR
1282/93 TORRES. JUAN
1316/93 OVIEDO ARNALDO
1321/93 PEYRETTI, YOLANDA
1324/93 SIMENIUK, VALENTINA
1325/93 SOSA, JUAN
2339/93 BARZOLA RAÚL
2276/93 VEGA
2276/93 MALDONADO
1257/93 LOS PORTEÑOS
1204/93 SOSA PEDRO
1244/93 ECHAGUE PEDRO
1248/93 GIMÉNEZ ROBERTO
1 658/93 NUÑEZ ESMELDA
1259/93 LÓPEZ, CARLOS
1207/93 SEBASTIANI JUAN
1619/93 GONZÁLEZ OSLAS
1 1 73/93 ROCCO, CARLOS
1233/93 BORDA, BLANCA
1237/93 BENITEZ. NOELIA
2082/93 BAREIRO JORGE LUIS
2078/93 BENITEZ. JOSÉ
1216/93 TORALES JUAN CARLOS
1728/93 SMOLAR DIEGO
1217/93 TENZURK, DOMINGO
1202/93 SCARICHLLO SPORT
0445/93 COSLOBILE FÉLIX
7480/3 CABALLERO TRINIDAD JUAN
0140/95 ALVAREZ, RICARDO
0140/95 LÓPEZ, CARMEN
0154/95 MÉNDEZ LUCIA
0154/95 LÓPEZ, JORGE
1 5 1 /95 GARCÍA JORGE
0151/95 CHEME RICARDO
0160/95 RAMOS, MABEL
0160/95 ZAPATA. LUIS
0132/95 DOMÍNGUEZ, JUAN
0125/95 RODRÍGUEZ. LUIS
0123/95 CONTRERAS HUGO
ADUANA DE POSADAS
985-986-987-
985-
987-
985-
985-
986
985-
985-
986-
ose-
oso
985-
985-
986-987-
985-
985-
985-
985-
986-
985-
986-
985-987-
987-
985-
985-
985-
985-987-
985-
977-
977-978-
985-
985-
985-
985-
985-
985-
985-
985-
985-
985-
985-986-
e. 17/7 N'
730.88
663,66
576,78
1.659.15
1.315.37
265.24
278.74
1.106,10
1.545,85
263,33
263.33
265.46
331,83
349.53
663,66
5.66355
371,65
289,61
1.346,1 1
789,23
254,48
1.124.98
191.16
920.77
477,89
702,09
551,43
3.670.64
110.1 1
900.00
548.12
548.12
205.54
205,54
274,06
274,06
342,58
342.58
1.121,39
1.099,82
1.074,81
2689 v. 17/7/96
Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por
infracción a los arts. del Código Aduanero (Ley 22.415). bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 C. A.), sita en Colón 1475
(ex 149). bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Adminis-
trador de ía Aduana de Posadas. '
SA46-N"
CAUSANTES
0582/95 ROJAS AMADA
0847/93 SÁNCHEZ SILVIA
3657/93 DE LOS SANTA COLMAN FIGUEREDO
0106/94 FERNANDEZ TERESA
0107/94 BENITEZ FÉLIX RAMÓN
1982/93 GENOVEVA MARÍA
1787/93 KATCHAN WALTER
2030/93 SALTÓN, IVAR
0216/94 BENIGNO. PABLO GABRIEL
1985/93 IBAÑEZ. RODOLFO MIGUEL
1788/93 LINELL, MIGUEL ÁNGEL
1913/93 OLIVERA. HECHOR
1913/93 AYALA LEONARDO
8964/93 MíGUELEZ, MARÍA
8964/93 ALVAREZ. MIGUEL
8959/93 BARREYRO. ALBERTO
8959/93 BARREYRO, LUIS
9033/93 NERIZ GLADIS BEATRIZ
8957/93 FARIAS HECHOR
8957/93 BOGADO, CANDIDA
9142/93 DUCA MARÍA VICTORIA
8707/93 SÁNCHEZ PAULINA
9550/93 SALMSENI, ALBERTO
8030/93 DÍAZ, GERVACIO
0591/93 BERGEL, FERNANDO MAURICIO
7510/93 ESTECHE, DE JESÚS
8239/93 TAPIA DEL CARMEN ANA
1121/93 GONZÁLEZ. RICARDO
8285/93 ROJAS MIGUEL
0207/95 CARELLI CLAUDIO
0205/95 AMARILLA PETRONA
0240/95 CUBILLA DE ESTECHE MARÍA
0236/95 URZULINA GONZÁLEZ
3137/93 ROLON MARÍA DOLORES
377 1 /93 BERNAL AQUINO FLAVIO
3 1 6 1 /93 ROJAS MARCELINA
32 1 4/93 SOLES CARLOS
3206/3 VALENZUELA WILMA
4279/93 OCAMPO, LIMA
0342/95 SANDOVAL RAMONA GRACIELA
031 1/95 GAUNA GUSTAVO
ADUANA DE POSADAS
SECCIÓN SUMARIOS
Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez ( 1 0J días hábiles
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus d densas y ofrecer pruebas por
infracción a los arts. del Código Aduanero (Ley 22.4 15), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 C. A.), sita en Colón 1475
{ex 149). bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Adminis-
ARTS. C.A.
MULTA t
rador de la Ac
luana de Posadas.
977-
161,73
SA46-N"
CAUSANTES
ARTS. C.A.
MULTA
977-
985-
151.77
6.013.34
7579/93
VIGO, JORGE
985-
1.769,65
985-
3.767,10
0066/95
GONZÁLEZ, CACERES
977-978-
181,33
985-
11.419,45
0069/95
MARCOS VIRGINIA
985-
1.188.68
985-
566,57
0057/95
SEMEN1UK DOBNIUK
985-986-
1.075.38
986-
560,31
0161/95
MORALES, VIRGINIA
985-
808,48
986-
1.099,20
0161/95
JAIME, RAÚL
985-
808.48
986-
371,93
0526/95
SÁNCHEZ JORGE
985-
194,09
985-
538,17
0526/95
SÁNCHEZ, JUAN CARLOS
985-
194,09
986-
351,76
0165/95
DÍAZ. YOLANDA
985-
479,60
986-987-
616,62
0165/95
DÍAZ SUSANA
985-
479,60
986-987-
616,62
004 1 /95
PÉREZ. FATIMA RAQUEL
985-
538,54
985-
1.231,13
0041/95
NUÑEZ, ANGÉLICA
985-
538.54
985-
1.231,13
0142/95
PONCE ROSA
985-
323.48
985-
1.403,40
7492/93
MÉNDEZ CHAVEZ, DOMINGO
977-978-
270,00
985-
1.403.40
2473/93
HERRERA BARRIOS
985-987-
2.131,30
986-
421,59
2473/93
GABRIEL LUIS
985-987-
2.131,30
985-
2.315,37
2608/93
ROMERO. CARLOS
985-
285,46
985-
2.315,37
2608/93
PÉREZ JORGE
985-
285,46
985-986-987-
164,45
7631/93
IBAÑEZ, IRENE
985-986-987-
1.126,23
985-
1.494.04
7631/93
GÓMEZ LILIANA
985-986-987-
1.126,23
985-
1,252.19
7630/93
RÍOS RAÚL
986-
366,95
986-987-
539,13
7630/93
ZAPATA OSVALDO
986-
366,95
308,15
2322/93
ACOSTA JOSÉ
985-987-
655,21
986-987-
409,28
2322/93
AGOSTO, RUBÉN
985-986-
655,21
985-
330,60
2696/93
ALONSO, DUARTE
985-
1.141,95
986-
663.66
2656/93
GARRIDO, JOSÉ
986-
424,30
985-986-
177.20
2656/93
TORINO, JUAN
986-
426,30
986-
735.42
7640/93
MARECO, VIRGINIA
986-987-
666.35
985-986-987-
1.041,66
7643/93
FERNANDEZ VARGA CELIA
985-
1.319,51
985-986-
471,91
7627/93
GARAY NILSA ANGÉLICA
985-
679,55
985-986-
1.419,94
7597/93
ZAMUDIO YESA CLEMENTINO
985-986-
2.252,32
985-
2.186,54
4845/93
VERA DE NAVARRO CLESA
985-987-
513.47
985-986-
254,83
4703/93
OTERO PABLO
986-987-
417,54
985-987-
1.438,59
4703/93
RAMOS DÍAZ IRMA
986-987-
417,54
985-987-
379.88
4947/93
QUIROGA NORMA
985-
225,00
986-
202.97
4947/93
QUIROGA CARINA
985-
225,00
986-987-
740,33
7680/93
RIVAROLA ROLON ÓSCAR
985-986-
1.108.06
985-986-
940,07
1616/93
GONZÁLEZ RICARDO
985-
663,66
1.908,09
1617/93
GÓMEZ JUAN
985-987-
215,59
e. 17/7 N"
2688 v. 17/7/96
2041/93
VERA AYALA MARÍA
987-
516.15
2296/93
ZAPATA MARZOLINO
985-986-
521,74
2294/93
YERBA TEL
985-986-987-
730,88
SECCIÓN SUMARIOS
e. 17/7 N° 2690 v. 17/7/96
Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por
infracción a los arts. del Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 C. A.), sita en Colón 1475
{ex 149), bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Adminis-
trador de la Aduana de Posadas.
ADUANA DE POSADAS
Sección Sumarios, 5/7/96
Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996 16
infracción a los arts. del Código Aduanero (Ley 22.415). bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 C. A.), sita en Colón 1475
(ex 149), bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Adminis-
trador de la Aduana de Posadas.
ADUANA DE POSADAS
Sección Sumarios, 5/7/96
SA46-N°
CAUSANTES
ARTS. C.A.
MULTA
1642/93 MADERAS MISIONES
1774/93 GÓMEZ MABEL
1 60 1 /93 ESTRADA MIGUEL
1600/93 DÍAZ JOSÉ
21 10/93 DÍAZ FABIO ORLANDO
21 10/93 CHAMORRO JUAN
1499/93 GARCÍA RAMÓN
1893/93 DELMENICO LUISA
1893/93 SALCEDO GLADYS
21 18/93 ESCOBAR MARIO
2 1 1 8/93 ESCALANTE ROBERTO
1940/93 DOÑA HECHOR
2034/93 SARTORI JUAN
1968/93 GODOY JUAN
7755/93 MORALES LUIS
7755/93 GALARZA, FABIANA
7963/93 MUÑOZ HUGO
7961/93 HAMERS. A.
1 82 1 /93 PALMAS, ELVIRA
1889/93 DONA, TERESA
1889/93 LÓPEZ, IRENE
7739/93 FLORES JORGE
1908/93 MEZA LUIS
1907/93 MOREYRA. RUBÉN
1907/93 ALEGRE FABIÁN
2336/93 QU1ROGA. KARINA
1783/93 LAN-GER
1210/93 SALCO. ANDREA
1214/93 SOSA, CACHO
0136/95 BENITEZ DE BOGADO. TOMASA
0089/95 RIVAROLA, MíRIAN
0127/95 GONZÁLEZ
0130/95 GONZÁLEZ DE ESTECHE ELVIRA
0038/95 MONTIEL AECTOR ALFREDO
0681/94 DÍAZ PEDRO
7560/93 RODRÍGUEZ. CARLOS
0683/94 RODRÍGUEZ ELENA
0684/94 CANDÍA EDUARDO
0685/94 VELAZQUEZ SANTIAGO
7568/93 HUIDOBRO. LUIS
7580/93 EXPRESO WILCO
985-
985-
985-
985-
985-
985-
985-
985-987-
985-986-
986-
986-
986-
985-
985-
985-987-
985-987-
986-987-
985-
985-
985-
985-
986-
986-
985-987-
985-987-
985-
986-
985-986-
985-
986-987-
986-
985-
986-
986-
985-987-
986-
985-
986-
985-987-
986-
985-
e. 17/7 N° 2691
1.
870.59
135,24
663,66
404,19
517,83
517,83
657.69
' 943.44
943.44
584.75
584.75
878,32
394.82
509,76
963.68
963,68
2.152.66
1.090.95
263.07
1.802,03
1.802.03
671,15
1.052.30
552,79
552.79
263.07
340,76
677,31
663,66
2.145,55
1.072,51
862,61
822,76
1.250,39
1.252.95
3.176.41
1.942,80
509.77
201,10
351.33
1.415,71
v. 17/7/96
ADUANA DE POSADAS
SECCIÓN SUMARIOS
Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por
infracción a Iosarts. del Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art, 1001 C. A.), sita en Colón 1475
(ex 149). bajo apercibimiento del art, 1004 del C.A. Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Adminis-
trador de la Aduana de Posadas.
MULTA
428,51
776,07
622.02
302,53
896,62
583.06
422,03
369,14
369,14
391,85
915.76
802,08
153,73
754.42
957,91
1.424,01
1.646,00
476,24
651.36
1.578,09
328,38
328,38
644,13
644.13
703.07
703,07
265.23
265,23
263,07
192,24
276,21
69,64
69.64
127,03
127,03
1.223,30
565,61
762,54
657,69
657.69
17/7 N° 2692 v. 17/7/96
SA46-N"
CAUSANTES
ARTS. C.A.
4277/93
LA. ROSA JUSTO
985-
2220/93
PERONÉ, RIYO
985-
2794/93
JUQUE GRACIELA
985-
2129/93
FERNANDEZ OMAR
985-
3907/93
DE LOREFISSE, CONCEPCIÓN
985-
3908/93
GONZÁLEZ, CIPRIANO
985-
3910/93
PAREDES, CESAR
987-
7688/93
PINTOS JULIO
985-986-
7688/93
PINTOS. HUGO
985-986-
7684/93
PERALTA DE BRITEZ
987-
7692/93
TRUBÍAN RAÚL
987-
7731/93
BRUNETTO RUBÉN
986-
7732/93
PFISER JUAN
987-
7704/93
PALEMACHUK
985-
7691/93
LUQUE DIANA
985-
7690/93
RODRÍGUEZ. TERESA
985-987-
7729/93
PÉREZ, CARLOS
985-
7730/93
RESP. SINGER
986-
4485/93
ESCBAR DE CHAMORRO FAUSTINO
985-
3887/93
GONZÁLEZ ZARZA
985-
2258/93
SALAZAR DARÍO
985-
2258/93
CARRIZO JORGE
985-
2257/93
SOLIS SUSANA
985-
2257/93
GONZÁLEZ. HECHOR
985-
2237/93
QUIROZ, ÓSCAR
985-
2237/93
RAMÍREZ, ANA
985-
2226/93
PÉREZ, GONZÁLEZ
985-
2226/93
PÉREZ, ELVIRA
985-
2107/93
DEZAR, CARLOS
985-
3787/93
VELAZQUEZ, BERNARDINO
985-
3782/93
GORES. MARÍA
985-987-
3786/93
ACOSTA YOLANDA
985-
3786/93
ACOSTA, MÁXIMO
985-
3785/93
BERTINL CARLOS
985-987-
3785/93
BALESTRA, RICARDO
985-987-
2189/93
MALAGOR, JORGE
985-
2188/93
MARTÍNEZ JUAN JOSÉ
985-
2141/93
GONZÁLEZ, MORINIGO RAMÓN
985-986-
2149/93
GONZÁLEZ, LUIS
985-
2197/93
MUGARTE, JOSÉ
985-
e. n
Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez { 1 0) días hábiles comparezcan
en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por infracción a los arts.
del Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio
dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 C. A.), sita en Colón 1475 (ex 149). bajo
apercibimiento del art. 1004 del C.A. Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Administrador de la Aduana
de Posadas. — DANIEL ARMANDO CANTERO - Legajo 24580-1 - Aduana de Posadas.
SA46-N"
CAUSANTES
ARTS. C.A.
MULTA
7079/93 MÉNDEZ, ANTONIO
0569/94 IRALA MENDOZA ANDRÉS
0613/94 DEL PUERTO LUIS
0572/94 FERNANDEZ VARGAS. CELIA
0599/94 MARTÍNEZ CELSA
7534/93 BOMELL1. RUBÉN
7533/93 LESCANO
7543/93 FERREYRA LÓPEZ EMA
7546/93 OJEDACARDOZO, LORENZO
76 1 0/93 GÓMEZ MABEL
7621/93 OLMEDO MONGELOS MARÍA
7633/93 D£NE MARÍA
3766/93 MARTÍNEZ TRINIDAD ALICIA
0781/95 VERA. CAPDEV1LA
0506/94 VERA JULIO
0501/94 LÓPEZ RAMONA
0545/94 MÉNDEZ DAL SENO AMERICO
0577/94 TAPIA CLAUDIO
0490/94 MEZA DE VARGAS JUANA
0578/94 RODAS NIDIAN ROSA
0593/94 BENITEZ, TOMASA
0596/94 ROJAS ARAUJO IRMA
0588/94 RIVAROLA ACOSTA MIRTA
0587/94 BOGADO GONZÁLEZ LEOCADIO
2626/93 SORIA GIMÉNEZ ROBERTO
2651/93 TRINIDAD DE SILVERO ISABEL
351 1/93 BOGADO, DANIEL PASTOR
0615/94 FERREIRA JOSÉ
0615/94 DUARTE ROSA
0616/94 NOGUERA LÓPEZ SUSANA
0617/94 SÁNCHEZ OLGA AGRIPINA
0618/94 BERNALAQUINO FLAVIO
0608/94 GAZZAVE XALAMBRÍ
0604/94 GONZÁLEZ DE DOMÍNGUEZ JUANA
0603/94 CHAMORRO, HUGO
0600/94 - ALVARENGA VALENTINA
1203/93 SOLEY ENRIQUE
1232/93 BADARACCO. RUBÉN
SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INFORMA: VALORES ÍNDICES
FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO.
PERÍODO: 10 AL 20-07-96
986-987-
199.17
977-978-
107.49
977-
87,00
977-
352,00
977-978-
314,94
986-
316,67
985-
224.45
986-
488,50
986-
216,93
987-
231.30
986-987-
1.498,66
986-987-
266,69
985-
692.08
977-
59,94
977-978-
59.94
977-
337,00
977-978-
239,76
977-
3.068,47
977-978-
5.994,00
977-
296,70
977-978-
134,87
977-978-
137,97
977-
144,50
977-978-
129.97
977-978-
198.20
977-978-
173,43
977-978-
922,56
977-
85,00
977-
85,00
977-
157.00
977-
140,00
977-
600,00
977-
409,59
977-
424,00
977-
119,88
977-978-
324,94
985-
663,66
985-
424,82
e. 17/7 N"
2693 v. 17/7/96
CARNES:
$ EX-PLANT-RES
VACUNA (1):
1/2 RES
Cuartos
a) Carne c/hueso $ por k^.
b) Carne s/hueso $ por k#.
PORCINA (2): (excepto lechones)
a) Carne c/hueso $ por kg.
b) Carne s/hueso $ por k£.
OVINA;
a) Carne c/hueso $ por k^.
b) Carne s/hueso $ por k^.
CAPRINA, LECHONES. MULAS Y BURROS:
EQUINA:
a) Carne c/hueso $ por kg.
b) Carne s/hueso $ por kg.
123.00
61.50
1.30
1.99
0.98
1.23
1.07
1.34
0.95
1.40
246.00
101.00
17.00
22.00
169.00
(1) — Desde el 23 de junio de 1992 ri^e un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pa^os
a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de
animales y carne de la especie bovina (Resolución General N" 3624 de la Dirección General Impositiva)
por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.
(2) — Desde el 1 de febrero de 1993 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y
pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y
comercialización de animales y carne de la especie porcina (Resolución General N° 3623 de la
Dirección General Impositiva) por ío cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser
utilizados con este propósito.
Nota: a) y bj aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de
carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.
COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACIÓN
e. 17/7 N° 2694 v. 17/7/96
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, de acuerdo a lo
establecido en el Anexo 17 de la Resolución SE 137/92 sus modificatorias y complementarias,
que la Empresa PAPELERA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMAha presentado a esta Subsecretaría
con fecha 18 de junio de 1996 una solicitud informando que ha absorbido por fusión a las
empresas CALANDRADOS SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROPEL SOCIEDAD ANÓNIMA. — Ing.
JUAN G. MEIRA - Director Nacional de Prospectiva - Subsecretaría de Energía Eléctrica,
e. 17/7 N° 2695 v. 17/7/96
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996 17
CONCURSOS OFICIALES
AVISOS OFICIALES
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA
PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA
PARA PROFESORES DE PROFESORADOS
RESULTADOS LLAMADO A CONCURSO NACIONAL
Se informa a los interesados, la adjudicación de los siguientes concursos de propuestas:
— Concurso 001/96 — Dictado de un curso de Lengua en la localidad de Mar del Plata, a
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO - FACULTAD DE HUMANIDADES Y ARTES.
— Concurso 002/96 — Dictado de un curso de Matemática en la localidad de Mar del Plata,
a la UNIVERSIDAD DE MORÓN.
— Concurso 003/96 — Dictado de un curso de Biología en la localidad de Mar del Plata, a
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES - DEPARTAMENTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
— Concurso 004/96 — Dictado de un curso de Pedagogía en la localidad de Mar del Plata,
a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA - FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE
LA EDUCACIÓN.
— Concurso 006/96 — Dictado de un curso de Psicología en la localidad de Pergamino, a
la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE ASUNTOS ACADÉMICOS, FACULTAD
DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES, Cátedra de Salud Mental del HOSPITAL FERNANDEZ.
— Concurso 007/96 — Dictado de un curso de Pedagogía en la localidad de La Plata, a la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA - FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA
EDUCACIÓN.
— Concurso 008/96 — Dictado de un curso de Psicología en la localidad de Bahía Blanca.
a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA - FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES.
— Concurso 011/96 — Dictado de un curso de Pedagogía en la localidad de Lincoln, a la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA - FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA
EDUCACIÓN.
e. 10/7 N" 2622 v. 17/7/96
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUALES, sito en Avda. Belgrano
N° 1656 de esta Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE ARBITROS DEL
FÚTBOL ARGENTINO (CO.A.F.A.) LIMITADA", Matrícula N" 1 5.870, con último domicilio en calle
FRENCH N" 161 de Capital Federal que mediante Resolución N" 1024/96 se ha ordenado instruir
sumario a esa entidad, el que tramita por Expte. N° 58.823/95. Asimismo y resultando
desconocido el domicilio de la entidad, y acorde lo dispuesto en el art. 42 del Decreto N" 1759/
72 (t. o. 199 1) se intima a la Cooperativa para que en el plazo de DIEZ ( 1 0) días presente el descargo
y ofrezca la prueba que haga a su derecho (art. 1° inciso f. apartados 1 y 2 de la Ley 19.549).
Asimismo se le hace saber, de acuerdo a las normas procesales en vigor, que en el mismo término
deberá constituir domicilio en legal forma, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin
intervención suya o de su apoderado o representante legal. — Fdo.: Dra. MARÍA ELENA TORRES,
Instructora Sumariante.
e. 16/7 N ü 2655 v. 18/7/96
INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL, hace saber a la COOPE-
RATIVA DE TRABAJO VYC LIMITADA, MAT. 14.209, con último domicilio legal en la ciudad de
Buenos Aires, que se ha ordenado instruirle un sumario, previsto en el art. 101 de la Ley 20.337,
modificada por la Ley 22.815, mediante Resolución N° 971/96. INAC, que en lo pertinente
expresa: "Buenos Aires, 16/ABR/1996, VISTO: el Expediente N ,J 57.491/94 y 58.793/95,
Correspondiente a la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO VYC LIMITADA, Mat.
14.209, con domicilio legal en Capital Federal, y CONSIDERANDO:... El Directorio del Instituto
Nacional de Acción Cooperativa RESUELVE: Art. 1 u . — Instruir sumario a la entidad denominada
COOPERATIVA DE TRABAJO VYC LIMITADA, MAT. 14.209, con domicilio legal en Capital
Federal. Art. 2 o . — A los fines indicados en el artículo anterior, dar intervención a la Gerencia de
Contralor e Inspección Cooperativa. 3°. — De forma. En consecuencia se ha dictado la
Disposición Sumarial N° 38/96. que se transcribe en su parte pertinente: "//NOS AIRES, ABRIL
30 de 1996- VISTO:... CONSIDERANDO: DISPONGO l u ) Notifiquese a la sumariada la Resolución
N" 971/96, INAC, y de la presente Disposición, haciéndosele saber que la instrucción del sumario
está a cargo de la suscripta. 2 o ) Córrase traslado a la sumariada para que tome vista del
expediente, fijándose el plazo de diez (1 0) días para efectuar su descargo y solicitar las medidas
probatorias que considere conveniente, bajo apercibimiento de ley (art. I", inc. 1) ap. 1 y 2, Ley
19.549), Se la intima por igual término a constituir domicilio en debida forma, bajo apercibimien-
to de continuar el trámite sin intervención suya o de su apoderado o representante legal. 3 U ) De
forma. — Fdo.: Dra. MARÍA NELIDA ALEGRE, Instructora Sumariante.
e, 16/7 N° 2656 v. 18/7/96
REMATES^
^^••ilmNTERIORES'
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Acreedor Hipotecario - Art. 29 Ley 21.799 - Deudor "Carsaniga Roberto José y Otra'*
Por tres días se hace saber la subasta pública a realizarse el día 9 de agosto de 1996 a las
12 hs. en Bolívar 2958 de M. del P., de un inmueble con todo lo adherido y enclavado al suelo,
de acuerdo al Art. 3110 del Cód. Civil, ubicado en la ciudad de Mar del Plata, Pdo. de Gral.
Pueyrredón, calle Catamarca 2636/38. de M. del P.. clesig. en plano especial que citan sus
antecedentes como Lote 23 de La Manz, b, mide: 10,392 mts. en su fte. N. O. s /Catamarca por
27,712 mts. de fondo, o sea una Sup. Total: 287,9831 m2. Nomenclatura Catastral: Circ. I-Sec.
D - Manz. 61-a- Pare. 23 - U. F. 1 - Pol. 00-01 y 01-01. Cta, Cte. Catastral N u 25.136. Dominio:
Matricula 164.669/1, Gral. Pueyrredón (45). Base: $ 57.500 al contado y mejor postor. Seña
20 %, comis. 3 %, sellado de ley y gastos de escrituración, todo a cargo exclusivo del comprador.
El 80 % restante será abonado con más los i ni., que surjan de la aplicación de la tasa activa de
cartera gral, de BNA, nominativa anual vencida p/el plazo de 30 días, con sus oscilaciones a
través del tiempo, dentro de los 10 días de la aprobación del remate, oportunidad en que se
otorgará la posesión al adquireute. Escrituración: Dentro de los 45 días corridos, contados a
partir de la fecha de aprobación del remate, salvo imposibilidad de cumplir en término con dicho
acto por motivos no imputables al Bco. El Bco. no responde por evicción ni saneamiento de títulos
y planos, ni demora en la escrituración. La escritura trasl. de dominio se otorgará ante el
Escribano que designe el Bco. Los títulos podrán ser revisados en el Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Centro. San Martín 2594 de Mar del Plata. El inmueble sale a la venta. Desocupado.
Reconoce hipoteca a i/del BNA en 1er. grado, a cancelar al escriturar. Podrá visitarse los días 6
y 8 de agosto de 1996, de 11 a 12 hs. De no aprobarse la subasta y si correspondiere legalmente
la devolución del importe abonado en concepto de seña, el mismo será puesto a disposición del
interesado en su valor nominal, sin incremento de carga financiera alguna. El comprador que
reúna las condiciones indispensables para operar a créd. con el Bco. podrá obtener facilidades
de pago de hasta el 70 % de la base, quedando el plazo y las amortiz. sujetas a las normas que
deberán convenirse previamente con la sucursal, siendo el interés el que rija para el tipo de
operación que se acuerde y con gtía. de hipoteca en 1er. grado s/el mismo bien. La dif. entre el
precio de compra y el monto de las facilidades que se concedan, deberá ser completado dentro
de los 1 días contados a partir de la fecha de la aprobación del remate, oportunidad en que podrá
otorgarse la tenencia del inmueble, siempre que el adqu i rente tuviere y a acordad o el créd. respect.
La posesión se otorgará en el acto de escrituración simultánea constitución de la gtía.
hipotecaria. Los plazos para la atención de las amortiz. y serv. de intereses se contarán a partir
de la fecha de aprobación del remate. Martiliero designado: José Waldemar Zaninetti, Registro
230 con Of. en Bolívar 2903, T. E. 94-1096 - Fax 91-9671. Mar del Plata. Para mayores informes
dirigirse al Bco. Acreedor o al mart. interviniente en los domicilios indicados. Mar del Plata, 5 de
julio de 1996. — RAÚL ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Gerente 6605.
e. 16/7 N" 74.972 v. 18/7/96
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Han dejado de tener efectos legales los títulos de BONOS EXTERNOS 1989 de u$s. 87,50
Nros. 345.491/493 y 345.501; de u$s. 437,50 Nros. 2.099.729 y 2.127.202 y de u$s. 875
N° 3.423.605, con cupón N°7y siguientes adheridos; de u$s. 62.50 Nros. 355.878/881 y de
u$s. 312.50 N" 2. 142.899, con cupón N° 12 y siguientes adheridos; de u$s 2.500 Nros. 5. 130.527
y 5. 222. 946 y de u$s. 5. 000 Nros. 6. 908. 804 y 6. 985. 198, con cupón N° 13 y siguientes adheridos.
— Esc. RAÚL H. FRONTINI. Mar del Plata. 31 de enero de 1996. Buenos Aires. 6 jun. 1996. —
SYLVIA A. VANCE, Asistente del Tesoro. — FLORINDA INÉS MIZRAHI. Analista Tesorería.
Gerencia del Tesoro,
e. 26/6 N ü 72.861 v. 25/7/96
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
REGIÓN RESISTENCIA
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS
Resistencia, 25/6/96
VISTO, las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada a la firma ISER
S.R.L. con domicilio fiscal declarado en Bolívar N° 1890 de la ciudad de Posadas, provincia de
Misiones, e inscripta ante esta DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA bajo CUIT N" 30-62526506-
8, y;
CONSIDERANDO:
Que con motivo de tas impugnaciones y/o cargos que se formulan corresponde otorgar vista
de las actuaciones administrativas y liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado practicadas
por personal fiscalizador por los meses de Marzo a Noviembre de 1993 por la suma total de
$ 80.263,42. — con más los intereses resarcí torios que pudieran corresponder, de conformidad
con lo dispuesto por el art. 23 y siguientes de la Ley 1 1.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones,
a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su
derecho, con relación a los cargos que se originan por omisión de ingreso y por falta de
presentación de declaraciones juradas.
Que ante la imposibilidad de contar con los comprobantes de las operaciones realizadas en
razón que no fueron aportados por la responsable, personal de inspección se manejó con los
resultados de la verificación que le efectuara a la contribuyente la DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS de cuyo análisis y comparación con los registros obrantes en esta Dirección General, se
determinaron saldos de impuesto a favor del Fisco que totalizan la cifra antes mencionada
— $ 80.263,42—.
Que la situación descripta constituye en principio, la infracción a las normas tributarias que
tipifican el art. 46 de la Ley N° 1 1.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones, por lo que procede a
fin de su merituación instruir sumario acorde a lo previsto por los artículos 72 y 73 de la citada
ley (Expte. S. 402-531-96).
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996 18
Que dado que la firma cesó en su actividad, y no pudiendo ubicarse a persona alguna
responsable de la firma 1SER S.R.L., en el domicilio fiscal, esta Dirección General considera
necesario practicar la notificación mediante edictos durante cinco (5) días en el Boletín Oficial
(art. 4° R.G. N (1 2210).
Por ello, aten lo lo dispuesto por los artículos 9. 10, 23 a 26. 42.46, 72. 73. 100 último párrafo
de la ley N° 1 1.683, t. o. en 1978 y sus modificaciones, y 4" de la Resolución General N° 2.210.
EL JEFE DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA REGIÓN
RESISTENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1" — Conferir Vista de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o
cargos formulados a la responsable ISERS.R.L. inscripta bajo CUITN" 30-62526506-8, para que
en el término de quince (15) días hábiles, conforme las liquidaciones practicadas o formule por
escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 2" — Instruir sumario de conformidad a lo dispuesto por los artículos* 72 y 73 de
la ley 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones, por las infracciones señaladas, acordando
idéntico plazo de quince (15) días para que comparezca ante esta Dirección General a formular
por escrito su descargo, presentando las pruebas qne hagan a su derecho.
ARTICULO 3 o — Dejar expresa constancia a los electos de lo dispuesto por el art. 26 de la Ley
1 1.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones, que la vista es parcial y solo abarca los aspectos
contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTICULO 4 U — En caso de no merecer objeción la vista corrida, deberá conformar las
liquidaciones practicadas las que surtirán desde ese acto los misinos efectos de una declaración
jurada para la contribuyente y de una determinación de oficio para el fisco, debiendo ingresar el
importe resultante dentro del término señalado precedentemente, sin perjuicio de abonar los
intereses resarcitorios a que se refiere el art. 42 de la Ley N" 11.683, t.o. en 1978 y sus
modificaciones.
ARTICULO 5" — Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en
dependencia de esta Dirección General, sito en Frenen 506 — 3" Piso — de la ciduad de
Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, en forma personal procediéndose de igual modo
en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado dentro del
horario de 7 a 13 horas.
ARTICULO 6" — La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones,
ARTICULO 7° — Se emplaza a comunicar en esta Sede cualquier constitución de domicilio real
o legal dentro del término de diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de que las demás
resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente
en French 506 de la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, en días martes y
viernes de 7 a 13 horas o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera inhábil administrativo.
ARTICULO 8 o . — Notifíquese por Edictos durante cinco (5) días en el Boletín Oficial y
resérvese. — LUCIA LILIANA LENARDON, Jefe División Revisión y Recursos
e. 11/7 N° 2598 v. 17/7/96
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
La Dirección General Impositiva cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido
Eduardo Luis SCHOELLER, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 de la
Convención Colectiva de Trabajo — Laudo 15/91 — para que dentro de dicho término se presenten
a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen 370 - Piso 5" Oficina 5157 Capital Federal. —
10 de julio de 1996. — Fdo.: Lie. Roberto EIRIZ, Jefe (Int.) División Gestión Previsional.
e. 15/7 N ü 2634 v. 17/7/96
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
La DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA cita por diez (10 días a parientes del agente fallecido
Osvaldo Héctor TIMPONI, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 de la
Convención Colectiva de Trabajo — Laudo 1 5/9 1 — para que dentro de dicho término se presenten
a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen 370 - Piso 5 o Oficina 5 1 57 Capital Federal. 1 1 de
julio de 1996: — Fdo.: Lie. ROBERTO EIRIZ. Jefe (Int.) División Gestión Previsional
e. 16/7 N° 2648 v. 18/7/96
x^gíisi-gS
basado en la t^arn^^^^ra^^S^^M^Si^^MMSi
del MÉRGOSUR : : :'(^SiM;)>páWJas.;dest¡nac¡Í* ; ni^v
l^ue%e:re¿¡str^h; : VaV:t'rávés.-:del Sistema María.
RESOLUCIfl^
Número í^£$ftí
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 162/96
Bs. As., 8/7/96
VISTO. Los deberes y atribuciones que el artículo 44 de ] a Ley N" 24. 1 93 confiere al INGUOAI;
y
CONSIDERANDO:
Que. para el cumplimiento eficaz de sus funciones específicas de fiscalización y control de
toda la actividad transplantológica a nivel nacional, el Organismo debe actualizar en forma
permanente el registro de establecimientos habilitados y de equipos autorizados para la
ablación e implante de órganos y tejidos, enumerados en el articulo 2" del Decreto N" 512/
95 reglamentario de la citada ley.
Que por imperio de lo dispuesto en el artículo 6 U del referido Decreto N° 512/95. el registro
alcanza a las habilitaciones y autorizaciones otorgadas por las respectivas autoridades
sanitarias jurisdiccionales.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10" de la Ley N° 24. 193. la inscripción
en el registro de establecimientos habilitados y equipos autorizados tiene validez por períodos
no mayores de dos (2) años, al termino de los cuales corresponde que los interesados en la
continuidad de la práctica transplan tológica de que se trate, soliciten la renovación de
aquélla.
Que analizado el registro en cuestión por las áreas competentes del rNCUCAÍ, se advierte la
existencia de servicios de transplante que permanecen inactivos por períodos prolongados,
sin haber mediado en estos casos comunicaciones fehacientes en las que se fundamente tal
inactividad.
Que. en consecuencia, resulta necesario tomar las medidas y recaudos tendientes a la
regularización de las situaciones descriptas precedentemente, lo que contribuirá al mejor
ordenamiento y correcta actualización del registro en cuestión.
Que la Dirección Científico-Técnica y el Departamento Jurídico han tomado la intervención
que les compete.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Honorable Directorio en
su sesión ordinaria del 3 de julio de 1996, según consta en Acta N" 15.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los establecimientos habilitados y los equipos autorizados para las
prácticas transplantológicas previstas en la Ley N° 24. 193 y Decreto N" 512/95, que no registren
actividad en tal sentido durante el período de un (1) año inmediato anterior a la entrada en
vigencia de la presente Resolución, deberán gestionar la renovación de la inscripción en el
registro, solicitando las respectivas rehabilitaciones, cohforííié Tos ■'/fcrilfefib&i'ríóríilatív^ de
rehabilitación vigentes para cada caso.
ARTICULO 2 o — Las solicitudes de rehabilitación deberán presentarse ante el Organismo
Nacional o, en su caso, ante los Organismos Jurisdiccionales, en un plazo de treinta (30J días a
partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3 o -—Transcurrido el plazo de treinta (30) días establecido precedentemente, los
establecimientos habilitados y los equipos de profesionales autorizados para las prácticas
previstas en la Ley N" 24. 1 93 y su reglamentación que no hubieran solicitado rehabilitación según
los términos de la presente, serán dados de baja en el registro, operándose la caducidad de las
habilitaciones y /o autorizaciones que oportunamente se hubieran otorgado.
ARTICULO 4 o — - Las bajas que por aplicación de la presente se produzcan, serán publicadas
por la Dirección Nacional del Registro Oficial y comunicadas a los Organismos de la Seguridad
Social.
ARTICULO 5 o — Regístrese. Comuniqúese a la Dirección Científico Técnica, a la Dirección
Médica, al Departamento de Asuntos Jurídicos y a los Organismos Jurisdiccionales. Publíquese
en el Boletín Oficial, Cumplido, archívese. — Dr. DANIEL RICARDO NEUSTADT, Presidente. —
Dr. ROBERTO CAMBARIERE, Vicepresidente. — CARMEN BACQUE, Directora.
e. 15/7 N° 2652 v. 17/7/96
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 165/96
Bs. As., 10/7/96
VISTO. Los deberes y atribuciones que el artículo 44 de la Ley N" 24. 1 93 confiere al INCUCAl;
y
CONSIDERANDO:
Que este Organismo Nacional tiene como principal labor dentro del Sistema de Salud,
promover la donación y asegurar la calidad de los trasplantes de órganos y tejidos que se
lleven a cabo en el país.
Que son funciones de este Instituto, entre otras, fiscalizar la actividad de ablación e implante
de órganos y tejidos, controlar las inherentes al seguimiento de los pacientes transplantados
y proponer todas las modificaciones o inclusiones que se consideren convenientes en la
temática específica.
Que, a tal fin y en resguardo de la salud de los pacientes sometidos a prácticas
transplantológicas, este Organismo Nacional debe fiscalizar la realización del implante en los
establecimientos habilitados y por los equipos autorizados; como así también asegurar el
seguimiento de dichos pacientes en los referidos establecimientos y por dichos equipos
autorizados, según lo establecido en la Ley N u 24. 193.
Que tal recomendación se fundamenta en el hecho ele que los profesionales que asisten a
dichos pacientes, deberán cumplimentar los requisitos que para su atención fijan las normas
legales vigentes, a los fines de la acreditación permanente de la actividad en relación a los
resultados que se obtengan, y a las implicancias médico - legales de las prácticas
transplantológicas.
Que el Departamento Jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996 19
Que la medida que se adopta íue considerada y aprobada por el Honorable Directorio en su
sesión ordinaria del 3 de julio de 1996, según consta en Acta N° 15.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO l ü — Recomiéndese a los Organismos encargados de la cobertura social y/o
sanitaria de los pacientes en lista de espera para transplante de órganos y/o material anatómico.
que garanticen la realización de la práctica transplantológica autorizada así como el seguimiento
inmediato, mediato y alejado de dichos pacientes, en instituciones habilitadas por parte de
equipos autorizados, según lo establecido en la Ley N" 24.193, Decreto N" 512/95 y normas
complementarias vigentes.
ARTICULO 2" — Regístrese. Comuniqúese a los Organismos de la Segundad Social y a la
Sociedad Argentina de Transplante. Dése al Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Dr. DANIEL RICARDO NEUSTADT/Presidente.
e. 15/7 N" 2653 v. 17/7/96
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 167/96
Bs. As., 11/7/96
VISTO. La legislación y normativa vigentes en lo referente a operativos de procuración,
ablación, distribución y asignación de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos
con fines de implante en pacientes que, con indicación médica de transplante, se encuentran
inscriptos como potenciales receptores; y
CONSIDERANDO:
Que existen Organismos Jurisdiccionales de procuración, que desarrollan la actividad
específica en el ámbito de sus respectivas Provincias, en el marco de la legislación nacional
vigente y sus respectivas leyes y/o normas Provinciales.
Que en el marco del Estado Federal es necesario establecer las normas específicas que
simultáneamente permitan la adecuada operatívidad, atendiendo a las necesidades operativas
y a la información, decisiones y tiempos técnico-médicos que le son inherentes y garantice
el cumplimiento de la legislación y normas vigentes relativas a confección y administración
de listas únicas de potenciales receptores, registro único de órganosy tejidos procurados, etc.
Que asimismo es necesario establecer criterios y procedimientos que permitan al INCUCAI,
como Organismo Nacional específico, garantizar el desarrollo en tiempo y forma de los
operativos, cuando las jurisdicciones se encuentren total o parcialmente no operativas.
Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente se han definido y
sistematizado los contenidos y protocolos que deben cumplimentarse obligatoriamente a los
-jí) í&ñ5}$$\F£PW&W$ i r P$$t r Q ;ÍP£*íMW— -mécMQp y:administrativo— legal de los procedimientos
de donación cadavérica, que llevan a cabo los Organismos Jurisdiccionales de Procuración.
Que el Departamento Jurídico lia tomado la in tervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Honorable Directorio en
su sesión del día 10 de julio de 1996, según consta en Acta N° 16.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO I o — Establecerlas normas y procedimientos que. para la articulación operativa
del INCUCAI con los Organismos Jurisdiccionales de Procuración a los efectos de la ejecución.
coordinación y fiscalización al momento de llevarse a cabo por un Organismo Jurisdiccional, un
operativo de procuración, ablación, distribución, asignación de órganosy tejidos provenientes de
donantes cadavéricos con fines de implante, en pacientes inscriptos en el Registro Nacional de
receptores para transplante de órganos y tejidos cadavéricos, se describen en el Anexo I que pasa
a formar parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Aprobar los protocolos oficiales para el cumplimiento de los procedimientos
fijados en la presente y que se establecen como de uso obligatorio, que como Anexo II forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3" — Los Organismos Jurisdiccionales deberán comunicar a la Guardia Médico
Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI. en forma escrita y firmado por el
Representante Provincial y/o titular del Organismo Jurisdiccional de procuración:
— Nombre y apellido de las personas autorizadas a recibir denuncias de potenciales donantes
y a realizar/coordinar operativos en el ámbito provincial.
— Nú meros de teléfono, incluyendo telefonía celular, números de fax y códigos de radiomensaje
de uso operativo para permitir la comunicación desde la Guardia Médico Operativa - Coordina-
ción Operativa Nacional del INCUCAI y/o desde los equipos e instituciones de implante.
Cualquier modificación que se produzca en los datos requeridos en el presente artículo,
deberá ser comunicado en forma fehaciente al INCUCAI.
ARTICULO 4" — Cumplido el periodo de un (1) año desde la entrada en vigencia déla presente
Resolución, el INCUCAI evaluará los resultados de su aplicación conjuntamente con el Consejo
Asesor de Organismos Jurisdiccionales, a fin de determinar las modificaciones que, en caso de
corresponder, se requieran.
ARTICULO 5 o — Regístrese. Comuniqúese a la Dirección Médica, a la Guardia Médico
Operativa - Coordinación Operativa Nacional, a la Dirección Científico Técnica, al Departamento
Jurídico, a los Organismos Jurisdiccionales de Procuración por intermedio de respectivos
Representantes Provinciales. Dése al Registro Oficial para su publicación. Cumplido Archívese.
— Dr. DANIEL RICARDO NEUSTADT. Presidente. — Dr. ROBERTO CAMBAR1ERE. Vicepresiden-
te.
ANEXO I
1) DE LA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS INFORMANDO LA EXISTENCIA DE UN POTENCIAL
DONANTE (incluye post-paro para ablación de tejidos).
1.1. — Cuando la denuncia es recibida por la Guardia Médica Operativa - Coordinación
Operativa Nacional del INCUCAI.
a) La Coordinación Operativa Nacional analizará la institución y emplazamienio geográfico
en que se encuentra el potencial donante y. si la denuncia corresponde ai ámbito institucional
y/o geográfico perteneciente a un Organismo Jurisdiccional, lo informará a este último.
La comunicación se efectuará a las personas y números de teléfonos, fax, etc., que, en
cumplimiento del Artículo 3 o de la presente Resolución, hayan sido informados por los Organis-
mos Jurisdiccionales a la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del
INCUCAI.
f
b) Si en uu plazo máximo de dos (2) horas, el Organismo Jurisdiccional de que se trate no
respondiera las comunicaciones efectuadas por la Guardia Médico Operativa - Coordinación
Operativa Nacional del INCUCAI. éste resolverá el operativo como propio a todos sus efectos.
c) vSi el Organismo Jurisdiccional responde a las comunicaciones efectuadas por la Guardia
Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional en los plazos previstos en la presente
Resolución, deberá informar a la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional su
operatívidad y en caso de no operatividad total o parcial, deberá remitir fax a la guardia Médico
Operativa - Coordinación Operativa Nacional, indicando qué etapa de! operativo podrá ejecutar y
para cual requerirá apoyo del INCUCAI; asimismo deberá consignar las causas de no operatividad.
d) Cuando un Organismo Jurisdiccional comunique su no operatividad total, la Guardia
Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI resolverá el operativo a todos
sus efectos.
Cuando la no operatividad de un Organismo Jurisdiccional sea parcial (imposibilidad de
realizar parte del operativo a nivel local) la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa
Nacional del INCUCAI dará el apoyo necesario para la realización del operativo, teniendo en estos
casos el Médico de Guardia del INCUCAI facultades para evaluar la situación y decidir la
conveniencia de complementar el apoyo solicitado por la Jurisdicción con otras acciones y/o
actividades que considere necesarias a los efectos de garantizar el desarrollo del operativo en
tiempo y forma.
1.2. — Cuando un Organismo Jurisdiccional reciba la denuncia de un potencial donante,
deberá comunicar a la Guardia Médico Operativa- Coordinación Operativa Nacional tal situación
en forma inmediata informando:
a) Si aceptó o no la denuncia, y en caso de no aceptación la causa.
b) en caso de aceptación, si tiene operatividad total o parcial, para desarrollar el operativo.
c) En caso de operatividad parcial, se procederá de igual forma a lo establecido en el punto
1. 1 incisos c) y d) del presente Anexo I.
2) DEL DESARROLLO DE UN OPERATIVO DE PROCURACIÓN - ABLACIÓN - DISTRIBUCIÓN
- ASIGANCION DE ÓRGANOS Y TEJIDOS PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS CON
FINES DE IMPLANTE EN PACIENTES INSCRIPTOS COMO POTENCIALES RECEPTORES:
2.1. — Cuando un Organismo Jurisdiccional, en el desarrollo de un operativo en marcha,
realice las pruebas de muerte (1° electroencefalograma plano o prueba equivalente), abordaje
familiar, intervención judicial, según corresponda, deberá solicitar ala Guardia Médico Operativa
- Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI la lista de potenciales receptores de órganos
i ntra tora cieos y hepáticos, a fin de realizarla convocatoria de los equipos de implante respectivos.
Dicha convocatoria será realizada por el Organismo Jurisdiccional que lleva a cabo el
operativo, toda vez que ese procedimiento agiliza la transmisión de la información médica sobre
el potencial donante que. disponible en el Organismo Jurisdiccional, es necesaria para los
equipos de implante en función de aceptar o rechazar los órganos procurados.
2.2.— Cuando el Organismo Jurisdiccional que inició el operativo tiene operatividad para
realizar el diagnóstico de muerte y el mantenimiento del potencial donante pero no para realizar
la convocatoria a los equipos de implante, deberá comunicar esta situación y la causa a la Guardia
Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUAI por fax y solicitará que tal
convocatoria sea realizada por el Organismo Nacional. En tales casos remitirá fax con los datos
clínicos indicando hora de obtención de los mismos, nombre y apellido del profesional que realiza
el mantenimiento de potencial donante y número de teléfono en que éste puede ser consultado
por la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI para la
obtención y /o actualización de la información médica indispensable para realizar la convocatoria
de equipos de implan te y distribución - asignación de los órganos procurados, utilizando para ello
el correspondiente protocolo (O.P. 3).
2.3. — La convocatoria a los equipos de implante deberá iniciarse en forma inmediata a la
recepción por el Organismo Jurisdiccional de los listados de receptores remitidos por fax por la
Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI, y deberá finalizar con
la asignación y distribución de los órganos procurados, en un plazo no mayor de seis (6) horas,
coincidiendo con la realización del 2 a electroencefalograma, prueba necesaria para completar el
diagnóstico de muerte,
Cuando la convocatoria a los equipos de implante y la consiguiente distribución y asignación
de órganos sea realizada por un Organismo Jurisdiccional, éste deberá comunicar (por fax) a la
Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI, en forma inmediata
a la finalización de tal distribución - asignación, el resultado de la misma, las cuales de no
aceptación/rechazo del órgano por parte del equipo de implante, como así también la adjudica-
ción y aceptación definitiva al respectivo receptor y equipo de implante:
Cuando tal convocatoria a los equipos de implante y la distribución y asignación de órganos
sea realizado por la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI,
ésta procederá de igual modo con el Organismo Jurisdiccional, remitiendo 'por fax los receptores
de tales órganos, utilizando los protocolos "Informe de Asignación - distribución cardíaca,
pulmonar y cardiopulmouar" y/o "Informe de Asignación - Distribución Hepática", según
corresponda.
2.4. — A los efectos del cabal cumplimiento de la legislación vigente (Ley 24. 193: Art. I"y Art.
44 ines. k), n) y o), cuando se constaten dificultades operativas para la realización en tiempo y
forma de los procesos de distribución y asignación a que se refieren los puntos 2. 1 . 2.2 y 2.3 del
presente ANEXO I, (sean estos por parte del /los Organismo/s Jurisdiccional /es que se encuen-
tre/11 realizando operativo /s y /o del /los equipo/s de implante) la Guardia Médico Operativa -
Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI podrá intervenir, tomando a su cargo la ejecución
del proceso de distribución y asignación de los órganos procurados en el /los operativo/s en curso.
2.5. — Cuando hubiere inscriptos potenciales receptores multiorgánicos, la Guardia Médico,
Operativa - Coordinación Operativa Nacional informará al Organismo Jurisdiccional de tal
situación, remitiendo por fax el listado de tales potenciales receptores, procediéndose a todos los
efectos de igual forma.
2.6. — En el caso de procuración de piel, huesos, homoinjertos valvulares, a los efectos de la
convocatoria de los ablacionistas de los respectivos Bancos:
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996 20
2.6.1. — Cuando la distribución la realice un Organismo Jurisdiccional, solicitará a la
Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUACI el listado de Bancos
habilitados para la ablación y procesamiento, realizará la convocatoria a los misinos en iguales
tiempos que los previstos para órganos intratorácicos e hígado, e informará por fax a la Guardia
Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI (en iguales tiempos y forma
que lo previsto en el presente ANEXO I para corazón, pulmón e hígado) el resultado de tal
distribución.
2.6.2. — Cuando el Organismo Jurisdiccional no pueda realizar tal convocatoria, informará
por escrito (fax) a la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI
y solicitará que ésta realice la convocatoria. En tales casos, la Guardia Médico Operativa -
Coordinación Operativa Nacional informará (por fax) al Organismo Jurisdiccional, el resultado
de la misma, esto es: qué Banco/s ablación o las causas del rechazo y no ablación.
2.7.— Distribución - asignación renal:
2.7,1. — Cuando el operativo sea realizado por un Organismo Jurisdiccional, éste solicitará
a la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI el .listado de
potenciales receptores para realizar la distribución y asignación de los órganos.
2.7.2. — El Organismo Jurisdiccional podrá realizar la distribución y asignación renal a
potenciales receptores de lista regional como de lista nacional, en los términos establecidos en
la normativa vigente.
2.7.3. — El Organismo Jurisdiccional podrá solicitar a la Guardia Médico Operativa -
Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI que sea ésta la que realice la distribución y
asignación renal, tanto regional como nacional.
Cuando esto ocurra, el Organismo Jurisdiccional deberá solicitarlo por fax a la Guardia
Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI, indicando la distribución y
asignación que no puede realizar (regional y/o nacional) y las causas.
En dicho caso la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI
tomará a su cargo la distribución y asignación renal (región y /o nacional según corresponda),
para lo cuál requerirá al Organismo Jurisdiccional:
a) Coordinar el envío del/los órganos y del bazo.
b) Información telefónica que permita completar todos los datos del protocolo O.P. 1 y O.P.3.
c) Remisión por vía fax a la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del
INCUCAI del protocolo O.P. 4, ambos con todos los campos de información completos, legibles y
con firma del médico responsable.
Al finalizar la distribución y asignación renal: si ésta fue realizada por el Organismo
Jurisdiccional, éste remitirá por vía fax a la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa
Nacional del INCUCAI los nombres de los receptores, su ubicación en la lista de potenciales
receptores correspondientes a esa distribución y asignación y, cuando corresponda, las causas
de la no asignación a los potenciales receptores que lo/los precedan en esa lista, utilizando el
protocolo "Informe de Distribución - Asignación Renal".
Si la distribución y asignación fue realizada por la Guardia Médico Operativa - Coordinación
Operativa Nacional del INCUCAI, al finalizar la misma, ésta remitirá esa información por igual vía
y forma.
¿ ¿&¿_/, «4___t. &___/
Bcu cq í
IHFORME DE DISTRIBUCIÓN - ASIGNACIÓN CARDÍACA, FUI-MOMAR, CARDIOPULMONAR
Organismo JurisdiccioMl : .___... _ _ ..
Opaca tivo raaliEado al : '
Institución »n que se realisó :..... .-.._. ._..,._.__._
Nombre del P.D. : . ... _ _ .. ...... -
RECgPTOR CARDÍACO;
Nombra y Apellido. _ , . -
Institución/Equipo da Implante: ._..__. _ _
RECEPTOR PUI>«MAR:
Nombra y Apellido .. ...... _ ..
In»tituci6n/Equipo de Implante: _____ .
RECEPTOR _-I_-miOP_I__MO_-AR :
Nombre y Apellido. __.„.. .. _ _ .. ._.,...._.____.._
Institución/Equipe da Implante: ... ._._..__
Causas de no asignación de loa eventuales receptores precedentes en Lista
Nombre y Apellido
del potencial receptor
tibie,
en liste
Cause da no asignación
y Medico interviniente
CARDÍACOS
PULMONARES
CARDIOPU1MONAHES
Informa romitido
a I.N.C.U.C.A.I- por:
Aclaración
2.8.— Distribución y asignación de córneas:
— Cuando ésta sea realizada por un Organismo Jurisdiccional, informará por fax a la
Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI, el nombre y apellido
de los receptores así como el centro/equipo profesional de implante.
— Cuando un Organismo Jurisdiccional solicite por vía fax e indicando las causas por las que
no puede realizarla, que la distribución y asignación sea realizada por la Guardia Médico
Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI, deberá:
a) Coordinar el envío de las córneas con la Guardia Médico Operativa - Coordinación
Operativa Nacional del INCUCAI.
b) Remitir por vía fax a la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del
INCUCAI informe de viabilidad del Banco en que fueron procesados, firmado por el médico
responsable.
Finalizada la distribución y asignación, la Guardia Médico Operativa - Coordinación
Operativa Nacional del INCUCAI informará por vía fax al Organismo Jurisdiccional, el nombre y
apellido de los receptores y el centro/equipo/profesional que realizó el implante.
3) CERTIFICADO DE IMPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS:
Los Organismos Jurisdiccionales deberán remitir a la G.M.O. - CON. del INCUCAI por vía
fax, copia de todos los Certificados de Implante, con toda la información requerida en diebos
protocolos, legible y con la firma y aclaración del/los médico/s responsables, a los efectos de
realizar la correspondiente actualización de listas de potenciales receptores.
ANEXO II
PROTOCOLOS DE USO OBL1GATRORIO (Art. 2 o de la presente Resolución)
Informe de Distribución - Asignación Cardíaca. Pulmonar, Cardiopulmonar.
Informe de Distribución - Asignación Hepática.
Informe de Distribución - Asignación Renal.
Recepción de Denuncia y Operativo (O.P. 1.).
- Procuración de Órganos y Tejidos (Coordinación de Receptor) - (O.P. 3).
Ablación Renal (O.P.4).
• Certificado de Implante de Órganos (T. 1).
*&__*» ¿ ÚUJf *l*tm&w+J
Elcuccii
INFORME DE DISTRIBUCIÓN - ASIGNACIÓN HEPÁTICA
Organismo Jurisdiccional;
Operativo raal izado el : —
Institución en que se realizó:
Hambre del Í.D. : ......
RBCBPTOR/ES HEPATICO/S:
Nombra y Apallldo dal ftocoptox _
In*tituci6n/Equipo da Implanta:
Nombra y Apallido d»l Racaptot „
Inatituaión/Equipo da Implantan .
Causas de no asignación de los eventuales receptores precedentes en lista
Nombra y Apellido
del potencial Receptor
Ubic
en lista
Causa de no asignación
y Medloo interviniente
Informa remitido
« X.N.C.O.C.A.X. por:
Aclaración
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996 21
O&mt**. 4 ¿Ujy -/W, ¿X-
Q]C UCQÍ
INFORME DE DISTRIBUCIÓN - ASIGNACIÓN RENAL
Organismo Jurisdiccional :
Operativo realizado al: -
Institución sn <_ue «a realizó:
Nombre del P.D.: ._
RECEPTORES :
Noubre y Apellido
Ubic.
•n lista
Institución da Implanta
Riñon Daracho:
Riñon Inquiwrdo:
Causas de no asignación de eventuales receptores precedentes en lista
Nombra y Apellido
del potencial r «captor
Ubie.
en lista
Causa A» no asignación
Institución de Implanto
y Médico intarviniente
Informe r omitido
a I.H.C.U.C.A.X. por:
Aclaraci ón
CORAZÓN BATIENTE: |_,_|5/N
CERT. p£ DEFUNCIÓN: L.JS/N
ARN: DESOE FECHA: t / HORA:
INTERVENCIÓN JUDICIAL: i i s/N
COMISARIA NRO: CALLE: KR° = TELEFONO:
HROr TE! t FONO:
JUZGADO NRO: CALLE;
NOMBRE DEL JUEZ: SECRETAHIA
ANTECEDENTES PATOLÓGICOS ,
NE0PLA51AS:
CARDIOVASCULARES: rARO CAROI ACÓ l _ ! ./ H t 1 ENPO Ct Hf AHÍ MA< K>N W¡HU:
RESPIRATORIOS;
DIABETES:,.
GASTROINTESTINALES:
HEFROUROLOGItOS-
ETILISMO:
TABAQUISMO:
DROGADICCION: ENDOVENOSA: OiltA:
ANTECEDENTES CARCELARIOS: |_.|r;/N 1 ATUAJtSi t.„|--'N íJW'O <'''" UTn*! :
HÁBITOS SEXUALES: |__| HOMOSEXUAL I __ I HE II h(j;,F ¡UAL |..l 1*1 'A'-- Al 01ORRAGIA | _. i *\/-l Lf MOH OUMK: l_.| '.'I
MEDICACIÓN DEPRESORA NFUROLOGÍCA ,
TIPO:
MEDICACIÓN ACTUAL ,
DOS 11 HORA
Ft CHA: / /. ...... HORA:
FfCHA. / / HOHA: :
OOSIS HOHA
i
j
DENUNCIA NRO:
l.N.ÍMJ.C.A.l.
Organismo:
RECEPCIÓN DE DENUNCIAY OP E R
ATIVO (0P1)
{A CUMPLIMENTAR POR El COORDINADOR DE RECEPTOR)
DENUNCIANTE ,
APELLIDO Y NOMHRE : FUNCIÓN;
LUGAR: } _| l-EÍIAÜLEtlUJENro .-DOMICILIO J-OTRO
HOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO; JURISDICCIÓN-. [__ | I -PUBL ICO 2 PRIVADO
DEPENDENCIA; |_ | I -MUN IC IPAL ? ■ PRQV . 3-NACIOH 4-FZAS. ARMADA 5 Y DE SEGUR I DAD S-UNIV. d-OBRA SOCIAL
CALLE: NRO: LOCALIDAD-
C POSTAL; PARTIDO: PROVINCIA:
TELEFQNO/S: fAA:
CON SERVICIO DE DIÁLISIS;) 1 S/M
POTENCIAL DONANTE ..
POSEE CEHTRO DE IMPLANTE:! l S/M
APELLIDO/S: HOMBRE/5:
DOC NRO: |__H-DN1 2-U 3-LC 4-CI S-NN 6-OlRO
NACIONALIDAD. ¡_„| A-ARG. E- EXTR . EDAD. FECHA DE NACIMIENTO- / / CÉDULA DE DONACIÓN I
INTERNACIÓN: fecha de internación: / / derivación: |_j s/n fecha- / /__
LUGAR DE DONDE SE DERIVA: JURISDICCIÓN:
|t -PUBLICO 2-FRIVADC
DEPENDENCIA: \ | t -MiJHICi E'AL 2-PF.UV. 3-NACION 4-F.AS. ARMAOAS Y OE SEGURIDAD 5-UNIV. 6-OBRA SOCIAL
CAllt: NRO: LOCALIDAD:
C. POSTAL: PARTIDO: PROVINCIA;
TELÉFONO/S; FAX :
CAUSA OE MUERTE: l_f l-ACV ¿- T _C 3-TU*OF;ES PRIMARIOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL
4-ENCET ALOPATÍA ANOXICA S- OTRAS:
ORIOEU DEL IEC: |_| I -HE K I DA C/ARMA DE FUEGO 2-HER1DA C/ARMA BLANCA 3-ACCTE DE TRANSITO
4-ACCTE DE TRABAJO 5-SUICfCIO 6-0TH0;
CAUSA DE MUERTE (PARA CA5Q DE DENUNCIA POST f'CRJ SEGÚN CÓDIGOS DE LA OMS:
DENUNCIA: U ACEPTADA U RECHAZADA
CAUSAS Oí RECHAZO DE LA DENUNCIA!
3
CAUSA DE MUERTE DESCONOCIDA
TAIUAJES
IMPOSIBILIDAD DE DIAGHOS T IC*>R
MUERTE ENCEFÁLICA,
SEPSIS
HAfilTOS SEXUALES
NO ^ELINC Cf<tTERIOS DE MUFRTF
ENCEFALJCA.
HtV
__
DROGAS
IMPOSIBILIDAD DC ABLACEOHAR £N
ESTABLECIMIENTO DENUNCIANTE t
DONANTE NO TRASLAflAlttf
CÁNCER
ANTECEDENTES
CARCELARIOS
EMBARAZO
ANTECEDENTES PSIQUIÁTRICOS
MI
TPT
f*m , , , mmmmmm
| 1 -OH I 2-Lc 3-LC 4.-CI S-I.N 6-Olhü
OOC. Ni
MATRICL
10: |__
ÍLA:
apelle:
CARGO:
Y NOMBRE:
CIERRE
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FIRMA
MOVILIZACIÓN DEL PERSONAL AL LUGAR: |__
PROBLEMA 5 DE MOVILIZACIÓN: t IS/N ESF
IS/N
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PARO U
CORTE ;
CAUSA t
IRD1D-RESPIRATORIO NO RECUPERADO: | |
l„| S/N FECHAl / ( HORA:
if rTFoaf nFt npfBATivn
j/N ftCHA; / / HORA: :
CAUSA D£ MUERTE DESCONOCIDA
HA81ÍOS SEXUALES
IMPOSIBILIDAD DE A3LAC1ÜHAR El:
ESTABLECIMIENTO DFNLINC 1 ANTE ¥
DONASTE HO If'A'ÍLADAhLE
SEPSIS
DROGAS
NEGAFr^A JUDICIAL
HIV
ANTECÉDELES
CARCELARIOS
HEJjAMUA 1 AM1LIAH
CÁNCER
ANTECEDENTES l'SJOUI AT RICOS
OTH(H
EMBARAZO
IMPOSIBILIDAD DE DIAGNOSTICAR
MUERTE ENUFA! ICA
TATUAJES
NO REdiE CRITERIOS DE MUERTF
EhCEfAllCA
i/
ABL
ACIÓN REALIZADA: ,_, A C0RA2M flATI
Et
*TE |_.| POST-PARO CARDIACO
EIRMA Y SELLO
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996 22
l.VC.U.C.'.A.I.
Organ i stno :
PROCURACIÓN DC O ROA NOS Y TEJIDOS
OPERATIVO mQi
(C00RDIKADOR DE RECEPTOR) (0P3)
EXAMEN FÍSICO ,
TALLA; | |CM.
TÓRAX:
MEDIDAS: L. ESTERNAL: | |CU- AXILAR: | |CM. XIFOIDEO:! „|CM.
UM6ILICAR :| \CU, FÉMUR: | |CU. -
PULMONES:
CORAZÓN Y VASOS:.
ABDOMEN: VISCEROMEGALIA: (_| S'N.
PERFIl HEMODINAMICO .
PARO CARDIACO: |„| S/N TIEMPO OE REANIMACIÓN: :
HIPOTENSIÓN 5ISTOLICA(<7«): |_| 5/N DURACIÓN: • „ HIPERTENSIÓN ARTERIAL ( »M»-9») : \_\ S/N OJRACION:.
SECRECIÓN BROHOUIAL: |_| S/N T1K): |_| ' PURULENTA ?-MUCOSA 3- hEMATICA A- OTRO
RX OE TÓRAX: TECHA.; _/ /_ I.C.l. (>».5»>íL_| %/H EDEMA: f ( S/N ATELECTASL A: |„| S/M
INFILTRADO: ¡.. | S(H NEUMOTORAX : |_ j $/H
/ ONDAS PATOLÓGICAS: |__| S/N DCWC/E ?
ELECTROCARDIOGRAMA: FRHA: / ,
ALT. SEGMENTO Sr-T : f ...|5/1» CONOE? TFiAST DE COHDUC.; | |5/H CUAL?.
PERFIL NEUR0L0G1C0 ■
HORA
ACTIVIDAD |„| S/N
ACTIVIDAD |_| S/N
POTENCIALES EVOCADOS MULTIMODALES
ACTIVIDAD |_i S/N
ACTIVIDAD |_| VN
ANGIOGRAFIA OE
4 VASOS
FLUJO CEREB. |.._| S>/M
DOSAJE DE DROGAS EN SANGRE: |_| S/K í'ftOOA:
VALOR HALLADO- UNIDAO { |
TIPIFICACIÓN TÍSULAR ^^^^—^^——.^
VALOR NORMAL: .
UNIDAD ( !
GRUPO SANGUÍNEO: | ._ | „_J FACTOR RH:| ..._.|
FECHA: / / CTRO. TIPIFICAOOR: HLA:
5ER0L0GIA ,
HEPATITIS B: «ePATlTIS C:
SÍFILIS: TOKOPLASMOSIS:
CHAGAS: TEST DE EMBARAlO: ,
LABORA
2
FECHA [ HORA i / / •. |l / / ;
__/_ / :
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SANGRE
HEUATOCRITO
LEUCOCITOS
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PLAQUETAS
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CREAT1NIMA
GLUCEMIA
'
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BILJRRUBINA D.
T.G.O.
T.G.P
F,A.
AMILA5A
C.P.K.
C.P.K.
ME
K P.T . I .
PROTROHB1NA II)
GASES EN SANGRE
HEMOGLOBINA
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C0 3 H
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SAT 0,
ORINA
UREA
CREAT1HIHA
NA/K
PROTEINURÍA
SEDI-
MENTO
kclicoc 1 Los
HimaLtes
Cl 1 Inoro*
PlocUos
OPÜ Z/6
OPERATIVO NRO:
i.N.c.r.c:.A.f.
Organismo:
Hora Ri»l: , ; Pi
DATOS
DEL
MANTENIMIENTO
Hoja Uro: | |
HORAS
TtMSIOH
ARTERIAL
FRECUENCIA
CARO I ACÁ
P.V.C,
TEMPERATURA
DIURESIS
HORARIA
M
F
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C
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C
I
O
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DOPA
DOBUTA
ODAVP
HACMACEL
DEXTRAN
BICARBONATO
OTSl
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....
OTBA
INGRESO HORAHIO
BALANCE
FI 02
VOLUMEN
PEEP
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DETALLE OE LA AB1AC1W .
CÓDIGOS Oí HO EXTAACCTON: A.- TAITA DE KECEMDN Q:EOAD DE. PO C ■■ Al I AHATOWUA* D:A,V eiOLOCilCAS EAIT PATCHOGlfAS F:PRGE.E>E REAN I NACIÓN ANTES SE LA LLEGABA DEL EQUiPü
GiPROfl.Dt RÉAHÜIÍACIOh DESP./LUGAÍJA Dfl rOüiro H: rRUH.OUlRUPGlíOS I OKó.ftO ACEITADO P/CQUIPO J;NEú. TAUI L IAR «¿OTROS.
CÓDIGOS OE NO USO: t : ANATÓMICOS ¿'"O HECEP'OR 3 Xm » 4 : 1SC ■ rtíülOhínPA (Mi) 5:AKAT0MlA rATOLOCILA h:0TFC5
DETALLE OE QftCAKfi
Hl NON IZQUIERDO RINOH DERECHO
]| |C(X*ÍOH EN BLOCA
H10ADO ||_|CORAroM
|_|CIOÜ-PUlNÜtt
1 l_l«*
PULMÓN IZQUIERDO
1
PUIMON OEflíCXO 1
orcamo m munido
CAUSA | |
CAUSA |__|
CAUSA | |
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CAUSA | |
CAUSA | _|
OftGAHo EXTRAÍDO
1 HO USADO
CAUSA t |
CAUSA | t
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CAUSA |_ 1
CAUSA | |
CAUÍA | |
1IISTITIKI0M QUE
ABLACIOHA
INSTITUCIÓN «IE
HECI«E
ATELLIt»
NOWflC
TIPO V M)0 DOCUMENTO
EDAD
SEJO
«UPO ASO
NISMATCNi ftlNCM UOUKRDQ:
RIMOtt DERECHO:
COPIÓOS DE NO EXTRACCIÓN: A^AÜ*. OE AfCífTO» BiEOAU DEL PO C: *!.!. ANAIüMiCAí t):ALT. 6lOLMIC*5 E : AIT . "ATOLOCIC AS F:P«OB PE K*Miü»riíl« »"lf^ Df 1A LLÍCAOA OEL tQUir
(,-rnOS.M S£*«!iiACtOM Dfir./ti.EG*0* DEL COUI^O »:fl«;B.0L-1P.U*fi!CiW t.ORfl.NO aCEPTACO P/EOUIPO J . «iEG.f AMI Li AR K:0:«05
CÓDIGOS M MO USO: I: ANATÓMICOS ^:W0 RECEPTOR 3:Xm • 4; 1W. PBOI ONUAOA (Hll «.ANATOMÍA PATOLÓGICA (AP) ¿iOTROS
OETALLE 0£ ÓRGANOS
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ABAACIOW
IPSTITUCIOH/BANCO
0U£ RECliC
APELLIDO
ROWE
TIPO V MR». DOCUMENTO
EDAD
SEXO
«UPOAM
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996 ¿«3
(OCIÓOS DE MO EXTRACCIÓN: AttQAC DEL PD 6:M.T. «wATOMÍCAb UALT. BIOLÓGICAS P: *-." PA101 OOKAS E;ORG NO ¿CtrtADO IVEOUIPC F .NEC. FAMILIA* 0;OTROS
WteOI DE HC EITRACCION PAJtA CORHEAÍ: l-«eO*HV* íiMKJAW J-OPAC 1 OAp CORNEAL J-mSE"CIA OE CUFBPOS EXTfiAMOS 4-yEN0fl OE DOS AHOS
QOIGOS DE HO UtO; t- A*
TQMIA fATOlOOh'A ?-cu
TIVO * 1-OIROS
DETALLE DE TEJIÓOS
CORNEA IIQUIEMA
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ItKTITUCtON QUE
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tibia: t_) :w- I— I «R. I— I * MB *5
FÉMUR: j„| lio. l_| OCR. L| AtlftOS
ESTCRNO* |_J
MAXILAR: |_| t*F. t_l SUP- |_l AMBOS
HuUERO )_[ 120. |_| OER. J_| AMBOS
COSTILLAS |„)
HEBIPELV1S:|_t 110. |_( OC». |_| AMBAS
RADIO |_( 110. \ I DE«. L_l AMBOS
LLEHADO POR: TIPO ¥ HRO.Ot DOCr
MATRICULA:
APELLIDO:
HOMBRE :
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Orejan ¡ sao:.
OPERATIVO «RO:
ABLACIÓN RENAL ( 0P4 )
(A CUHPlIHCHt Alt WOtt et ct
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DIRCCUOH: TEL/FAX:
BADORi EDADi SEXOi|_(F/W
MOTIVO DE INTERHACXOMi |„| t-ACV 2-TEC J- TUMORES PRIMARIOS DEL SISTEMA NERVIOSO CEHTRAL
O INGRESO 4-ENCEFALOPATJA AHOXlCA
R1H0R ABLAC10HAD0: |_| 1-I20UIERD0 2-DERECHO 3-AMBQS
JWTÍCEOEBTFS .^^ .^.^^.^^^.^ M-M ^ -1111-i - li -_ 1 - M
PREVIOS
HIPERTENSIÓN ARTERIAL
CIRUGÍAS TREVIAS
MEDICACIÓN
SI
OBSERVACIONES
OEl KAHTEKIMIENTO
NO
SI
OBSERVACIONES
HIPOTENSIÓN
PARO CARDIACO
OLIGURIA
FIEBRE
TRANSFUSIONES
VASOPRE SORES
DIURÉTICOS
ANTIBIÓTICOS
OTftO*
•
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0TBO1
ÚLTIMOS SIGNOS VITALES ER UTI / UC1 / WARDIA
A: : TA.:|_
PAR: | | PVC:| | DIURESIS:ULTIMAS 24 HS|__| ULTIMA H|„.„J
PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto N g 1 5.209 del 21 de noviembre de 1 959, en el
Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los
actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones,
órdenes de pago, movimiento de personal subalterno (civil, militar y religioso),
jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y
asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono,
tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal
y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las
Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 7*37 - Capital Federal)
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íáREHáTOTn.^
ULTIMAS DETERMINACIONES: FECHA: / / HORA; :
HTO: | | LEUCOCITOS:! J
CREATIMINA:) | GLUCEMIA: | 1
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HEPATITIS fl
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SÍFILIS
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RE AL I Z AOO T I P 1 F i C AC I UN ANT 1 B IOGR AMA
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SANGRE
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HISOPADO LARÍNGEO
TIPTfTrAfTriW miHAR
GRUPO SANGUÍNEO: |__|_| FACTOR RH: |_|
DONANTE:
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HLA: _
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A
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PROTOCOLO OPERATORIO DE ABLACIÓN ÜE RIÑON
CIRUJANO AP.V NON.: _ MATRICULA:
AYUDANTE AP.Y HOM. ¡ MATRICULA:
OTRO:.
TÉCNICA OUIRURGICA EMPLEADA: | | I -E.H Bl.OCK 7 OTRA
SEMIOLOGÍA INTRA-OPERATORIA: ) | I -HüRMAL 7 -PATOLÓGICA
SIGNOS VITALES PRE-CLAMPEO: TA. : | | PAM-. [. | PVC: | [ CLAMPEO ARTERIAL r FECHA: / /
PERFUSIÓN: SOLUCIOH/ES: CANTIDAD! LTS |_| 1-INSJTU ¿-AISLADA 3 -AMBAS
CULTIVOS IHTRA-WERATORIOS:^! S/N
B10PSIAS INTRAOPERATORIAS; (_
R.D.
PARCHE
S/N
ORSFRWACIOMES
-NORM. 2-PA'I
COMENTAR I 05_
R. I
PARCHE
S/M
OHIFRVACIONÍS
1 NORM.Z PAJ .
CÜMtNIAH]üb_
CIRUJANO
FJHUA Y SELLO
OH U DltAtONAL COBREiroNDIfNT£
BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección
Miércoles 17 de julio de 1996 24
DOC. NRO :_
FECHA: / /
| 1 1-DHI 2-LE 3-LC -4-CI 5-OTNtt.
I.N.C.t'.í'.A.J.
RTTFICADO DE IMPLANTÉ DE ÓRGANOS \ l X )
Organi smo
CEF
)* í UMfL IHENTAH fí)M £L C[B
DATOS DEL RECEPIOK;
APELLIDO: NOMBRE;.
EDAD: II C.HRO : DIRECCIÓN:.. . .
06RA SOCIAL-
.NACIONALIDAD: [_(A-ARr, f ■ XTR.
.T£L:
AFILIADO MHO:
ESTABLECIMIENTO DE IMPLANTE: .
NOiCRE DEL ESTABLECÍ MI ENFO: JURISOÍCCIOM: | .... | 1 -PUBLICO 2-PR|v*0O
DEPENDENCIA; |_.| ¡ -ULN] C 1 '""AL 2 F'KOV. S-NaCIOn ¿ FZ*S. AF<UAf>A r , 1 DF SEGLIMt-AÜ VUNIV. 6-OKRA SOCIAL
PAÍS:..... PC1A:
DIRECCIÓN; CALLE:
LOCALIDAD;
| TELEFOKO/S:
! DATOS DEL DADOR:
TIPO DONAHU: l ..I I Vivn i CAl'AV . 1 ■ (UNCO t'RQCtOENtIA DEL OROAHO CAOAV.: REGIONAL : | ... | '/N OPERATIVO NRO | — „
NACIÓN: | | S/N EXTRANJERO- Ll VN
APF.UIDO: ... NOK1RE:
DOC. NR-U:....-. |_jl-r.'W! 2-LE l-n-'. 4-Ci ', -Hti Í.-OTH05 EOAD
DONANTE VIVO RELACIONADO l_| V"
SEXO: (_|F/M
GRADO DE PAHENTESCO:
DIRECCIÓN: ...
BANCO NOMBRE :
LOCALIDAD: PARTIDO
NOMURE DEL ESTABLEC.AL OUE PERTENECE:
ESTABLECIMIENTO OE SEGUIMIENTO:
HOMBRE DEL F STABLEX 1MIENT0: . PCIA: . .
JURISDICCIÓN; ¡ .._..( 1-f'UEiLlCO 2-F'Kl V ADC
DEPENDENCIA |_ ¡ 1 -MUNICIPAL. 2-fKOV. 3-NACJ'JN <l - F Z AS . AfiMAlJAii Y [jF SFÚUP.IOAD 5-LülV. b-OBRA SOCIAL
DIRECCIÓN: CALLE:
LOCALIDAD:
C.P.: PARTIDO:
TELEFONO/S:
MÉDICO [)E CABECERA:
APtLLIDO/S:
DOC. NRO:
DIRECCIÓN: CALLE:
localidad:
telefono/Si
HOMHHE/S;
| 1 I -OH t 2-LE 3-LC 4-CÍ 5-OTR05 MATRICULA:
NRO: PISO: OTO:
... PARTIDO: PCIA;
C F.
IMPLANTE OE: f__| RIÑON |_| líquierdo Ll De recrío Ll rULMOK L! ! 7'üií erde I .1 De ■-•?<: t>o
¡_| HÍGADO |J Lóbulo 1 «quiera |_[ lóbulo Derecho l_l VASOS SANGUÍNEOS Li VAi *U1 AS CAMHACA3
L| CORAZÓN Ll PÁNCREAS |_| INTESTINO |_.| FMF.L |_| CORSEA Lf ESClCRA
|_| OÍDO ! | DURAMADRE j_| SI ST . NERV 1050
SISTEMA 05TCOARI. : L| ARTICULAC. |_| C5TERWÍW 1_.) MAXILAR Ll rOSTMA',
|_| RADIO |_| l/qijicrú'.- I_l Ci*"-ecíio
|_| TIBIA |_| l2qüier*ln |J (trecho ) .. | HUMERO Ll [ZQu : erüt. ) H'i ' -^
U FÉMUR Ll líq.iiírriu |..| brecho L! MEMIPF.LVIS |_1 ¡Wifrdo |..| Of'-ct-»
SITUACIÓN DEL RECEPTOR EN POST-OPERATORJO INMEDIATO : l _\ I-VIVO ¿-MUEFcTO 3- FRACASO 1 HTMCF E'-UIOríl r¡
CAUSA DEL FRACASO INTRAOPERATORIO
VUÍÍVE A LISTA DE ESPERA: |J S/N MUERTE FECHA; / / HORA: :_
CAUSA DE MU£RTF | | I - í Nf- tCL I OSA ¿ -CARDIOVA^ .Ul>f> í nt uKOi :jñKa 4-OIfcA
TIEMPOS DE ISQUEMIA: , „„,«,« « 6ÜN ív c»™ -^-r^ ■
EN El DADOR: CLAMPEO ARTERI AL ; FECHA; / / HORA : PARO CARO FECHA: / /_„ HORA:
EN EL RECEPTOR- INICIO DE LA OPERACIÓN: FECI4A:__/_ / HORA: :
DÉCLAMPEO: FECHA- / / HORA: . TRO OE ANA5TOMOSI S : | ; 1 H-i-V-H
TPO DE ISQUEMIA TRIA : ¡ : i HVUl'J
COMPATIBILIDAD tt^iii ap
DADOR. / -— / .■-_../__ * -.— -- ■ ' ■ —
ABO RH A 8 OH
RECEPTOR: ' ' — ; / /
ABO Sil A H DR
HLA COMPARTIÓOS: DIRECTOS: I I SPLITS: | „|
A I I A | 1
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CR05S-MATCH CONTRA DONANTE: ,_ ( .,
CERTIFICO HABER RECIQIOO EL DÍA / / A IA HORA : EL/LOS ORGAWO/5 OUE CFTALLO A CONT I NUACIOH;
|_| RIÑON |_| Iiquterdo I I '>r-.chr Lt PULMÓN |_) Ugins-Jn |_| Tu-r,:^
|.| HI6AD0 |_| Lobrilc ízqu^rilo !_l LüLulo P f r«h„ U VASOS SANUUINI.OS 1-1 VA. vui.Ai TAhf. i A, A
í_! CORAZÓN |_j PAMCREAS |_| LNILSIINU l.l MEt. I I CORNEA |_| ESCLERA
U BAZO 1_| GANGLIO LINFÁTICO l_l OIM) t.l DURAMADRE |_| SIST .NERV1USU
SISTEMA OSTEOART.: |_| ARTICULAC. |„.l E5TERW1N |_| MAXILAR |.¡ COSTILLAS
i_[ RAOIO Lt l^quierco L.l lífr^chA
|_| TIBIA L! rzqurcrflo L.i Ofr*cho Ll HUMERO ¡J IZ^'í'*' Ll l "-"-'
|_| FÉMUR Ll líqtJierdt. l.l De^fclm |_f HEV I F-f. .V 1 ', Ll IzenieiUf l.l C- ■ *
IHStlTUCION QUE IMPLANTA
JEFE DEL EQUfPO
SUSCRIPCIONES
Que vencen el 31/07/96
INSTRUCCIONES PARA SU RENOVACIÓN:
Para evitar la suspensión de los envíos recomendamos realizar la
renovación antes del 25/07/96.
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Suscriptor y Firma del Librador o Libradores".
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Cuenta W 96.383/35
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2a. Sección Contratos Sociales y Judiciales
3a. Sección Contrataciones
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$ 225.-
$ 260.-
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RESOLUCIONES N Q : 030/95 M.J.
279/95 S.A.R.
e. 15/7 N° 2654 v. 17/7/96
Unidades de compra del Estado (Administración Pública
Nacional — Empresas del Estado — Fuerzas Armadas —
Fuerzas de Seguridad).
Miles de productos, servicios, obras, etc. que el Estado
compra y que Ud. puede ofertar
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